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008/11 Empresa Movistar

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VISTO:

El expediente 2686/08 del Honorable Concejo Deliberante de Navarro, que fuera registrado con el N° 023/08 y aprobado por unanimidad, emitiéndose a los 8 días del mes de septiembre de 2008, donde se solicitaba, entre otras cuestiones, una rápida acción correctiva por parte de las empresas CLARO y MOVISTAR, en relación a los usuarios comprendidos en un amplio sector de las localidades del interior de nuestro Partido, quienes aun siguen sin señal para el uso de la telefonía móvil;

Que ante reclamos permanentes de los vecinos de dichos localidades, quienes han suscripto convenios con las firmas mencionadas sin cláusula mediante que les advirtiera sobre la discriminación que sufrirían en el uso del servicio que se les brinda por el solo hecho que si fueron declarados en dichos convenios, y;

CONSIDERANDO:

Que ya no se trata de un servicio que agrega valor o comodidad a la calidad de vida, sino hasta se puede hasta salvar alguna, dada las distancias existentes entre los pueblos y los centros mejor dotados para las atenciones de urgencias, sobre todo basados en principios de igualdad general, pero mas aun en el de igualdad de servicios (igual pago=igual servicio), y quedando claro que no existen descuentos para los habitantes de la zonas parcialmente incomunicadas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse a la Comisión Nacional de Comunicaciones y al directorio de las Empresas CLARO y MOVISTAR con el objeto de solicitarles arbitren los medios necesarios para darle inmediata solución al problema que perjudica a gran parte de nuestra comunidad, en relación al servicio de telefonía que brindan sobretodo en el Interior de nuestro Partido.

Artículo 2°: Cualquiera sea la resolución tomada por las empresas, se nos haga llegar respuesta a la brevedad con las acciones emprendidas, o bien con lo que consideren necesario a fin de comunicar a nuestros vecinos.

Artículo 3°: Se gire copia del presente con la correspondiente aprobación, como así también copia fiel del expediente 2686/08 a las empresas mencionadas, a la Comisión Nacional de Comunicaciones y al Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°: Se le recomiende expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal, al enviarles la copias descriptas en el Art. 3, realizar el estudio correspondiente en el área de legales Municipal, con el objeto se nos informe si pueden llevarse a cabo acciones de índole jurídicas ante la pasividad de las empresas en perjuicio de los vecinos de Navarro.

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 008/11.-

EXPEDIENTES Nº 3009 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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