VISTO:

El desproporcionado, infundado y unilateral perjuicio ocasionado a todos los usuarios de gas natural de la localidad de Navarro, en cuanto a la aplicación del Decreto 2067/08 del Gobierno Nacional, el cual, entre otras cuestiones crea el “Fondo Fiduciario para importaciones de Gas Natural”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los fines declarados en los Considerandos de dicho Decreto resultan contradictorios, en cuanto a que se declara “reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública”, etc., y que claramente, puede observarse en las facturas recibidas por los ciudadanos de nuestra comunidad, en relación al Gas Natural, cifras exorbitantes que más allá del consumo, el cual debe respetarse indiscutiblemente, a la aplicación concreta del Decreto 2067/08 de Presidencia de la Nación, y cu correspondiente IVA, resultando en la mayoría de los casos presentados ante este Cuerpo, prácticamente impagables en relación a la situación económica de los vecinos, advirtiéndose que el resultado de dicha aplicación solo generará cientos de “Cortes del Servicio” agudizando aún más la difícil situación que vive nuestro País, sobre todo contemplando lo primordial que resulta el suministro estable de Gas Natural y el costo equilibrado y proporcionado;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Artículo 1ª: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo, para que a través del Departamento de Legales de la Municipalidad de Navarro realice el correspondiente trámite Judicial de Recurso de Amparo sobre la totalidad de de los usuarios de Gas Natural del Partido de Navarro, obrándose al igual que lo vienen realizando las distintas comunas a lo largo y ancho de nuestro País, con el objeto que llegó de completar el formulario correspondiente, dichos beneficiarios puedan abonar el consumo de gas más los impuestos correspondientes, exceptuando los importes correspondientes al Cargo Decreto 2067/08, e IVA sobre Cargo Decreto 2067/08, presentando formal reclamo que resultar manifiestamente nulo, ilegítimo e inconstitucional dichos importes, intimando a la abstención sobre la generación de suspensión y/o a través de todos los medios de pago usualmente autorizados, finalmente expresar reserva de reclamar judicialmente la devolución de los rubros indebidamente facturados en períodos anteriores, así como cualquier año generado y/o generarse.-

Artículo 2º: En caso de que el Departamento Ejecutivo determinara inviable lo expuesto en el Artículo 1º, lleve a la práctica los mismos fines expresados y represente de manera individual, abriendo un registro que permita a los usuarios inscribirse con el objeto de ser representados por el Estado Municipal en la causa.-

Artículo 3º: Se adjunta copia del Decreto Presidencial 2067/08, conformado por Fernández de Kirchner, Sergio Massa y Julio De Vido.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 015/09.-

EXPEDIENTE Nº 2799 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante