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Nº 1663/22 – Convalidación del Decreto Municipal N° 486/2022 el cual trata sobre la creación de la “Guardia Urbana Municipal” en el ámbito del Partido de Navarro. –

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALIDASE elDecreto Municipal N° 486/2022 el cual trata sobre la creación de la “Guardia Urbana Municipal” en el ámbito del Partido de Navarro. – 

Artículo 2°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1663/22.-

EXPEDIENTE Nº 4396 -HCD- 22.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES

DE AGOSTO DEL 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Guardia Urbana Municipal

VISTO:

               Que desde hace varios años se ha incrementado de manera progresiva en la ciudadanía cuestiones relacionadas con la inseguridad, siendo necesario contar con más presencia Municipal, con el fin de contribuir al mantenimiento de la seguridad pública, la prevención, educación ciudadana y buena convivencia social. – 

CONSIDERANDO:

                                   Que el mantenimiento de la SEGURIDAD CIUDADANA, tiene su origen normativo en competencias compartidas, y la Administración Municipal tiene que velar por el mejor desempeño y coadyuvar en  todas las administraciones -cada una dentro de su esfera jurídica y técnica-,  entendiendo a la misma como algo integral y público, debiendo el Municipio ser partícipe desde el ejercicio de la función administrativa, potenciando  el debido ejercicio de  los derechos y condiciones de convivencia urbana, siempre respetando la normativa específica de legislación vigente.

                                   Que en este sentido el Estado Municipal se ve obligado a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de la ciudad.

                                   Que estas situaciones se llevan adelante en un marco jurídico municipal, con el fin de optimizar la ejecución de tareas de prevención, en los espacios de dominio público, contribuir al mantenimiento de la seguridad pública, la prevención, la educación ciudadana, la buena convivencia social, las condiciones de seguridad vial, y el cumplimiento de usos sociales, situación que, sin lugar a dudas, elevará la calidad de vida de nuestros vecinos.

                                   Que si bien es sabido que ya rigen políticas implementadas por el Municipio con el objeto de presente acto jurídico, también siempre hay posibilidad de complementarse por otras nuevas medidas orientadas a la educación, prevención, disuasión y erradicación de aquellas conductas y prácticas que pongan en peligro la convivencia social y urbana.

                                   Es obligación de la función pública en la órbita municipal, dentro de la función  administrativa, la interacción coordinada de todas las Instituciones vinculadas a la temática de la seguridad, con la obligación de actuar en forma coordinada, colaborando con funcionarios públicos de  todos los organismos municipales,  de las fuerzas de seguridad local y provincial,  del servicio de ambulancias, del servicio bomberos, de la actuación de Defensa Civil y personal que lleva adelante su tarea en la oficina de monitoreo. Ello se llevará adelante bajo prácticas ágiles de ejecución del ejercicio del poder de policía, y dentro de lo que delimita la normativa de la administración pública.

                                   Que para el logro de tales fines se propone la creación de un cuerpo de agentes capacitados, con equipamiento y recursos adecuados dedicados al servicio de la comunidad -conforme a como ha sido direccionado por la Ordenanza 1647/22-, para que se pueda visualizar el aumento de la presencia estatal en los espacios públicos, en forma diaria y ante cualquier situación de prevención y/o conflicto y/o desorden de convivencia que se pueda generar.

                                    En virtud de las facultades que le confiere el Decreto Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades-, se impone la creación de la Guardia Urbana Municipal.

POR TODO ELLO: 

                                    El Sr. Intendente Municipal, en uso de las facultades que son propias;

DECRETA

Artículo 1°: CREACIÓN: Créase la Guardia Urbana Municipal, cuya misión, funciones y estructura se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2°: La Guardia Urbana de la Ciudad de Navarro, formada en el ámbito de la Dirección de Coordinación de Políticas de Seguridad, dependiente de Jefatura de Gabinete, tiene como principal misión consolidar la presencia del estado municipal en los espacios públicos, promoviendo mejores condiciones de seguridad ciudadana mediante la prevención, el control, alerta temprana y coordinación con otros organismos estatales, contribuyendo de esta forma a promover una mejor calidad de vida en la comunidad.

Artículo 3°: La Guardia Urbana de la Ciudad de Navarro tiene las siguientes funciones generales:

  1. Promover conductas sociales que contribuyan a condiciones de seguridad y convivencia, el correcto uso y la integridad de los bienes públicos, la ocupación y transitabilidad de la vía pública.
  2. Velar por el cumplimiento de la normativa establecida, aplicando los procedimientos adecuados para cada caso, como educación, disuasión, colaboración en el labrado de actas de funcionarios públicos para todas sus tareas (multas, emplazamientos, secuestro de objetos o solicitud de clausuras, y/o cualquier ejercicio de la coerción municipal en la aplicación normativa).
  3. Accionar en forma preventiva ante situaciones de potenciales de peligro y/o conflictos.
  4. Alertar a la autoridad competente, si existieran datos concretos que determinaran la existencia de zonas críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana, proponiendo mediante el análisis de dichos datos, actuaciones concretas, tanto a entes gubernamentales como no gubernamentales de bien social.
  5. Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de seguridad y salud pública, buena convivencia, contención y asistencia de la población.

Artículo 4°: Son funciones específicas de la Guardia Urbana de la Ciudad de Navarro:

  1. Vigilar los espacios públicos previniendo, evitando y/o disuadiendo posibles conflictos o transgresiones contra la integridad de los bienes y la seguridad de aquellos que ocupan dichos espacios.
  2. Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, informar, prevenir disturbios y mantener las condiciones de convivencia entre los concurrentes y el vecindario (lugares de esparcimiento, plazas, paseos, eventos deportivos, culturales, promocionales, etc.)
  3. Ante la ocurrencia de un conflicto, accidente ecológico, desastres naturales, climatológicos u otras situaciones de emergencia, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas competentes que se considere necesaria.
  4. Ante la comisión de un hecho ilícito dar inmediato aviso a la autoridad competente y coadyuvar a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza pública.
  5. Establecer estrategias para el cumplimiento de la normativa municipal, previniendo, controlando y/o colaborando en el labrado de actas pertinentes, siempre y cuando se detecte el incumplimiento a las normas municipales. Las prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad en la convivencia municipal, deberán ser comunicadas de manera inmediata.
  6. Recibir los reclamos de los vecinos y actuar según corresponda y conforme a como se determina la normativa imperante.
  7. Actuar como nexo entre distintos organismos ante situaciones críticas, proponiendo y coordinando acciones.

Artículo 5°: ATRIBUCIONES. La Guardia Urbana de la Ciudad de Navarro tendrá las siguientes atribuciones para llevar a cabo las tareas enunciadas, las que no excluyen otras que resulten necesarias para la concreción de su misión y funciones establecidas.

  1. Cooperar en el cumplimiento de la normativa municipal vigente, entre ellos el ejercicio del poder de policía y la función administrativa relacionada con las faltas municipales, para una mejor ejecución de la función pública.
  2. Establecer mecanismos de supervisión y control que permita evaluar los resultados del accionar de la Guardia Urbana Municipal y realizar acciones de mejora continua.
  3. Solicitar el auxilio y la colaboración de la fuerza pública a la autoridad competente ya que sea municipal, provincial y/o nacional que corresponda.
  4. Denunciar ante la autoridad competente los hechos presuntamente configurativos de delitos y/o contravenciones de los que tomare conocimiento.
  5. Rastrear y recabar información necesaria para la planificación estratégica del accionar de la Guardia Urbana.
  6. Planificar e intervenir en operativos necesarios para el logro de la misión indicada a la Guardia Urbana.
  7. Intervenir y colaborar ante situaciones de riesgo y/o accidentes, tomando las medidas urgentes y necesarias a su alcance, para actuar en consecuencia.
  8. Establecer y mantener comunicaciones con otras organizaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Guardia Urbana de la Ciudad de Navarro.
  9. Cooperar en la realización de inspecciones y/o controles necesarios para el ejercicio del poder de policía Municipal.

Artículo 6°: Para el logro de los objetivos propuestos para la Guardia Urbana de la Ciudad de  Navarro; coordinará sus accionar con otros Organismos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales, con Organizaciones no Gubernamentales y/o Instituciones intermedias, para lo cual podrá suscribir convenios o acuerdos, solicitar y recibir información, propiciar y elaborar planes de acción conjuntas y brindar apoyo y cooperación con las distintas organizaciones para el cumplimiento de su accionar.

Artículo 7°: El personal de la Guardia Urbana de la Ciudad de Navarro se halla enmarcado  dentro de la normativa contenida en la Ley Orgánica de las Municipalidades 6769 y sus modificatorias; Ley 14.656 y toda otra reglamentación dictada en consecuencia, autorícese al Departamento Ejecutivo a crear en la jurisdicción 1110127000-jefatura de gabinete; programa 20-desarrollo de políticas de seguridad, un cargo de jefe de departamento (180 módulos) y 32 cargos de personal de servicio y maestranza categoría 18 (71 módulos). El Departamento ejecutivo realizará el ajuste de partidas correspondientes con el fin de solventar los gastos necesarios para el funcionamiento y designación del personal mencionado.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente para el debido cumplimiento de la presente.

Artículo 9°: CONVALÍDESE el presente ante el Honorable Concejo Deliberante de Navarro.

Artículo 10°: Comuníquese, dese al Libro de Decretos, tome nota quien corresponda y cumplido, archívese.

             Sr. Diego Barrado                                                      Dr. Facundo I. Diz

              Jefe de Gabinete                                                               Intendente

      Municipalidad de Navarro                                      Municipalidad de Navarro