VISTO:
El Artículo 68º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en el último párrafo del citado artículo expresa “Los Concejos Deliberante podrán sesionar en otro punto del Partido”, precediendo una disposición del Cuerpo que así lo autorice.
Que habida cuenta de la extensión del Partido de Navarro, que posee población a 40 Kms. de la cabecera.
Que es de buena práctica del Honorable Concejo Deliberante propalar su accionar llegando a los puntos más distantes del Partido y pragmáticamente realizar Sesiones Ordinarias o Extraordinarias en los Pueblos del Interior, al menos una (1) vez al año en cada uno de ellos.
Que de esta forma se acerca el Concejo Deliberante, órgano representativo del pueblo, a los pobladores que no pueden acceder a presenciar las Sesiones Deliberativas y conocer por su accionar.
Que de esta forma enmarca el accionar del Honorable Concejo Deliberante en el Artículo 1º de nuestra Constitución Nacional en cuanto a Representatividad y Federalismo.
Que en acuerdo al Expediente 3579, se solicita resolver sobre este tema.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: SESIONAR en forma Ordinaria o Extraordinaria en las poblaciones de Villa Moll; Las Marianas y J. J. Almeyra, al menos una (1) vez al año.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 015/18.-
EXPEDIENTE Nº 3579 -HCD- 16.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2018.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante