VISTO:

La gran cantidad de transportes dedicados a las cargas, la diversidad de los mismos, y la problemática que implica la aplicación de Ordenanzas vigentes con relación al estacionamiento, ya sea momentáneo o permanente, en forma apropiada y en concordancia con la seguridad y el tránsito urbano y;

CONSIDERANDO:

Que es factible y sostenible en el tiempo darle una solución bilateral, conformada por nuestra comuna y capitales privados,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando designe y destine un predio que posea bajo su orbita con el objeto de concesionar la explotación del mismo para “Estacionamiento de Camiones”.-

Artículo 2º: Dicho predio no deberá ser menor a 2 (dos) ha. En caso de que el Municipio no contara con el terreno ideal para dicha concesión, que la licitación sea completa, vale decir predios, inversiones y posteriores explotaciones a cargo de capitales privados.-

Artículo 3º: La explotación de este servicio podrá contener: lavado, gomería, venta y colocación de lubricantes, venta de mercaderías en general (productos de almacén, repuestos, etc), siempre que la Ordenanza de Ordenamiento Territorial (Nº 751/00) así lo contemple para la zona en donde se pretenda realizar dicha explotación.-

Artículo 4º: Quedará totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas.-

Artículo 5º: De realizarse una concesión en terreno municipal, ésta se otorgará por un lapso de 15 o un máximo de 20 años, siempre y cuando las inspecciones revelen que se está cumpliendo con lo acordado, caso contrario y luego de las intimaciones correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá ad-referéndum del Concejo Deliberante, declarar la rescisión del contrato.-

Artículo 6º: Dicha Licitación se llevará a cabo conforme a lo reglamentado por Ley Orgánica de las Municipalidades, como así también respetando las leyes y normas vigentes para este tipo de concesiones.-

Artículo 7º: Dado que existen en la Provincia de Buenos Aires, emprendimientos de estas características, las publicaciones sobre la Licitación, deberán figurar la cantidad de días de rigor, de acuerdo a las normas vigentes, en por lo menos dos medios gráficos de tirada nacional (Clarín, La Nación, etc.).-

Artículo 8º: Una vez puesto en marcha dicho “Estacionamiento y Playa de Camiones” el Departamento Ejecutivo deberá señalizar los ingresos a la planta urbana convenientemente, advirtiendo sobre la existencia de dicha obra y alertando sobre las contravenciones a las Ordenanzas vigentes. Como así también en el orden local, en los espacios Municipales de publicidad.-

Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 025/06.-

EXPEDIENTES Nº 2403 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante