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014/00 Arbolado Pùblico

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º: RESUÉLVESE conformar el Consejo de Arbolado Municipal, conforme lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 12276.-

Artículo 2º: Dicho Consejo está formado por dos representantes del Departamento Ejecutivo; dos del Honorable Concejo Deliberante; dos vecinos; dos profesionales en la materia y dos vecinos representantes de instituciones locales.-

Artículo 3º: Redactar Proyecto de Ordenanza que reglamente el funcionamiento del Consejo del Arbolado Público.-

Artículo 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la suspensión de la remoción de árboles, excepto los casos dispuestos por leyes y ordenanzas vigentes, hasta que el CAP esté en funciones.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 014/00.-

EXPEDIENTE Nº 1598-HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante