VISTO:
Que, según la evidencia científica disponible, la rápida reacción y atención puede salvar la vida de una persona de un paro cardio-respiratorio, y;
CONSIDERANDO:
Que, según las estadísticas, siete de cada diez infartos, se producen en el seno del hogar,
Que, las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte, con un 32% del total, respecto a otras,
Que, teniendo en cuenta, que si se produce un paro cardio-respiratorio, las chances de sobrevivir disminuyen en un 10%, por cada minuto perdido,
Que una rápida acción, dado el conocimiento adquirido, puede ayudar a que, al llegar el servicio de emergencia, un individuo, tenga posibilidades de recuperarse,
Que, si bien existen leyes, donde se establece, la obligatoriedad de la difusión y el conocimiento de RCP en establecimientos educativos y demás,
Que estas, aún no se han implementado plenamente por distintas circunstancias y este Proyecto de Ordenanza solo trae a colación ampliar las posibilidades del conocimiento de la técnica de RCP,
Que, teniendo en cuenta también, que la asfixia puede quitar la vida de una persona,
Que la asfixia o ahogo se presenta cuando existe una obstrucción de las vías respiratorias producida por un alimento, juguete u otro objeto,
Que, la obstrucción de las vías respiratorias provoca que el oxígeno no llegue a los pulmones,
Que la falta de oxígeno provoca daño cerebral en tan solo de 4 a 6 minutos,
Que la administración rápida de primeros auxilios para la asfixia puede salvar la vida,
Que, existe una maniobra llamada compensación abdominal o Maniobra de Heimlich,
Que es un procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier objeto,
Que es una técnica efectiva sabiendo cuando y como aplicarla, para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Establecer que las personas que accedan a la licencia de conducir por primera vez, en nuestra localidad, reciban una capacitación en técnica de RCP para niños y adultos, como así también conocimientos sobre la compresión abdominal o Maniobra de Heimlich. –
Artículo 2º: Las personas que realicen el trámite de renovación de la Licencia de Conducir podrán optar voluntariamente a realizar la capacitación en dicha técnica. –
Artículo 3º: Las personas que acrediten fehacientemente el conocimiento de la técnica (entiéndase profesionales de la salud) quedarán exceptuadas de dicha exigencia. –
Artículo 4º: Las personas que, aun sabiendo la técnica, quisieran realizar la capacitación, podrán acceder libremente a ella. –
Artículo 5º: La implementación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Defensa Civil Municipal, quien podrá articular los mecanismos necesarios para su cumplimiento. –
Artículo 6º: Cumplida dicha capacitación se extenderá una constancia de asistencia, la que será tenida en cuenta para la conclusión del trámite para acceder a la licencia de conductor. –
Artículo 7º: En caso de ser factible por disponibilidad, espacio y todo aquello que los instructores y los organismos intervinientes consideren, las capacitaciones serán abiertas a la comunidad. –
Artículo 8º: El gasto que genere la implementación de este proyecto, estará a cargo de la Dirección de Defensa Civil Municipal. –
Artículo 9°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –
REGISTRADO CON EL Nº 1672/22.-
EXPEDIENTE Nº 4442 -HCD- 22.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2022.-
CAROLINA BOTTERO FRANCO DI LEO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante