Nº 1654/22 – Implementación y/o Continuación con la Iniciativa Ciudadana de “FICHA LIMPIA”.

VISTO:

               Que es menester adoptar medidas locales sobre las obligaciones a cumplir de funcionarios designados tanto por el ejecutivo municipal, como por los ciudadanos a través del voto, buscando continuar con la iniciativa ciudadana de “Ficha Limpia”, la cual impulsa la ética y la transparencia en la función pública, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que es hora de dar señales claras de transparencia de la política, poniendo en marcha herramientas que otorguen mayor calidad a las instituciones, fortaleciendo los pilares de nuestra democracia.

                                   Que es hora de empezar a recomponer esa fisura que se ha generado entre la confianza de los ciudadanos y el mandato popular otorgado a quienes nos representan.

                                   Que es una obligación legislar sobre herramientas que buscan la mayor transparencia en la función pública.

                                   Que es necesario impulsar los requisitos de todo aquel que quiera ocupar un cargo electivo, para que los mismos sean para personas de conducta intachable.

                                   Que la herramienta de “Ficha Limpia” ya rige en la actualidad en países como Brasil, Chile, México, Uruguay, Perú, España entre otros países. Y en Argentina la demanda social exige su inmediata aplicación.

                                   Que, en nuestro país, provincias como Salta, Chubut y Mendoza han adoptado dicha medida, pero aún queda un largo camino.

                                   Que con este tipo de iniciativas claramente se elevaran los requisitos de elegibilidad para cargos electivos de todos aquellos que pretendan ser candidatos, subiendo la vara de transparencia que debiera existir en todos los ámbitos del estado.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente Ordenanza “Ficha Limpia” tiene por objetivo evitar que las personas con condena vigente por delitos que se enumeran en el Artículo 2 de la presente, puedan acceder a cargos públicos municipales no electivos, como así también ser designado como funcionarios públicos municipales. –

Artículo 2º: Se establece la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de:

  1. Secretarios.
  2. Subsecretarios.
  3. Directores.
  4. Subdirectores.
  5. Coordinador.
  6. Secretario del Concejo Deliberante.
  7. O cualquier otra área de planta política que se cree en el futuro.

Aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre los siguientes delitos dolosos graves: como las que están relacionadas con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.

1°) Los delitos previstos en los capítulos I Y II del título IX (delitos contra la seguridad de la nación) del libro segundo del Código Penal de la Nación.

2°) Los delitos previstos en los capítulos I Y II del Título X (delito contra los poderes públicos y orden constitucional) del libro Segundo del Código penal de la Nación.

3°) Los delitos previstos en los Capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones Ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

4°) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 Inc., 50 del Código Penal de la Nación.

5°) Los delitos previstos en el Titulo XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del libro Segundo del Código Penal de la Nación.

6°) El delito de homicidio y femicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en todas sus modalidades previstas en el Código Penal.

7°) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la Convención Interamericana contra la corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.

Artículo 3º: SERA REQUICITO para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1 ° la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante las siguientes documentaciones:

  1. Certificado de antecedentes penales.
  2. Certificado Libre de deudor alimentario en el ámbito Local y de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Comprobante libre de deuda de impuestos municipales.
  4. Comprobante de Libre de deuda de multas municipales.
  5. Declaración Jurada patrimonial.

Artículo 4°: La Autoridad de aplicación de la presente será la secretaria de legal y Técnica del Municipio o la que en un futuro reemplace. –

Artículo 5°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1654/22.-

EXPEDIENTE Nº 4350 -HCD- 22.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES

DE JUNIO DEL 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante