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020/10 Fiesta del Federalismo

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VISTO: Lo dispuesto por la Resolución Nº 26/09, emanada por el H.C.D. conforme al Art. 40 del Reglamento Interno del Cuerpo legislativo local, aprobada el día 21.12.09; en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.- CONSIDERANDO: Que el día 05.01.2010 se constituyó la Comisión Especial destinada a recabar información y documentación oficial relacionada con la “2ª Fiesta del Federalismo y la Tradición”; encontrándose presente los Sres. Concejales Mónica BOITIER y Victoria CERDÁ (Por la U.C.R.), Santiago MAGGIOTTI y Carlos TOMATIS (Por el P.J.) y Guillermo Casarino y Daniel ROSSO (Por la U.VE.N.), con la presencia del Sr. Presidente del H.C.D., Don Omar ETCHEVERRY; Que el día 06.01.2010 se aprobó por unanimidad de los miembros titulares el Reglamento Interno de la referida Comisión Especial, designándose como su Presidente al Sr. Concejal Santiago MAGGIOTTI, como Vice-Presidente a la Sra. Concejal Mónica BOITIER, como Secretario al Sr. Concejal Guillermo CASARINO y como Secretario escribiente al Dr. Darío DI FLORIO; Que el día 07.01.2010 se presenta nota ante Mesa de Entradas de la Municipalidad de Navarro y dirigida al Sr. Intendente municipal, Don Alfredo CASTELLARI, a los fines de que permita concurrir a la Sra. Graciela Liliana GARAVENTA, Directora Municipal de Cultura, a que brinde las aclaraciones que se estimen de interés en la Comisión Especial; Que el día 07.01.2010, la Sra. Graciela L. GARAVENTA se presentó en las instalaciones del H.C.D. acompañada de la Sra. María del Carmen TOLOSA, firmando la primera de ellas y por ambas el “Compromiso de Confidencialidad” y el “Compromiso de Aceptación a Grabación”; Que el día 25.01.2010, atento el compromiso aceptado por las agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, se remite formal Solicitud de Información al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Cultura municipal para que informen por medio fehaciente acerca de que se brinden detalles referido al dinero ingresado, dinero gastado, dinero entregado en premios y sobre si fue llamado a licitación el servicio de cantina en el evento; Que el día 05.02.2010 se recibió en Secretaría del H.C.D. formal respuesta enviada por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Navarro a la requisitoria formulada; Que las declaraciones de las agentes municipales dependientes del Departamento Ejecutivo y que laboran en la Dirección de Cultura municipal, son de clara y evidente prueba; Que la Sra. Directora de Cultura, reconoce en la reunión celebrada el día jueves 07.01.2010, que no hay una Comisión recaudadora; mientras que su colaboradora, la Sra. María del carmen TOLOSA, refiere que todo lo recaudado en la “2ª Fiesta del Federalismo y la Tradición” se destinó a solventar los gastos de la celebración; Que la Sra. TOLOSA reconoce haber entregado recibos no oficiales, cuando en su testimonio dice “Para que todo sea más claro, me pareció a mí, y yo para rendir lo que recaudaba, con un talonario de recibos yo le puse el sello de la «Dirección de Cultura – Municipalidad de Navarro». Una parte me quedaba a mí y la otra para el feriante. La firma que habrán visto, es la mía. Entonces yo, con lo que recaudaba, se lo rendía, después le rendía a Graciela. Todo lo controlamos.” (sic). Extraído de la cinta y del Acta ratificada en su contenido por la Sra. GARAVENTA.- Que las dicentes reconocen que se recaudaron $ 7.080,00 con el canon locativo de los puestos, mientras que del informe enviado surge que se recaudaron $ 6.930,00 por el mismo concepto; pagándose con eso a los premios ($ 15.000,00), al sereno y otros gastos; Que las exponentes reconocen haberle pagado “en negro” a una agente dependiente de la Dirección de Seguridad y Defensa Civil; Que de la cesión de la cantina al Sr. Rodolfo ANTONIOTTI, reconocen haber entregado la explotación de la misma sin concurso de precios y/o licitación, abonándose a la Dirección de Cultura un canon de $ 10.000,00; Que se desprende de sus declaraciones que en ningún momento el dinero ingresó a las arcas municipales, como tampoco que los gastos egresaron por Tesorería en la forma contemplada por las disposiciones legales vigentes; Que una razón de justicia conmutativa exige investigar y presumir perjuicio contra los agentes municipales implicados, respetándose siempre la presunción de inocencia, sin ánimo de ultrajar derechos constitucionales; Que hay negligencias y omisiones injustificadas en el modo de llevar a cabo las cuestiones contables elementales relativas a la gestión y presunto incumplimiento a las normativas aplicables (Tanto a la Ley Orgánica de las Municipalidades, como al Reglamento de Contabilidad); Que se han observado incumplimientos a la normativa de orden local, provincial o nacional vigente, así como de actos administrativos que se encuentren en plena vigencia; Que debe quedar bien precisado que siempre se ha buscado llevar adelante un procedimiento adecuado a esta instancia, asegurando el derecho y la garantía de la defensa, respetando siempre tanto la Constitución Nacional como la de la Provincia de Buenos Aires; Que, una vez aprobado el dictamen emanado de la Comisión Especial por el Concejo Deliberante, se le deberá remitir copia del mismo a los agentes municipales involucrados y al Sr. Intendente Municipal de las presentes actuaciones y a los organismos pertinentes para efectivamente hacerles saber a todos ellos los cargos que se le imputan; Que el sistema constitucional y legal en nuestra Provincia para las Municipalidades es lo suficientemente claro respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos y representante populares, fijando distintas nulidades y responsabilidades en los Arts. 194 y 195 de la Constitución bonaerense y en ciertas cuestiones contempladas en el Decreto–Ley N° 6.769/58, sin obviar al Reglamento de Contabilidad que deben respetar los Municipios; Que es menester dejar concluida la primera parte de la investigación referida al objeto de reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de ciertos hechos presuntamente no apegados a la norma; Que es menester tener en consideración que el presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal, se acredita con las declaraciones de las Sras. Graciela Liliana GARAVENTA y María del Carmen TOLOSA ante los integrantes de Comisión Investigadora, lo que debería ser estudiado en sede judicial y/o el Honorable Tribunal de Cuentas; Que del detalle proporcionado por la Dirección de Cultura se extrae que ha ingresado la suma de $ 16.930,00 y se han gastado $ 49.863,50; lo que se traduciría en una pérdida de $ 32.933,50 para la Municipalidad de Navarro.- POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Artículo 1º: Definir los actos de cobro por los puestos de los vendedores ambulantes, por lo que se percibió un total de $ 6.930,00 (PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100); como irregularidad por parte de la Directora de Cultura de la Municipalidad de Navarro. Sin perjuicio que de ello no se considere un perjuicio -patrimonial o no- más severamente penado, y siempre en principio imputable a la misma agente municipal.- Que resultarían claramente incumplidos los Arts. 111, 241, 242, 257 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- Artículo 2º: Definir la no entrega de recibos oficiales como contraprestación a los pagos realizados supuestamente a la Municipalidad de Navarro; como irregularidad de la Directora de Cultura de la Municipalidad de Navarro. Sin perjuicio que de ello no se considere un perjuicio -patrimonial o no- más severamente penado, y siempre en principio imputable a la misma agente a cargo de la Dirección de Cultura municipal.- Artículo 3º: Definir la paga al agente dependiente de la Dirección de Seguridad y Defensa Civil y toda aquella otra erogación realizada bajo la modalidad conocida como “en negro”; como irregularidad de la Directora de Cultura de la Municipalidad de Navarro.- Artículo 4º: Definir el pago de los premios entregados a los vencedores, siempre que los mismos no hayan estado previamente autorizados por la Ordenanza de Cálculo de recursos y Recursos de Gastos para el Ejercicio 2009; como irregularidad de la Directora de Cultura de la Municipalidad de Navarro.- Artículo 5º: Definir la entrega de la explotación comercial de la cantina, sin debida constancia y recibo de pago, al Sr. Rodolfo ANTONIOTTI por ser considerado un habitual colaborador de la Dirección de Cultura, quien abonó un canon de $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL CON 00/100); como irregularidad de la Directora de Cultura de la Municipalidad de Navarro.- Artículo 6º: Definir el incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de cobros y pagos efectuados por integrantes de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Navarro, como inadmisible y que jamás deberían haber sucedido tantas irregularidades y falencias en la administración pública central (Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Navarro); ello motivado por posibles carencias de asesoramiento técnico, especialmente en materias legal y contable a la Directora de Cultura.- Artículo 7º: Definir que se desprende de las declaraciones de los responsables del área de cultura municipal, que en ningún momento el dinero ingresó a las arcas municipales; como tampoco que los gastos egresaron de Tesorería en la forma contemplada por las disposiciones legales vigentes.- Artículo 8º: Elevar copia debidamente certificada de las piezas que se estimen oportunamente necesarias de las actuaciones administrativas ante la Justicia Penal del Departamento Judicial Mercedes (B.), Fiscalía en turno; como así también ante el Honorable Tribunal de Cuentas.- Se dejará constancia en la nota de elevación que a disposición de los referidos órganos, se encuentra todo el material probatorio.- Artículo 9º: Notificar al Departamento Ejecutivo, al Sr. Intendente, a la Directora de Cultura, a la Asesoría Letrada municipal y al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Navarro del presente dictamen; haciéndose saber así de las presuntas irregularidades que se imputan por acción u omisión de aplicar o respetar disposiciones y siéndole aplicable la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad bonaerense a todos los funcionarios y/o empleados municipales comprendidos en esta investigación.- Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.- REGISTRADO CON EL Nº 020/10.- EXPEDIENTES Nº 2920 -HCD- 10.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2010.- DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY Secretario Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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