Saltar al contenido

Nº 1688/23 – Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023.-

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I

Del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

Capitulo 1º

Cálculo de Recursos

Artículo 1º.- Establécese la programación de los recursos para el ejercicio 2023, de conformidad con el Decreto Provincial 2980/00.-

Artículo 2º.- Estimase en la suma de Pesos Tres mil trescientos noventa y ocho millones seiscientos sesenta y un mil cien ($ 3.398.661.100.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital, destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Capítulo 2º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación. –

ConceptoImporte
Ingresos Corrientes  3.397.061.100.-
Ingresos de Capital1.600.000.-
Fuentes Financieras0,00
Total3.398.661.100.-

Artículo 3º.- Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en Planillas Anexas de la Presente Ordenanza. –  

RubroImporte
Ingresos Tributarios  2.366.550.000.-
Ingresos No Tributarios806.511.100.-
Venta de Bienes10.000.000.-
  
Ingresos de Operación39.000.000.-
Rentas de la Propiedad75.000.000.-
Transferencias Corrientes100.000.000.-
Subtotal3.397.061.100.-
  
Recursos propios de Capital1.600.000.-
Subtotal1.600.000.-
  
Transferencias de Capital0.-
Subtotal0.-
  
Total3.398.661.100.-

Artículo 4º.- Estímase la procedencia de los recursos definidos en el artículo 1º de acuerdo al siguiente origen:

OrigenLibre DisponibilidadAfectadosTotal
Municipal932.111.100,009.000.000.-941.111.100,00
Provincial2.117.750.000,00250.800.000.-2.368.550.000,00
Nacional89.000.000,00 89.000.000,00
Otros Orígenes   
Total3.138.861.100,00259.800.000,003.398.661.100,00

Capítulo 2º

Presupuesto de Gastos

Artículo 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Tres mil trescientos noventa y ocho millones seiscientos sesenta y un mil cien ($ 3.398.661.100.-) el total de las erogaciones del Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2023, con destino al Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, según se indica a continuación:

Clasificación Económica

Carácter EconómicoImporte
Gastos Corrientes3.185.815.100.-
Gastos de Capital                                            129.846.000.-
Aplicaciones Financieras83.000.000.-
Erogaciones Totales3.398.661.100.-

Clasificación por Jurisdicción

JurisdicciónImporte
Departamento Ejecutivo3.369.461.100.-
Departamento Deliberativo29.200.000.-
Total3.398.661.100.-

Artículo 6º.- Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por   categorías programáticas, por objeto del gasto hasta nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas. –

Artículo 7º.- Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a

Programas. –

Artículo 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Artículo anterior, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales de la Estructura Programática, hasta el nivel de desagregación que estimen pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades). –

Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones o adecuaciones de créditos y creación de Categorías Programáticas o Partidas Presupuestarias que consideren necesarias a raíz de la caducidad, modificación o imposibilidades contingentes de realización de las categorías Programáticas existentes en el Presupuesto de Gastos, dentro de las sumas asignadas a cada Departamento, por la presente Ordenanza. –

Artículo 10º.- Adóptense los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto Provincial N° 2980/2000.-

TÍTULO II

Del Personal y sus Bonificaciones

Capitulo 1º

Del Departamento Ejecutivo

Artículo 11º.- Fíjase en Cuatrocientos Setenta y Seis (476) el total de cargos correspondientes a los distintos agrupamientos de la Planta Permanente del D E. y el H.C.D.-

Artículo 12º.- Fíjase en Doscientos Sesenta y Ocho (268) el total de cargos correspondientes a los distintos agrupamientos de la Planta Temporaria del D E. y el H.C.D.-

Artículo 13º.- Apruébanse las Planillas Analíticas de Cargos y Asignaciones por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente

Ordenanza. –

Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo podrá redistribuir el número de cargos asignados a cada agrupamiento de personal y/o efectuar transferencias entre los distintos agrupamientos. –

Artículo 15º.- Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo a redistribuir el número de cargos asignados a cada Categoría Programática, según estime necesario entre las Categorías existentes. –

Artículo 16º.- Apruébanse las Planillas Analíticas de Cargos y Módulos por Categorías Programáticas que como Anexo forman parte de la presente

Ordenanza. –

Artículo 17º.- Fíjase el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral por semana de treinta y dos horas y media (32,5 hs) en 71 módulos.

Artículo 18º.- Fíjase valor del jornal del personal jornalizado con jornada laboral por día de seis horas y media (6,5 hs) en 6 módulos. –

Artículo 19º.- Fíjase la escala de módulos para los distintos Agrupamientos, independientemente de la Planta en que se encuentren, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. –

Artículo 20º.- Establécese el valor del módulo en Pesos Seiscientos Treinta ($ 630.-). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2023 el valor del módulo hasta un monto de Pesos Un mil trescientos ($ 1.300.-). –

Artículo 21º.- Establécese un Bono Extraordinario no remunerativo por única vez, de carácter especial para todo el personal municipal de planta permanente y temporaria de los agrupamientos: Servicio y Maestranza, Obrero, Administrativo y Técnico de Pesos ochenta y ocho mil ochocientos ($ 88.800.-), pagadero en 12 cuotas de Pesos siete mil cuatrocientos ($ 7.400.-) cada una. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2023 el monto de la presente bonificación hasta un Cincuenta por Ciento (50%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales. –

Artículo 22º.- Establécese un Bono Extraordinario no remunerativo por única vez, de carácter especial para todo el personal municipal de planta permanente y temporaria, de los agrupamientos: Profesional, Jerárquico y Superior, a excepción de los Concejales e Intendente, de Pesos Cincuenta y cinco mil doscientos ($ 55.200.-), pagadero en 12 cuotas de Pesos Cuatro mil seiscientos ($ 4.600.-) cada una. Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2023 el monto de la presente bonificación hasta un Veinticinco por Ciento (25%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales. –

Artículo 23º.- Establécese una Bonificación no remunerativa y permanente por Presentismo con Asistencia Perfecta para todo el personal municipal que cumpla con los requisitos establecidos por el D. E., con excepción de los Concejales e Intendente de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500). Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar durante el ejercicio 2023 el monto de la presente bonificación hasta un Veinticinco por Ciento (50%) del importe establecido, de acuerdo a las posibilidades financieras municipales. –

Artículo 24º.- Establécese una bonificación por Presentismo para todo el personal municipal de Planta Permanente consistente en 16 módulos. –

Artículo 25º.- Establécese una Bonificación por Antigüedad para todo el Personal de Planta Permanente incluyendo los agrupamientos Jerárquico y Superior, tengan estabilidad en el cargo o no, en concordancia con lo establecido por las Leyes 14.656 y 13.924 para los Concejales. 

Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado.

Aquellos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal a partir del 1º de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado. Para los años devengados desde el 1º de enero de 2022, corresponde un tres por ciento por año (3%).

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no se aplica para los Concejales, en virtud de lo prescripto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Municipalidades correspondiéndole el uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado. –

Artículo 26º.- Establécese una bonificación para aquellos agentes que prestan servicio en actividades desarrolladas fuera del ámbito laboral aplicable a choferes y maquinistas y en concepto de Gastos de Comida. Dicha bonificación se establece en la suma de uno con 108/000 (1,108) módulos diarios. –

Artículo 27º.- Establécese una Bonificación por Función del cien por ciento (100 %) del sueldo básico para aquellos agentes profesionales que tengan el título bloqueado por desempeñarse como encargados de la Farmacia en aquellos establecimientos que posean farmacia. –

Artículo 28º.- Establécese una Bonificación por Función del cien por ciento (100 %) del sueldo básico para aquellos agentes profesionales que tengan el título bloqueado por desempeñarse como visador de planos en las obras particulares a empadronarse en el municipio. –

Artículo 29º.- Establécese una Bonificación por Función del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para aquellos profesionales que actúen como representantes legales del municipio. –

Artículo 30º.- Establécese una Bonificación por Función del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico para aquellos agentes profesionales que presten servicio en actividades desarrolladas dentro del ámbito municipal y cumplen funciones para las cuales deben poseer título habilitante como condición sine qua non.

Dicho porcentaje le determinará el D.E. en función de las tareas que desempeñan. –

Artículo 31º.- Establécese una Bonificación por Función del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico para el Contador y Subcontador. –

Artículo 32º.- El Agrupamiento Temporario del Personal del Sistema de Seguridad de la Jefatura de Gabinete estará integrado según lo disponga el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades y objetivos establecidos para la prestación de Seguridad a la Población. Las funciones serán remuneradas de acuerdo a las disposiciones que al efecto sean establecidas por el Intendente Municipal. –

Artículo 33º.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar una Bonificación denominada “Mayor Función”, destinada al Personal al que se le asignen funciones distintas a las habituales, en el porcentaje que determine y de acuerdo a las necesidades que se le presenten. –

Artículo 34º.- La diferencia salarial que surja de reubicaciones del personal, se atenderá en el Subconcepto “Garantía Salarial” de la Partida Retribuciones que no hacen al Cargo. –

Artículo 35º.- Establécese una “Bonificación por Disponibilidad” para el Personal Superior y Jerárquico en porcentaje a asignar sobre el monto del sueldo básico. A tal efecto se establece la siguiente escala:

 Desde Hasta 
Intendente Treintay     cincopor
  ciento (35%)
Jefe de GabineteCincuenta por ciento (50%)Cien por ciento (100%)
SecretariosCincuenta por ciento (50%)Cien por ciento (100%)
DirectoresCincuenta por ciento (50%)Cien por ciento (100%)
Personal JerárquicoVeinticinco por ciento (25%)Cien por ciento (100%)

Dicho porcentaje lo determinará el D.E. en función de las tareas que desempeñan deban realizarse fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 36º.- Establécese que la compensación por Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal, será equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del haber básico establecido por el desempeño del Cargo.

Artículo 37º.-  El personal afectado a la autogestión hospitalaria, percibirá una Bonificación denominada “Bonificación Autogestión”, según disposiciones establecidas. –

Artículo 38º.-  Establécese una compensación especial mensual en concepto de “Falla de Caja” al personal que se desempeñe como Cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, que se fija en cincuenta y seis (56) módulos. – 

Artículo 39º.-  Fijase en materia de asignaciones familiares, los importe que establezca la legislación nacional. –

Artículo 40º.- Establécese un Subsidio por Fallecimiento de los agentes municipales, en un monto de hasta 10 sueldos de la Categoría 18 Personal Administrativo de 35 hs. Semanales, establecido por la Provincia de Buenos

Aires. –

TÍTULO III

Otras Disposiciones

Capitulo Único

Otras Disposiciones

Artículo 41º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario, con motivo de apremios financieros, circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

Artículo 42º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a declarar de utilidad pública y sujetas a pago obligatorio las obras que se encuentren incorporadas al Presupuesto de Gastos a realizarse en el Partido de Navarro. Estarán obligados al pago la totalidad de los beneficiarios de las mismas y el ingreso será afectado a la Contribución para Mejoras y Obras Públicas. –

Artículo 43º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1688/23.-

EXPEDIENTE Nº 4491 -HCD- 22.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 01 DIAS DEL MES

DE MARZO DEL 2023.-

       CAROLINA BOTTERO                                             FRANCO DI LEO

                    Secretario                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante