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1201/10 Universidad de La Plata

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VISTO:
La existencia de las Ordenanzas Nº 320/91 y 884/03, las que rigen la permanencia de los estudiantes en el CENULP (Centro Estudiantil de Navarro en la Ciudad de La Plata),
Que dichas Ordenanzas son complementarias en algunos puntos pero contradictorios en otros, y;

CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con una herramienta de control que facilite una mejor convivencia para un buen rendimiento académico;
Que, la Comisión de Control se ha reunido en varias oportunidades, a fin de aunar criterios para generar un recambio más dinámico y así extender este beneficio a una mayor cantidad de jóvenes de nuestra comunidad;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: FÍJASE la siguiente reglamentación para establecer quienes pueden gozar del beneficio de instalación en la Casa de Estudiantes Universitarios de la ciudad de La Plata, que se denominará con la sigla CENULP (Centro de Estudiantes de Navarro en la Universidad de La Plata).-

CAPÍTULO I
CONDICIONES

Artículo 2º: Serán condiciones para poder gozar del beneficio:
a) Haber cursado sus estudios primarios y secundarios, y tener domicilio en Navarro.
b) En caso de contarse con lugares excedentes, la Comisión de Control establecerá el temperamento a seguir con los vacantes.

Artículo 3º: El Municipio se hará cargo de realizar un estudio socio-económico de los postulantes para alojar a los que más necesidades tengan.

CAPÍTULO II
DE LA PERMANENCIA EN LA CASA

Artículo 4º:
a) Para mantener la condición de alumno regular, deberán tener aprobadas en el mes de marzo del año siguiente, el 70% de las cursadas y el 50% de los finales de cada plan de estudio.
Dicho control será ejercido por una Comisión conformada por el Director de Juventud Municipal y dos Concejales por cada Bloque político del Honorable Concejo Deliberante.
b) Una vez iniciada la carrera Universitaria o Terciaria, el cambio de la misma será informado a la Comisión de Control para la permanencia o no en el CENULP. Contemplándose hasta un (1) año de gracia según el desempeño del beneficiario.
c) Las Universidades donde concurran deberán ser Públicas, no Privadas, con excepción de aquellas carreras que no se dicten en Universidades Públicas ni en Institutos Terciarios.
d) El período de permanencia en la Casa estará delimitado a la cantidad de años que dure la carrera según Programa Oficial.
e) Concluido este tiempo, todo integrante beneficiario deberá dejar su lugar para que lo ocupe otro postulante.

Artículo 5º: Los residentes deberán formar una Comisión que será la encargada de:
a) Redactar un Reglamento Interno que será relevado a la Comisión de Control.
b) Hacer cumplir el mencionado Reglamento y controlar que se cumplan las normas que dicta esta Ordenanza, de lo contrario, realizarán las denuncias pertinentes ante la Comisión de Control.
c) Se harán cargo los integrantes de la Casa de pagar las expensas y servicios de consumo del CENULP.
d) El Reglamento Interno deberá fijar normas mínimas de convivencia y moralidad para no entorpecer el libre beneficio de estudiar.
e) No podrán pernoctar personas ajenas a la Casa.
f) El Departamento Ejecutivo y la Comisión de Control, podrán en cualquier momento verificar que se cumpla con esta Ordenanza, solicitando la documentación pertinente o visitando las instalaciones cuando lo crean conveniente.

Artículo 6º: La Comisión Directiva Interna se reunirá una vez por mes y enviará copias de las Actas a la Comisión de Control, la que evaluará los informes y citará, de ser necesario, a las personas que no cumplan con las normas de convivencia establecidas.-

Artículo 7º: La Comisión Directiva tendrá la facultad de sancionar e incluso expulsar a los beneficiarios dependiendo de la falta que cometan.-

CAPÍTULO III
COMPROMISO DE HONOR

Artículo 8º: El uso de la Casa del Estudiante obligará al beneficiario a asumir un Compromiso de Honor por el cual a partir del mes siguiente que se cumpla el año desde su Graduación, a hacer un aporte de dinero mensual a un fondo municipal de estímulo estudiantil.
El aporte será equivalente al 10% de un sueldo mínimo municipal y se abonará durante la misma cantidad de meses de ocupación del CENULP de que gozó el beneficiario. El fondo será destinado al pago de alquiler, mantenimiento de estas viviendas.-

Artículo 9º: Para dar cumplimiento al artículo anterior, se firmará un Convenio entre los alumnos y la Municipalidad.-

Artículo 10º: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 11º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1201/10.-

EXPEDIENTE Nº 2983 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante