Saltar al contenido

009/11 Rendicion de Cuentas ejercicio 2010

  • por

VISTO:

El Expediente N° 2.998, conformado por la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio contable del año 2010 que el Departamento Ejecutivo elevó dentro del plazo legal para su estudio al Honorable Concejo Deliberante, según el término consagrado por el Art. 23 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.869).

La documentación presentada por el Departamento Ejecutivo, relativa a la Rendición de Cuentas por el Ejercicio 2010, se expresa:

1 – Crédito Presupuestario:
El Ejecutivo excedió la autorización conferida por el Honorable Concejo en la suma de 274.269,81, según el siguiente cálculo
Crédito Presupuestario disponible, según el Estado de Ejecución_____1.294.464,29
Economías de Créditos Afectados no utilizables____________________1.568.734,10
Situación Presupuestaria_________________________________________- 274.269,81
Se deja constancia que para efectuar la ampliación presupuestaria por mayor coparticipación percibida (667.737,95) el Ejecutivo debe tener autorización del HCD.
2 – Saldos
Renta Ordinaria________________________________________________- 378.343,02
Fondos Afectados______________________________________________1.286.858,83
Extrapresupuestario (terceros)___________________________________1.712.900,71
Total__________________________________________________________2.621.416,52
Cabe señalar que el Ejecutivo recibió 600.000 para asfaltos durante 2009, que no utilizó durante el ejercicio de origen, ni durante el ejercicio 2010.
La situación de descubierto en la Renta Ordinaria, muestra que el Ejecutivo utilizó fondos afectados para financiar gastos de libre disponibilidad, supuestamente en el marco del artículo 85 de la Ley 14.199, aun cuando este artículo nada dice al respecto.
3 – Resultado.
El Resultado acumulado al cierre del 2010, es más grave del que acusa el Ejecutivo en el cálculo hecho según el artículo 44 del Decreto 2980/00.
La realidad es que la Comuna arroja al cierre la suma de 4.520.029,79 de déficit que representa más del 15% de los recursos que tiene posibilidad de percibir.
El cálculo se expone de la siguiente manera:
Renta Ordinaria (dinero con el que se cuenta en el banco al cierre) _____-378.343,02
Deuda Flotante Ordinaria_______________________________________4.141.686,77
Resultado real________________________________________________ -4.520.029,79
Esto significa que el 31/12/10, el Ejecutivo ya había gastado esa cifra de los recursos previstos para 2011, dado que esa situación debe regularizarse durante los 12 meses siguientes, según lo establece el artículo 84 de la Ley 14199 (Presupuesto Provincial 2011)
Se cita el artículo 84 de la Ley 14.199
ARTÍCULO 84 – Los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2010, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo.
La cancelación del déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a los doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley., y;

CONSIDERANDO:

Que, según señala el Art. 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la administración local de una Ciudad en la Provincia de Buenos Aires, la desempeña solamente un ciudadano con el título de Intendente;

Que, en el sentido expuesto, innegable resulta ser el Intendente quien tiene a su cargo -en modo legal y único- tanto la administración general de la Municipalidad como así también la ejecución de las Ordenanzas;

Que el sistema de Presupuesto está integrado por el conjunto de principios, técnicas, métodos y procedimientos que deben utilizarse en las etapas de formulación, aprobación, modificación, programación y evaluación de ejecución, circunstancias que no se advierten fácilmente en la Rendición de Cuentas del año próximo pasado;

Que se encuentra expresamente prohibido destinar el producto de ningún rubro de ingresos para atender específicamente el pago de determinados gastos, a excepción de los consagrados en el Art. 18 de las “Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros”, avaladas por el Decreto N° 2.980/00;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Art. 31, exige que el Departamento Ejecutivo adecue la programación de la ejecución física y financiera del Presupuesto -tanto en sus dependencias centralizadas y en las descentralizadas- en función de la disponibilidad prevista en la recaudación de los recursos, lo cual no parece haberse cumplido según lo establecido e informado;

Que a fs. 580 de la Rendición de Cuentas se incorporó el Decreto N° 1/10, con fecha 04/01/2010, por el cual se prorrogó el Presupuesto de Gastos del ejercicio del año 2009 para emplear en el 2010, cuyo Art. 3° reza “Comuníquese, tome nota quién corresponda, dese al Libro de Decretos y cumplido archívese.”;

Que de fs. 581/612 de la Rendición de Cuentas se adunó el Decreto N° 74/10, por el que modifica partidas por un total inicial de $ 4.394.713,13 y donde en el segundo párrafo de los Vistos del referido Decreto señala que el Art. 3° del Decreto N° 1/10 autoriza a la Contaduría municipal a realizar las modificaciones necesarias para adecuar lo expuesto en el sistema, lo que a todas luces no se encuentra consagrada tal autorización en el referido artículo y que previamente se ha transcripto;

Que a fs. 616/617, mediante el Decreto N° 50/10, se dispuso por parte del Departamento Ejecutivo una ampliación presupuestaria de $ 291.317,14 invocando el Art. 119 del Decreto-Ley N° 6.769/58 y en muchas oportunidades el Art. 24 del Decreto N° 2.980/00, no pudiendo obviarse que la Ley Orgánica de las Municipalidades exige –desde el 1° de enero de 2010, según la Ley N° 14.062– que dentro de los quince días posteriores a la realización de las reestructuraciones, el Departamento Ejecutivo debe comunicarlas al Honorable Concejo Deliberante, y que el Decreto N° 2.980/00 solo consta de ocho artículos, siendo esta circunstancia la que el Bloque de la Unión Vecinal de Navarro cuestionó el año pasado;

Que si lo que pretende aplicar invocando el Art. 24 del Decreto N° 2.980/00 es el propio de las “Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto”, y corresponde tener presente que tal precepto dispone “Las creaciones, ampliaciones o modificaciones de crédito en el Presupuesto de gastos sancionado deberán ser promovidas por el Departamento Ejecutivo y contar con la aprobación del Concejo Deliberante. (…)”;

Que prácticamente jamás se han notificado al Honorable Concejo Deliberante los comúnmente conocidos como “cambios de partidas” dentro de los plazos legales, por ello es que los actos administrativos realizados al margen de las disposiciones legales vigentes se deben considerar nulos de nulidad absoluta;

Que a fs. 618/619 de la Rendición de Cuentas, se añejó el Decreto N° 89/10, el cual autorizó una disminución de gastos por $ 80.000,00 que no solo también pretende tener sustento en el Art. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el inexistente Art. 24 del Decreto N° 2.980/00, sino que de tal suma extrae un 37,50% (Lo cual equivale a $ 30.000,00) correspondiente a la Tasa de Cultura y Educación, la que vale tener en consideración que no existe en la Ordenanza Fiscal del 2009, como tampoco en la del año 2010;

Que a fs. 620/621 del Expte. N° 2.998 del Cuerpo legislativo municipal de Navarro, se adjuntó el Decreto N° 73/10 a través del cual el Departamento Ejecutivo modificó el Cálculo de Recursos en $ 336.136,75, sin tener aprobación y tampoco haberlo comunicado al Honorable Concejo Deliberante;

Que a fs. 622 de la Rendición de Cuentas, el Departamento Ejecutivo impone, a través del Decreto N° 114/10, una modificación presupuestaria por $ 130.393,20, incumpliendo las disposiciones legales vigentes sin informar al Cuerpo legislativo;

Que a fs. 623/624, a través del Decreto N° 184 y alegando un error contable, se amplía el Presupuesto en $ 600.000,00; suma que –paradójicamente- se repite y hace referencia en el Decreto N° 246/10 incorporado a fs. 670 y firmado el 31/12/2010, extrañamente se elimina una ampliación para pavimento y bache y en el mismo instrumento se amplia el Cálculo de recursos para pavimento y bacheo, todo ello siempre por la suma de $ 600.000,00;

Que a fs. 625/626 existe constancia que el Departamento Ejecutivo, a través del Decreto N° 211/10 firma una modificación de gastos por $ 550.731,29, la que tampoco fue informada y solicitada al H.C.D. como lo exigen las normas positivas;

Que a fs. 632/633 de la Rendición de Cuentas elevada por el Departamento Ejecutivo se incorporó el Decreto N° 227/10, a través del cual se modificó -sin respetarse las disposiciones legales mencionadas- el Presupuesto en $ 254.645,41;

Que a fs. 634 se agregó el Decreto N° 230/10, firmado por el Sr. Intendente, por el cual se modificó el Presupuesto de Gastos –incumpliendo las disposiciones vigentes- en la suma de $ 356.000,00;

Que a fs. 635/636 se añejó el Decreto N° 232/10, por el cual el Departamento Ejecutivo modificó el Presupuesto para destinar a la red cloacal alegando un error en la ampliación de determinadas partidas, sin informar al Honorable Concejo Deliberante conforme a Derecho;

Que a fs. 637/638, en similares características a lo previamente expuesto, se agregó el Decreto N° 233/10, a través del cual se modificó el Presupuesto destinado a la Dirección de Obras Públicas también por un error en las partidas presupuestarias;

Que a fs. 639/669 se adjunta el Decreto N° 245/10, por el cual el D.E. hizo cambio de partidas por $ 5.166.948,23, invocando el Art. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades sin informar al H.C.D., firmando el Decreto el 31/12/2010;

Que a fs. 704/705 del Expediente de la Rendición de Cuentas se adjunta el Estado de Saldos correspondiente al Ejercicio del año 2010;

Que del Estado de Saldos se extraen guarismos que llaman poderosamente la atención, como ser que no se invirtió nada en el control de las plagas a pesar de que el Municipio tenía un saldo de $ 104.497,20 a su disposición durante todo el año 2010;

Que en todo el año próximo pasado no se hicieron obras en Zona Industrial Planificada, pese a tener predestinado para ello la suma de $ 140.000,00 desde el mismo día 1°/01/2010 e idéntico monto al 31/12/2010;

Que por el “Programa Nacional de Agricultura Periurbana” ingresó al patrimonio municipal la suma de $ 200.000,00 y al 31/12/2010 no se invirtió dinero alguno para ello, lo mismo que con el “Plan Federal del Bicentenario de Ganado y Carne” –convalidado por la Ordenanza N° 1.183– por el cual ingresaron $ 300.000,00 y tampoco el Municipio realizó los proyectos específicos a los que se comprometió;

Que de los $ 600.000,00 que el Municipio tenía destinado para realizar obras de pavimento, durante todo el año pasado se invirtieron solamente $ 93.103,92, el equivalente al 15,51% del monto presupuestado;

Que para continuar con la obra de la Estación Terminal de Ómnibus se habían presupuestado $ 350.000,00 y al 31/12/2010 solamente se emplearon $ 80.443,81, lo que se traduce en un 22,98% del monto señalado;

Que del Estado de Saldos del Ejercicio 2010 surge algo extraño, que bajo el rubro “Descuento U.C.R.” ingresaron al patrimonio municipal la suma de $ 39.196,98 y se pagaron $ 35.478,86, quedando un saldo a favor del Municipio de $ 3.718,12;

Que por el rubro “Partido Justicialista” entraron a las arcas de la Municipalidad $ 9.216,18, los que constan –según luce a fs. 704– como pagados;

Que parece ser inexplicable que del año 2009 haya habido un saldo en el rubro “Honorarios Profesionales” de $ 1.907,12, que durante el 2010 ingresaron por tal rubro $ 3.554,72, se pagaron $ 2.753,49 y quedó un saldo a la Comuna de $ 2.708,35;

Que existen al menos otros dos rubros que llaman la atención de sobremanera, el llamado “Descuento Rifa Sindicato Salud” por el cual han ingresado $ 660,00 y se pagaron $ 540,00 –generando un saldo de $ 120,00– y por la “Fiesta Sindicato de Salud Pública” por el que ingresaron $ 540,00, se gastaron $ 420,00 y generó un saldo equivalente a $ 120,00, lo que debe observar el Honorable Tribunal de Cuentas;

Que no puede obviarse que a fs. 618 el Departamento Ejecutivo indica algo falaz, temerario y hasta malicioso, indicando que el Honorable Concejo Deliberante introdujo modificaciones en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos; pues en rigor de verdad ha sido el mismo Departamento Ejecutivo quien envió para su estudio, análisis y oportuna aprobación un Proyecto que en ningún momento fue modificado por el Honorable Concejo Deliberante, más aún cuando es competencia del Departamento Ejecutivo proyectar las Ordenanzas Impositivas y el Presupuesto de Gastos y Recursos, según lo dispone el Art. 109 del Decreto-Ley Nº 6.769/58;

Que si bien es cierto que el Departamento Ejecutivo puede practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados, no es menos cierto que igualmente le resulta aplicable la exigencia consagrada de modo expreso en el Art. 24 de las “Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto” avaladas debidamente por el Decreto N° 2.980/00;

Que cuando el Departamento Ejecutivo decreta sin alegar lo dispuesto en el último párrafo del Art. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debe interpretarse que debió igualmente ser notificado el Honorable Concejo Deliberante en el plazo legal; ; tal como lo exige el segundo párrafo de la misma norma señalada;

Que nuestra función pública de contralor municipal no puede obviar estos incumplimientos legales, so pena de caer nosotros mismos en incumplimiento de deberes establecidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades, recomendamos al cuerpo DESAPROBAR la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2010 presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º. DESAPRUÉBASE, en los términos expresamente previstos en el Art. 23 de la Ley N° 10.869, la Rendición de Cuentas Municipal correspondiente al Ejercicio contable del 2010 elevada por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Navarro dentro del plazo previsto en la normativa aplicable.-

Artículo 2º. En el supuesto de que exista opinión semejante a la consagrada en el Art. 1° de esta Resolución por algún otro Concejal y/o grupo de Concejales, aunque con diferentes opiniones, permítase oportunamente –al momento de la votación- el efectivamente aunar los criterios en caso de resultar necesario a los fines de intentar lograr una opinión por la mayoría exigida por Ley.-

Artículo 3º. SOLICÍTASE al Honorable Tribunal de Cuentas que realice todas las evaluaciones correspondientes, teniendo presente las objeciones expuestas en el Visto y los Considerandos; los que forman parte de la presente Resolución.-

Artículo 4º. REMÍTASE por Secretaría del Cuerpo el pronunciamiento del mismo a la Delegación del Honorable Tribunal de Cuentas y al mismo Departamento Ejecutivo dentro de los siguientes diez (10) días corridos; de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 10.869.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 009/11.-

EXPEDIENTES Nº 2998 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Etiquetas: