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021/10 Los Alamos

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VISTO:

Lo dispuesto por la Resolución Nº 25/09, emanada por el H.C.D. conforme al Art. 40 del Reglamento Interno del Cuerpo legislativo local, aprobada el día 21.12.09; en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.-

CONSIDERANDO:

Que el día 05.01.2010 se constituyó la Comisión Especial destinada a investigar y emitir dictamen sobre los alcances de una denuncia pública realizada por un ex-agente, Don Rubén Alcides CORBETTO, por presuntas irregularidades en el camping municipal “Los Álamos”; encontrándose presente los Concejales Mónica BOITIER y Victoria CERDÁ (Por la U.C.R.), Santiago MAGGIOTTI y Carlos TOMATIS (Por el P.J.) y Guillermo Casarino y Daniel ROSSO (Por la U.VE.N.), con la presencia del mismo Sr. Presidente del H.C.D., Don Omar ETCHEVERRY;

Que el día 06.01.2010 se aprobó por unanimidad de los miembros titulares el Reglamento Interno de la referida Comisión Especial, designándose como su Presidente al Sr. Concejal Santiago MAGGIOTTI, como Vice-Presidente a la Sra. Concejal Mónica BOITIER, como Secretario al Sr. Concejal Guillermo CASARINO y como Secretario escribiente al Dr. Darío DI FLORIO;

Que el día 06.01.2010 se envió nota a Tesorería Municipal -a cargo del Sr. Cont. Púb. Walter TUESO- por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Navarro para que informe listado de los inquilinos en el camping “Los Álamos”, por qué período alquila cada uno de ellos y un detalle del alquiler que abona cada locatario, sin recibir respuesta alguna;

Que, con idéntico procedimiento y temas indicados en el Considerando anterior, se remitió nota al Director de Turismo -Don Gustavo GIZZI- para que responda acerca de los mismos puntos, aún no se recibió respuesta escrita;

Que el día 06.01.2010, el Sr. Presidente de la Comisión Especial y en presencia de los representantes de los demás bloques (Mónica BOITIER por la U.C.R. y Guillermo CASARINO por la U.VE.N.) se comunica vía telefónica con el Sr. Rubén A. CORBETTO, quien le confirma que al día siguiente (07.01.2010) podrá presentarse en las dependencias del H.C.D. a las 20:30 Hs.;

Que el día 07.01.2010 se presenta el Sr. Rubén Alcides CORBETTO en las dependencias del H.C.D.; quien firma el “Compromiso de Confidencialidad” y el “Compromiso de Aceptación a Grabación”, solicitando adjuntar a sus declaraciones copia xerográfica simple de Recibo emitido el 12.09.2009 por él en favor del Sr. Antonio GONZÁLEZ por la suma de $ 150,00, de la nota elevada por el mismo inquilino dirigida al Departamento Ejecutivo (Con fecha 24.11.2009) y una Planilla de Control de de Pago;

Que de las declaraciones del Sr. Rubén Alcides CORBETTO se desprenden serias falencias e irregularidades varias en el cobro de los alquileres en el camping municipal “Los Álamos”;

Que el día 08.01.2010 se presentó nota por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Navarro la invitación al Sr. Director de Turismo;

Que el día 08.01.2010 se presentó el Director de Turismo, estando los Concejales Santiago MAGGIOTTI y Miguel TOMATIS (P.J.); Mónica BOITIER (U.C.R.) y Guillermo CASARINO (U.VE.N.), quien firmó el “Compromiso de Confidencialidad” y el “Compromiso de Aceptación a Grabación”;

Que el 25.01.2010 se reúnen miembros de la Comisión Especial (Santiago MAGGIOTTI -P.J.-, Mónica BOITIER –U.C.R.– y Guillermo CASARINO -U.VE.N.-) y resuelven citar a la Jefa de Personal Sra. Analía DI CATARINA), al Contador Municipal (Jorge LUCENTINI), al Tesorero Municipal (Walter TUESO) y a los Agentes municipales (Javier RECAITE, Omar PELLOSO y Fabián DE LAMADRID);

Que el 26.01.2010 se hizo una Solicitud de Información al Departamento Ejecutivo requiriendo que informe: Quiénes alquilan en el camping “Los Álamos”, Qué período tienen contratado y a qué precio cada inquilino, qué ingresos tuvo el Municipio por los mencionados contratos en el 2009, que remita copia de los recibos de pagos recibidos en el referido período, si existen deudores (Especificando períodos y monto) y que especifique si al Sr, Rubén A. CORBETTO se le inició Sumario Administrativo (En su caso que remita copia de las actuaciones), jamás se recibió respuesta sobre el particular;

Que el 26.01.2010 se le remitió formal nota al D.E. para que deje concurrir a los testigos indicados con anterioridad para el día 29.01.2010, especificando el horario de cita para cada uno de ellos, jamás hubo respuesta;

Que el día 26.01.2010 se entregó por Mesa de Entradas de la Intendencia Municipal formal invitación a cada uno de los testigos mencionados, jamás hubo respuesta;

Que el día 29.01.2010, ante la ausencia de todos los testigos, se remitió nota al Departamento Ejecutivo para que informe si el personal fue debidamente notificado de la cita con la Comisión Especial, si existieron motivos para justificar la ausencia colectiva y que informe si consideraba pertinente que la cita se realice fuera del horario laboral, jamás hubo respuesta;

Que el día 29.01.2010 se elevó nota a cada agente municipal antes citado para que comunique si fue notificado de la convocatoria, si tuvo autorización del Departamento Ejecutivo para brindar su testimonio sobre el particular, para que -en la medida de lo posible- justifique su ausencia y que comunique si consideraba pertinente que -de existir una nueva citación- se haga en un horario distinto a la jornada laboral, jamás hubo respuesta;

Que el Secretario de Gobierno, Don Oscar Aníbal CASTELLARI, el día 29.01.2010, remite nota a la Secretaría del H.C.D. en el marco de las notificaciones cursadas por la Comisión Especial Investigadora, requiriendo que “(…) en lo sucesivo, todas las citaciones que se realicen a personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, en este y otros asuntos que trate el Cuerpo, deberán ser remitidas exclusivamente a nombre del Sr. Intendente Municipal, (…)” (sic);

Que para evitar confrontaciones innecesarias con el Departamento Ejecutivo, del que podría decirse que ha incurrido en maniobras de ocultamiento y generando un lamentable manto de sospecha, ya que hay agentes que estaban dispuestos a concurrir a brindar sus testimonios, se entregó en Mesa de Entradas de la Municipalidad el día 10.02.2010 una nota dirigida al Sr. Intendente para que deje concurrir a Analía DI CATARINA, Jorge LUCENTINI, Javier RECAITE, Walter TUESO, Omar PELLOSO y Fabián DE LAMADRID para el día 15.02.2010;

Que a la referida requisitoria, el Secretario de Gobierno envía nota al Secretario del H.C.D. el día 16.02.2010 indicando que el Sr. Intendente había designado para que brinde las informaciones que se le requieran por la “Comisión Investigadora” y como representante del D.E. al Asesor Letrado, el Dr. Ignacio A. RESPUELA, quien no se encontraba en el listado original;

Que el día 17.02.2010, el Secretario del Cuerpo legislativo y Secretario Escribiente de la Comisión, le remite nota de estilo al Secretario de Gobierno para que tal ofrecimiento sea dirigido al mismo Presidente de la Comisión Especial Investigadora, por una cuestión organizativa;

Que el 18.02.2010, el Secretario de Gobierno eleva nota dirigida al Sr. presidente de la Comisión Especial Investigadora, notificando la designación del Dr. Ignacio Antonio RESPUELA como miembro informante del Departamento Ejecutivo ante la referida Comisión;

Que el día 23.02.2010 se remitieron dos notas al Departamento Ejecutivo, una para que informe los motivos que hicieron a la ausencia de los agentes municipales eventual y formalmente citados, y la otra reiterando la convocatoria de los testigos antes citados con más el Dr. Ignacio A. RESPUELA;

Que el día 26.02.2010 se presentó a brindar su testimonio el Dr. Ignacio Antonio RESPUELA, en presencia de los Sres. Concejales Santiago MAGGIOTTI (P.J.) y Guillermo CASARINO (U.VE.N.), quien no firmó el “Compromiso de Confidencialidad” y el “Compromiso de Aceptación a Grabación” pero igualmente aceptó ser grabado para la posterior confección del Acta (La que se envió vía correo electrónico a la Concejal Mónica BOITIER a través de la casilla de e-mail del Secretario del Concejo Deliberante, ofreciéndosele escuchar la cinta con más la lectura de la transcripción de la grabación realizada);

Que, como era de esperarse, el desconocimiento de la situación por parte del Dr. RESPUELA a ciertas situaciones particulares relativas, limitándose a evadir interrogantes realizados en la entrevista y no cumplir ciertos compromisos, demostrando la intención del D.E. en evadir la realidad;

Que el día 08.03.2010 se presenta nota ante la Mesa de Entradas de la Intendencia Municipal dirigida al Sr. Intendente para que autorice a concurrir como testigos a la Sra. Mara I. KAPP y al Sr. Amado R. BAIUD a la Comisión Investigadora para el día 16.03.2010;

Que el día 09.03.2010, se enviaron notas de invitación para que brindan ciertas explicaciones a la Comisión el Sr. Miquel Ángel APAOLAZA (Ex Contador de la Municipalidad de Navarro) y los Sres. Jorge DEGUI y Silvio CARRIZO (Ex socios que explotaron como últimos concesionarios el camping “Los Álamos” mediante llamado a licitación), para que concurran el día 16.03.2010;

Que el día 11.03.2010, se recibe en Mesa de Entradas del H.C.D. nota y copia del Expediente interno del D.E. 208/10/D en respuesta a la esquela enviada al Sr. Intendente Municipal el día 08.03.2010, donde se adjunta el Dictamen del Dr. Ignacio A. RESPUELA desconociendo las facultades de la Comisión Especial que -según lo dispone el Art. 1° de la Resolución N° 25/09 del H.C.D.- tiene por objeto “(…) investigar y emitir dictamen sobre los alcances de la denuncia pública efectuada por el agente municipal Rubén Alcides Corbetto.” (sic) y a su vez contradiciendo las notas anteriores remitidas por el D.E., las que le reconocían el carácter de Investigadora a la Comisión;

Que el día 16.03.2010 se hicieron presentes los Sres. Jorge DEGUI y Silvio CARRIZO a proporcionar datos a la Comisión Especial acerca de lo que conocen por haber estado explotando el camping municipal “Los Álamos”, habiendo llamado el Sr. Cont. Púb. Miguel Ángel APAOLAZA para manifestar que no se encontraba en Navarro y se mantenía a disposición de la mencionada Comisión destinada a investigar sobre las presuntas irregularidades en el cobro de los cánones en el referido predio;

Que es menester destacar que esta Comisión Especial requirió al Departamento Ejecutivo, como se manifestó, la presencia de distintos Agentes municipales para que declaren como testigos ante ella, lo que fue obviado irrespetuosamente por motivos que se desconocen;

Que una razón de justicia conmutativa exige investigar y presumir perjuicio contra los agentes municipales implicados, respetándose siempre la presunción de inocencia, sin ánimo de ultrajar derechos constitucionales;

Que es menester considerar al presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de cobros de los cánones en el camping municipal, actualmente sin tener debida autorización del Honorable Concejo Deliberante;

Que hay presunción de posible negligencia y omisión injustificada en la contestación de sucesivas comunicaciones aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante y, en especial, por la Comisión Especial, en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, muchos de los cuales a la fecha no han sido respondidos, expirando el plazo establecido por la Ord. Gral. N° 267/80, lo que puede ser considerado irrespetuoso;

Que se han observado presuntos incumplimientos a la normativa de orden local, provincial o nacional vigente, así como de actos administrativos que se encuentren en plena vigencia;

Que respecto a la definición de los hechos denunciados en los considerandos anteriores, que legalmente se dispone y función que le corresponde a la Comisión Especial, resultan presuntas irregularidades del Intendente y ciertos agentes municipales a su cargo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 6.769/58;

Que debe quedar bien precisado el proceso propiciado en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante local, se hizo asegurando el ejercicio de los derechos y las garantías tuteladas por la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires;

Que se debe notificar al señor Intendente Municipal de las presentes actuaciones haciéndosele saber los cargos que se le imputan a los Agentes que se encuentran a su cargo (Muy especialmente del Director de Turismo y del Asesor Letrado de la Municipalidad local);

Que el sistema constitucional y legal en nuestra Provincia para las Municipalidades es lo suficientemente claro respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos y representante populares, fijando distintas nulidades y responsabilidades en sus disposiciones normativas, Arts. 194 y 195 de la Constitución Provincial y diferentes disposiciones consagradas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin obviar el Reglamento de Contabilidad;

Que es menester tener en consideración que el presunto incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal, se acredita con las declaraciones de los Sres. Rubén Alcides CORBETTO, Gustavo Alberto GIZZI y el Dr. Ignacio Antonio RESPUELA ante los integrantes de Comisión Investigadora, lo que debería ser estudiado en sede judicial y/o el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;

Que del cruzamiento de datos proporcionado por los Sres. Rubén Alcides CORBETTO, Gustavo Alberto GIZZI e Ignacio Antonio RESPUELA, se revelaría una falta de organización municipal, desde la administración pública central (Departamento Ejecutivo) y huérfana de la asistencia técnica en cuestiones legales y contables al Sr. Director de Turismo de la Municipalidad de Navarro.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Definir los actos por los cuales se cobraban los cánones por los alquileres en de casillas en el camping municipal “Los Álamos”, demostrando un serio desconocimiento y falta de asesoramiento técnico; como presunta irregularidad por parte del Director de Turismo de la Municipalidad de Navarro. Sin perjuicio que de ello no se considere un perjuicio -patrimonial o no- más severamente penado, y siempre quizás imputable al mismo agente municipal.-

Artículo 2º: Definir la no entrega de recibos oficiales como contraprestación a los pagos realizados supuestamente a la Municipalidad de Navarro; como presunta irregularidad del Director de Turismo de la Municipalidad de Navarro.-
Sin perjuicio que de ello no se considere un perjuicio –patrimonial o no– más severamente penado, y siempre en principio imputable al mismo Dirección de Turismo municipal.-

Artículo 3º: Definir el incumplimiento de las normativas legales de administración pública municipal resultante de la situación de falta de respuesta a las solicitudes planteadas como presunta falta grave; prácticamente en los términos dispuestos expresamente en el Art. 108; Inc. 7° del Decreto–Ley Nº 6.769/58.-

Artículo 4º: Remarcar la falta de respuesta de parte del Departamento Ejecutivo a la citación de los testigos debidamente citados por la Comisión (Analía DI CATARINA, Jorge LUCENTINI, Javier RECAITE, Walter TUESO, Omar PELLOSO y Fabián DE LAMADRID; a todos ellos con fechas 26.01.2010 y 29.01.2010 y 10.02.2010), mediante nota personal y por nota dirigida al Sr. Intendente (Todas ellas presentadas en Mesa de Entradas de la Municipalidad), como una falta de preocupación por la gravedad de los hechos investigados por la Comisión y a la responsabilidad en administración del erario público.
Remarcar el incumplimiento a las requisitorias de la Comisión Especial; ya que se limitó a enviar como representante del D.E. al Asesor Letrado del Municipio, Dr. Ignacio A. RESPUELA, quien lamentablemente no cubrió las expectativas del Comisión, alegando no conocer en profundidad ciertos detalles relacionados con la temática de la investigación.-

Artículo 5º: Elevar copia debidamente certificada de las piezas que se estimen oportunamente necesarias de las actuaciones administrativas ante la Justicia Penal del Departamento Judicial Mercedes (B.), Fiscalía en turno; como así también ante el Honorable Tribunal de Cuentas.
Se dejará constancia en la nota de elevación que a disposición de los referidos órganos, se encuentra todo el material probatorio.-

Artículo 6º: Notificar al Departamento Ejecutivo, al Sr. Intendente, al Director de Turismo municipal, a la Asesoría Letrada municipal y al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Navarro del presente dictamen; haciéndose saber así de las presuntas irregularidades que se imputan por acción u omisión de aplicar o respetar disposiciones y siéndole aplicable la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad bonaerense a todos los funcionarios y/o empleados municipales comprendidos en esta investigación.-

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 021/10.-

EXPEDIENTES Nº 2920 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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