VISTO:
La Ley Provincial N° 12.484 y su Decreto Reglamentario N° 1.627/03, que regulan la actividad de los Guías de Turismo en la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que el turismo moderno presenta numerosas modalidades que contribuyen a diversificar la oferta de cada lugar, sea turismo urbano, turismo gastronómico, turismo cultural, turismo rural,
Que la oferta turística diferenciada y de calidad se hace evidente en la prestación de los diferentes servicios de asistencia al turismo,
Que la actividad de los Guías de Turismo adquiere especial relevancia, en cuanto ellos constituyen el nexo entre el prestador de servicios y el turista,
Que la nombrada Ley establece la figura de guía local de turismo, que es el que desarrolla sus actividades en un municipio determinado, fijando como requisito para esta categoría contar con una certificación de conocimientos, otorgada por organismos o entidades turísticas del municipio,
Que durante el corriente año se llevaron a cabo en la Municipalidad de Navarro Cursos de “Informantes Turísticos Locales”, sobre técnicas de Guiado para guías locales, a la que asistieron un importante número de interesados en el tema,
Que dicha capacitación tuvo como objetivo principal brindar las herramientas necesarias a todos aquellos interesados en guiar un circuito turístico,
Que entre los fundamentos que se tuvieron en cuenta para la realización de esta capacitación están: promover el turismo en el Partido de Navarro, mejorar la prestación del servicio turístico en el Partido de Navarro, dar a conocer y preservar el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de Partido de Navarro, poner en valor los edificios históricos de nuestra localidad,
Que aquellos que completaron la nombrada capacitación han adquirido conocimientos necesarios de los sitios y monumentos históricos del Partido, incorporando amplios conocimientos de los lugares más pintorescos de la localidad además de aconsejar a los visitantes sobre lugares a recorrer,
Que, con el objeto de regular la actividad del Guía de Turismo en el ámbito de la jurisdicción del Municipio de Navarro, es necesario la creación de un “Registro de Guías de Turismo Locales”, a partir del cual el guía local habilitado por la Municipalidad será el único autorizado para el desempeño del servicio de guiado para usuarios y turistas que visiten el Partido en diferentes medios de transporte y bajo la modalidad de delegación, grupos o individual,
Que en virtud de lo expresado resulta necesaria la creación de un Registro Municipal de Guías de Turismo Local para la Municipalidad de Navarro,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CRÉASE el Registro de Guías de Turismo Local, en el ámbito de la Municipalidad de Navarro. –
Artículo 2°: El “Registro de Guías de Turismo Local” tiene como objeto inscribir a los guías locales de turismo en el ámbito del Partido de Navarro, como actividad de interés prioritario para el desarrollo turístico, preservación y difusión del patrimonio cultural histórico arquitectónico y urbanístico local. –
Artículo 3°: A los fines de la presente se entiende por Guía Local de Turismo, a toda persona física, con título habilitante que, de manera habitual y retribuida, preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información a personas o grupos de visitas y/o excursiones dentro del partido de Navarro. –
Artículo 4°: Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
- Ser argentino o nativo o por opción con domicilio en el Partido de Navarro.
- Tener estudios secundarios completos.
- Poseer CUIL o CUIT.
- Realizar una prueba de aptitud ante el órgano municipal de turismo.
- Poseer Credencial que indique condición de “Guía Local de Turismo”, personal e intransferible, la cual cumplirá con los siguientes requisitos: nombre y apellido, fotografía 4×4, numero de Documento, grupo sanguíneo, idiomas, validez de credencial, Numero de Matricula. –
Artículo 5°: A los efectos del desempeño de la Actividad, los “Guías” podrán ser registrados solo como Guías Locales. –
Artículo 6°: Serán consideradas faltas o infracciones:
- La no exhibición de la Credencial
- El suministro de información errónea sobre el patrimonio natural y/o cultural, o atractivos turísticos, así como permitir o realizar acciones que deterioren o destruyan dicho patrimonio.
- Poner en riesgo la salud y/o visita de los turistas a su cargo, o el abandono de los mismos.
- Presentarse indecorosamente vestido o en estado de ebriedad.
- Obstaculizar el desarrollo de la actividad a otro Guía.
- Emitir opiniones en relación a creencias religiosas, ideas políticas o instrucciones ajenas a información turística.
- No cumplir ni hacer cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia relacionadas con el quehacer turístico, el tránsito y toda norma general.
- Desempeñarse simultáneamente como chofer del medio de transporte que guía.
Artículo 7°: El incumplimiento de lo previsto en el presente dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento
- Suspensión
- Inhabilitación
La Comisión Evaluadora reglamentara las sanciones por las infracciones establecidas, graduándose en función de su gravedad y reiteración. –
Artículo 8°: Los operadores o prestadores de servicios turísticos que empleen o contraten como Guías de Turismo a personas que no se encuentren registradas serán sancionadas con multas que varíen entre 1/10 sueldos del básico del convenio. –
Artículo 9°: El Guía de Turismo Local podrá trabajar de acuerdo a las siguientes modalidades:
En relación de dependencia.
Lo percibido en concepto de honorarios y/o sueldo será pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente. –
Artículo 10°: Todo operador o prestador de servicios turísticos que organice o promueva excursiones o visitas guiadas, deberán contratar obligatoriamente Guías de Turismo inscriptos en el Registro Municipal de Guías de Turismo Local. –
Artículo 11°: El Guía Nacional, Extranjero o de otra ciudad de la Provincia de Buenos Aires que ingrese con un contingente a la ciudad de Navarro, deberá ser asistido dentro de esta, y en toda su estadía por Guías locales inscriptos en el Registro Municipal de Guías. –
Artículo 12°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1659/22.-
EXPEDIENTE Nº 4375 -HCD- 22.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2022.-
CAROLINA BOTTERO FRANCO DI LEO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante