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019/01 Gamuzzi , Cable Vision…

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VISTO:

Que los empleados municipales de Navarro están percibiendo sus haberes salariales en forma irregular y discontinua.

Que a la fecha se les adeuda parte del salario del mes de julio, el salario del mes de agosto el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre del año.

Que parte de los haberes de julio fueron abonados en cuotas de adelanto los días 24/08/01 y 06/09/01. Y,

CONSIDERANDO:

Que esa discontinuidad en la percepción de haberes ha desequilibrado el presupuesto familiar de los afectados.

Que los anticipos salariales recibidos han debido ser afectados a insumos que atienden a las necesidades básicas de subsistencia.

Que por esa razón muchos empleados municipales no han podido cumplir con el pago en término a empresas de servicios como así tampoco con las cuotas bancarias de un crédito obtenido en al Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que por acuerdo previo se descuenta de los haberes mediante cuenta de cajero automático.

Que esa involuntaria falta de pago por parte de los empleados genera riesgo de interrupción de los servicios de luz, gas, cable T.V., además de los intereses punitorios con que son recargados los valores originales.

Que ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires los empleados municipales que no pueden cumplir con su deuda son calificados como morosos, con los perjuicios correspondientes.

Es por todo ello que

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Navarro resuelve dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de solicitarle que gestione ante las autoridades del Banco Provincia de Buenos Aires, Gamuzzi Gas Pampeana, Copesna Ltda. y Cable Visión, un régimen de tratamiento especial a las moras generadas en el retraso de pagos de haberes salariales a los empleados municipales de la Municipalidad de Navarro, tendientes a evitar interrupción y recargos punitorios por mora.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 019/01.-

EXPEDIENTE Nº 1737-HCD- 01.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2001.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante