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022/10 Ruta Pcial 41 acceso Navarro

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VISTO: La ubicación que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del área correspondiente le ha asignado el verificador de velocidades, sobre la Ruta Provincial 41, metros antes de ingresar a la rotonda distribuidora, en su tramo que proviene desde Lobos, y; CONSIDERANDO: Que los planteos realizados por los vecinos y comprobados por los abajo firmantes en relación a que la ubicación es inmediatamente posterior a ruta abierta. Que el cartel indicador impone abruptamente 40 Km. p/h , casi pegado al detector, y que de cumplir con la indicación del mismo, los conductores deberían frenar intempestivamente, pudiendo ocasionar una colisión de los vehículos que transiten detrás del transporte mencionado, o de lo contrario, generar la aplicación de multas, que aun queriendo cumplir con lo expresado en el letrero se hace casi imposible de acatar, generando la posibilidad que injustamente se impongan penas a quienes hubieren querido cumplir con las normas. Que oficialmente no se ha informado al HCD, los motivos por los que no estaría en funcionamiento, o bien, a partir de cuando se estima lo estaría. Que en caso de comprobarse la inactividad del detector, y existiendo el cartel indicador, los vehículos estarían corriendo riesgos innecesarios, intentando disminuir la velocidad máxima permitida en la ruta en cuestión. POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION Artículo 1º: Solicítese a las Autoridades de competencia se informe a la Municipalidad de Navarro, y al Honorable Concejo Deliberante, cual es el estado del verificador de velocidades sito en Ruta Provincial 41 y Acceso a Navarro, si se encuentra en funcionamiento y/o cualquier información que pudiera ser útil para el cumplimiento de las normas vigentes. Artículo 2º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que gestione ante el área de competencia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se realicen las modificaciones pertinentes para un adecuado funcionamiento del verificador de velocidades en cuestión. Artículo 3º: De constatarse la irregularidad de la instalación, o lo deficiente de la cartelería indicadora de velocidades, se revea las actuaciones en perjuicio de infractores que hayan sido alcanzados por dicho controlador. Artículo 4º: Sobre el resultado de la gestión se informe convenientemente al HCD, cualquiera fuera el objetivo alcanzado. Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.- REGISTRADO CON EL Nº 022/10.- EXPEDIENTES Nº 2926 -HCD- 10.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2010.- DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY Secretario Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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