EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALIDASE el Decreto Municipal N° 871/2022, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal transfiere a título gratuito a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Navarro (CUIT N° 30-66456287-8) el lote de terreno denominado catastralmente como: Circ. III, Parc. 212 c, Sup. 40.293,61 m2. –
Artículo 2º: La presente transferencia se lleva a cabo con el cargo de que dicho inmueble sea destinado a la creación de un Centro de Entrenamiento y Capacitaciones para Bomberos Voluntarios. –
Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.
REGISTRADO CON EL Nº 1690/23.-
EXPEDIENTE Nº 4511 -HCD- 23.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2023.-
CAROLINA BOTTERO FRANCO DI LEO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
DECRETO Nº 871/2022
Navarro, 29 de noviembre de 2022.-
VISTO:
El Expediente Interno Municipal N° 955/2022 y las solicitudes realizadas tanto por la Comisión Directiva del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Navarro y la Federación Bonaerense de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, y;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Navarro, conformado por vecinos y vecinas de nuestra Localidad, brinda desinteresadamente a la comunidad toda, un servicio de extrema necesidad, dejando de lado intereses personales y arriesgando sus vidas en todo momento,
Que existe una evolución de los riesgos y amenazas en el ámbito de cada localidad y por consiguiente en toda la provincia de Buenos Aires, motivado por el crecimiento poblacional y /o por factores de la misma naturaleza.
Que la única forma de batallar contra estas acciones, es por medio de constantes Capacitaciones, especializaciones en cada tipo de siniestro, realización de simulacros, entre otros, llevadas a cabo por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Navarro, al igual que los de otras localidades, siendo dictadas por un “Comité Técnico de Capacitación”, perteneciente a la Federación Bonaerense de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,
Que, de acuerdo a lo dialogado entre la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Navarro, la Federación Bonaerense de Asociaciones y este Departamento Ejecutivo Municipal, seria de extrema utilidad contar con un espacio físico destinado a un Centro de Entrenamiento para el Cuerpo de Bomberos, a fin de poder desarrollar estas Capacitaciones.
Que este Departamento Ejecutivo posee un lote de terreno con las exigencias y medidas adecuadas según los requerimientos necesarios para que allí funcione un “Centro de Entrenamiento para Bomberos, construyéndose aulas para el dictado teórico, además de simuladores (incendio, estructuras colapsadas, materiales peligrosos, recate vehicular, entre otros siniestros).
Que en tal sentido es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal, transferir a Título Gratuito, el lote de terreno identificado catastralmente como: Circ. III, Parc. 212 c, Sup. 40.293,61 m2,
POR ELLO:
El Sr. Intendente Municipal, en uso de las facultades que son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Transferir a título gratuito a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NAVARRO, CUIT Nº 30-66456287-8, el dominio del terreno de propiedad municipal, con todo lo plantado, edificado y demás adherido al suelo, designado catastralmente como Circ. III, Parc. 212 c, con una Superficie de 40.293,61 m2.
ARTÍCULO 2º: La presente transferencia se realiza con el cargo de que dicho inmueble se destine al funcionamiento de un “Centro de Entrenamiento y Capacitación” para los Bomberos Voluntarios.
ARTÍCULO 3º: EXÍMASE a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NAVARRO, CUIT Nº 30-66456287-8 y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con la construcción del “Centro de Entrenamiento y Capacitación” de todo tributo municipal.
ARTÍCULO 4º: La presente transferencia a título gratuito, es “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante de Navarro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56º del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
JONATHAN CASTELLANO FACUNDO I. DIZ
JEFE DE GABINETE INTERINO INTENDENTE MUNICIPAL
FIRMA A CARGO