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Nº 1681/22 – Suspensión por el plazo de 12 Meses, prorrogable por 12 meses más, la Incrementación de Cargos Ocupados en las distintas dependencias del D.E.M.-

  • por

VISTO:

               La situación actual de la planta de empleados de la Municipalidad de Navarro y el constante y sostenido que la misma ha tenido a lo largo de los últimos años generando una sobreocupación de las diferentes áreas que la componen, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que dicha circunstancia ha sido puesta de manifiesto por este concejo deliberante en varias oportunidades donde se ha manifestado la preocupación real que esta situación genera,

                                   Que, en la actualidad, el plante de empleados municipales, directa o indirectamente, ya sea por contratación mediante planta permanente, temporaria, contratada, locación de servicios y cooperativas puesta a disposición de las tareas municipales superan la cantidad de 1.000 dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal,

                                   Que lejos de tomar real dimensión de la situación puesta de manifiesto por este concejo deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal ha seguido incrementando su personal en las distintas áreas y organismos pertenecientes a su estructura,

                                   Que dicha conducta atenta directamente contra la obligación legal de dar cumplimiento al diseño e implementación de la Carrera Publica Administrativa dispuesta por el Art. 11 de la LEY 14.656 por la cual se viene trabajando desde el seno de la mesa creada por este Honorable Cuerpo a los fines de dar respuesta a los problemas que esta superpoblación genera,

                                   Que el aumento de la planta de empleados municipales de manera continua e ininterrumpida funciona como un obstáculo permanente para mejorar las condiciones salariales de la planta actual de agentes que prestan funciones dentro de la estructura municipal y que al finalizar su vida laboral se encuentra con la preocupación de que hacer ante los magros e insuficientes ingresos que perciben como jubilación,

                                   Que el total de los recursos afectados al pago de sueldos y precio por locaciones de servicio asciende en la actualidad a un porcentaje superior al 60% de total de los ingresos que percibe el municipio de Navarro a través de diferentes medios,

                                   Que no podemos desconocer que nos encontramos ante una grave crisis económica que genera incertidumbre y falta de certeza, es necesario la adopción de medidas que garanticen mantener el equilibrio económico presupuestario y hacer más eficiente el uso de los fondos públicos,

                                   Que en este sentido hemos visto como recientemente el presidente la Nación Argentina, acompañada por la ministra de Economía, el pasado 22 de Julio de 2022, dispuso la sanción del Decreto Nro.426/22 adoptando medidas similares a las que se pretenden mediante la sanción de la presente Ordenanza,

                                   Que tal como reza el espíritu de dicha medida nacional y que estos ediles comparten, las medidas que se proponen tienden a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto municipal en lo que hace la contratación del personal, pero sin que ello implique o genere una dificultad en el funcionamiento de sus estructura como así tampoco a la hora de cubrir las vacancias en lugares esenciales que se generen y/o ante situaciones de criticidad o necesidad estratégica en áreas determinantes,

                                   Que la presente tiene carácter temporal y tiende a establecer límites en cuanto al incremento de gastos y de la ocupación de cargos,

                                   Que a su vez debemos señalar que no es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal la de absorber las falencias y/o el déficit existente en relación a la falta de empleo en nuestra ciudad, sino que, si es su obligación la de generar las condiciones impositivas, fiscales, estructurales y materiales tendientes a lograr la instalación de nuevas empresas que generen nuevos puestos de trabajo y/o permitir que las empresas existentes puedan ampliarse a los fines de satisfacer esta demanda,

                                   Que es en este punto donde se debe trabajar y el municipio cuenta con las áreas correspondientes a los fines de poder diseñar, planificar y ejecutar una política pública en ese sentido, sin comprometer al Departamento Ejecutivo Municipal ni transformar a este en el máximo empleador de la localidad de Navarro en detrimento de su propia capacidad operativa y económica,

                                   Que es nuestra obligación como representantes del pueblo, adoptar las medidas necesarias que nos permitan contar con un municipio eficiente, equilibrado y saneado en su economía, y adelantarnos en la adopción de medidas que eviten que ello se ponga en riesgo,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1ºSuspéndase por un plazo de 12 (Doce) Meses, prorrogables por 12 (Doce) meses más con aprobación de mayoría simple de este honorable cuerpo, la facultad de incrementar la relación de cargos ocupados en las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal (léase Municipalidad, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas), ya sea bajo la modalidad de planta permanente, temporaria y contratada, existente al 30 de noviembre de 2023.-

Artículo 2º: Queda exceptuada de la disposición del Articulo 1 y podrán ser cubiertas, aquellas vacantes que, por su especificidad e importancia, requieran ser cubiertas.

Las mismas, para su determinación, deberán ser elevadas por el departamento ejecutivo al Concejo Deliberante quien deberá dictaminar sobre dichos requisitos en un plazo de hasta 10 días hábiles de requerida la solicitud. –

Artículo 3º: La presente medida y/o suspensión no podrá afectar los servicios esenciales prestado por el Departamento Ejecutivo Municipal en lo que refiere a las áreas de Salud, Seguridad y Educación, las cuales de producirse la necesidad de contratar o cubrir vacancias deberán ser elevadas a este concejo para su consideración conforme el Art. 2. –

Artículo 4º: No estarán alcanzadas por las disposiciones del presente decreto las tramitaciones de designaciones y contrataciones de personal que se hubieren iniciado con anterioridad al 30 de noviembre y aún no estuviesen concluidas. –

Artículo 5º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y regirá hasta el 1º de diciembre de 2023. –

Artículo 6ºComuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1681/22.-

EXPEDIENTE Nº 4399 -HCD- 22.-

DADO EN LA E.E.P. Nº 18

“Gral. JOSÉ DE SAN MARTÍN”

DE LA LOCALIDAD DE LAS MARIANAS,

PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS

DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                  Secretaria                                                                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante