Nº 1691/23 – Afectación al Plan «Familia Propietaria» del lote de terreno: Circ. I; Sec. C; Qta. 70; Parcelas 1g, 2c, 3d, 3c, 3f, 4b, 5a.

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                              Que es necesario proceder a incorporar el predio identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Qta. 70, Parcelas 1g, 2c, 3d, 3c, 3f, 4b, 5a de la Localidad y Partido de Navarro a la operatoria social del Programa Familia Propietaria cuyo Organismo de aplicación es la Dirección Provincial de Producción de Hábitat dependiente de la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad.

                                              Que la forma de incorporar el mismo es por medio de la afectación al Programa Familia Propietaria para de esta manera contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el programa para en un futuro habitar dichos predios como inmuebles,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ACÉPTESE la afectación al Programa Familia Propietaria del inmueble de dominio de la Municipalidad de Navarro   identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Qta, 70, Parcelas 1g, 2c, 3d, 3c, 3f, 4b, 5a de la Localidad y Partido de Navarro para de esta forma contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el Programa y propiciar en el marco legal del mismo la subdivisión de los futuros inmuebles. –

Artículo 2º: REQUIÉRASE la intervención de la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Familia Propietaria el Plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Qta, 70, Parcelas 1g, 2c, 3d, 3c, 3f, 4b, 5a de la Localidad y Partido de Navarro. –

Artículo 3º: DECLÁRESE de Interés Social el proceso de escrituración del inmueble que se consigna en el artículo precedente, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo lo estipule el boleto de compraventa respectivo. –

Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos precedentes. –

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1691/23.-

EXPEDIENTE Nº 4495 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES

DE ABRIL DEL 2023.-

       CAROLINA BOTTERO                                                     FRANCO DI LEO

                   Secretario                                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante