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009/18 – Instalación de un Mástil en el interior del H. C. Deliberante de Navarro.-

  • por

VISTO:

La necesidad de que se respete de manera uniforme el protocolo que se le debe brindar a la Bandera Nacional Argentina, como así también promover el mayor respecto a todos nuestros símbolos patrios;

La inexistencia de un mástil en el H.C.D. local, donde pueda ser izado y arriado el Pabellón Nacional en el inicio y a la finalización de las Sesiones, y;

CONSIDERANDO:

Que desde su creación y hasta quedar definida con las características actuales regladas por el Decreto nacional Nº 1.650/10;

Que en la actualidad es evidente en muchos actos públicos la carencia de un conocimiento acabado en el tratamiento al Símbolo más importante de nuestra nacionalidad como así también el que sintetiza nuestra identidad patria;

Que no ha sido ajeno a esto las modificaciones que sufrió nuestra Enseña Patria Nacional desde aquel 27 de febrero de 1812 hasta hace muy poco tiempo, en que se sucedieron una serie de normas y circunstancias que fueron dando lugar al diseño y características de nuestra Bandera Nacional, y hoy sabemos que las franjas quedan definidas en el Congreso de Tucumán del 25 de julio de 1816 son el blanco y el celeste, de acuerdo al Decreto Nº 10.302/44 y que se faculta a que la Bandera Oficial pueda ser utilizada por todos con la Ley Nº 23.208;

Que, sea como fuere, es el Congreso de Tucumán el que consagra a la Bandera Nacional, como la enseña que ha de presidir todos los actos de la Nación y que ha de representar la identidad y pertenencia a nuestra Patria.

Que resulta pertinente o necesaria la instalación de un mástil para brindarle el merecido y condigno respeto y honor a nuestro símbolo patrio máximo y a su vez el reconocimiento explícito a lo que el mismo representa;

Que se pretende colaborar con preservar la identidad nacional, histórica, social y cultural a través de la esencia misma del símbolo; siendo la Bandera el eje central de nuestra historia y fortalecer el espíritu patriótico.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: APRUÉBESE la instalación de un mástil en el interior del Edificio del Honorable Concejo Deliberante de Navarro a fines de que en el mismo pueda ser izado y arriado el Pabellón Nacional al inicio y a la finalización de todas y cada una de las Sesiones que se desarrollen en aquel.-
La instalación de dicho mástil, no impedirá que se instalen otros destinados a poder izarse la bandera de la Provincia de Buenos Aires y la bandera municipal.-

Artículo 2º: La instalación del mástil destinado a la Bandera Nacional deberá ser construido para que pueda lucirse el máximo Símbolo Patrio respetando las medidas, características de la tela, los colores y eventuales accesorios conforme a las disposiciones del Decreto nacional Nº 1.650/10 .-
La construcción o instalación debe realizarse con fondos y personal municipal, para así poder conmemorar el centésimo nonagésimo octavo aniversario del fallecimiento de Don Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano.-

Artículo 3º: A la fecha asignada para la inauguración del mástil destinado a la Bandera Nacional, deberán ser invitadas las Autoridades municipales; como así también ex Intendentes, ex Concejales y ex Secretarios que han trabajado en el Honorable Concejo Deliberante local. Pudiendo ser invitadas autoridades eclesiásticas para la bendición del primer Pabellón nacional que será izado.-

Artículo 4º: A fines de adecuarse a las diversas circunstancias, oportunamente se redactará un Reglamento de Protocolo y Ceremonial para que sea cumplido por el personal del Cuerpo deliberativo al momento de iniciar y finalizar las Sesiones que eventualmente sean convocadas en la forma de estilo.-

Artículo 5º: A los efectos de su utilización; siempre deberán respetarse las disposiciones dictadas o a dictarse por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales en caso de honor u homenaje. Por lo que a su vez debe obedecerse lo que corresponde a las conmemoraciones de fechas asignadas como Patrias.-

Artículo 6º: Desde el Honorable Concejo Deliberante se dará una charla informativa sobre el adecuado uso y protocolo de la Bandera Nacional a los diferentes actores de la comunidad relacionados con el tema alumnos, docentes y a los ciudadanos interesados.-

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 009/18.-

EXPEDIENTE Nº 3780 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2018.-

GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante