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Nº 1672/22 – Establecer que las personas que accedan a la licencia de conducir por primera vez, en nuestra localidad, reciban una capacitación en técnica de RCP para niños y adultos.-

  • por

VISTO:

               Que, según la evidencia científica disponible, la rápida reacción y atención puede salvar la vida de una persona de un paro cardio-respiratorio, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, según las estadísticas, siete de cada diez infartos, se producen en el seno del hogar,

                                   Que, las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte, con un 32% del total, respecto a otras,

                                   Que, teniendo en cuenta, que si se produce un paro cardio-respiratorio, las chances de sobrevivir disminuyen en un 10%, por cada minuto perdido,

                                   Que una rápida acción, dado el conocimiento adquirido, puede ayudar a que, al llegar el servicio de emergencia, un individuo, tenga posibilidades de recuperarse,

                                   Que, si bien existen leyes, donde se establece, la obligatoriedad de la difusión y el conocimiento de RCP en establecimientos educativos y demás,

                                   Que estas, aún no se han implementado plenamente por distintas circunstancias y este Proyecto de Ordenanza solo trae a colación ampliar las posibilidades del conocimiento de la técnica de RCP,

                                   Que, teniendo en cuenta también, que la asfixia puede quitar la vida de una persona,

                                   Que la asfixia o ahogo se presenta cuando existe una obstrucción de las vías respiratorias producida por un alimento, juguete u otro objeto,

                                   Que, la obstrucción de las vías respiratorias provoca que el oxígeno no llegue a los pulmones,

                                   Que la falta de oxígeno provoca daño cerebral en tan solo de 4 a 6 minutos,

                                   Que la administración rápida de primeros auxilios para la asfixia puede salvar la vida,

                                   Que, existe una maniobra llamada compensación abdominal o Maniobra de Heimlich,

                                   Que es un procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier objeto,

                                   Que es una técnica efectiva sabiendo cuando y como aplicarla, para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Establecer que las personas que accedan a la licencia de conducir por primera vez, en nuestra localidad, reciban una capacitación en técnica de RCP para niños y adultos, como así también conocimientos sobre la compresión abdominal o Maniobra de Heimlich. –

Artículo 2º: Las personas que realicen el trámite de renovación de la Licencia de Conducir podrán optar voluntariamente a realizar la capacitación en dicha técnica. –

Artículo 3º: Las personas que acrediten fehacientemente el conocimiento de la técnica (entiéndase profesionales de la salud) quedarán exceptuadas de dicha exigencia. –

Artículo 4º: Las personas que, aun sabiendo la técnica, quisieran realizar la capacitación, podrán acceder libremente a ella. –

Artículo 5º: La implementación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Defensa Civil Municipal, quien podrá articular los mecanismos necesarios para su cumplimiento. –

Artículo 6º: Cumplida dicha capacitación se extenderá una constancia de asistencia, la que será tenida en cuenta para la conclusión del trámite para acceder a la licencia de conductor. –

Artículo 7º: En caso de ser factible por disponibilidad, espacio y todo aquello que los instructores y los organismos intervinientes consideren, las capacitaciones serán abiertas a la comunidad. –

Artículo 8º: El gasto que genere la implementación de este proyecto, estará a cargo de la Dirección de Defensa Civil Municipal. –

Artículo 9°: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1672/22.-

EXPEDIENTE Nº 4442 -HCD- 22.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante