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027/07 Molino Andres Lagomarsino

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VISTO:

Que algunas maniobras producidas por circulación de los medios de transporte de carga, que realizan sus actividades del predio del Molino Harinero de la firma “Andrés Lagomarsino e Hijos”, alteran considerablemente lo dictado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; donde dic e textualmente: “La prevención y eliminación de las molestias que alteran la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica Municipal, indica claramente que es competencia de este Honorable Concejo Deliberante, la formulación de las reglamentaciones correspondientes a:
Inc. 1 “La radicación y habilitación……………………………..”
Inc. 17 “La prevención y eliminación de las molestias…………”
Inc. 18 “El tránsito de personas y vehículos……………………..”
Inc. 24 “La construcción; ampliación; modificación…………….”
Y por otro lado, verificando que las acciones realizadas por la firma no han logrado o no alcanzan para solucionar los inconvenientes que en reiteradas oportunidades los vecinos han denunciado;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de las distintas Áreas de competencia convengan con la Empresa, con carácter de urgencia, la implementación del articulado que a continuación se detalla.-

Artículo 2º: Se estudien y aporten las soluciones técnicas necesarias para resolver de manera definitiva, el problema ocasionado por la rampa ubicada en la plataforma de descarga, la cual posee pendiente hacia la calle.-

Artículo 3º: Se instalen al final de dicha rampa una barrera hidráulica, materializada con un paragolpe rebatido, cuya construcción garantice la detención de los transportes en caso de falla de los mismos.-

Artículo 4º: Se realice la ampliación del Área de salida de Vehículos hacia la calle 11, modificando y reubicando los sectores que deban desplazarse, de tal manera que el giro de los transportes que egresan del establecimiento no produzca inconvenientes a terceros.
Dicha solución preverá que el giro de los transportes se produzca totalmente en la calzada y no interfieran las aceras vecinas.-

Artículo 5º: Se permita la construcción de una defensa en la acera vecina, frente a la salida que la Empresa posee en la calle 11, materializada con tabiques de hormigón, que impidan que ante una falla en la maniobra de salida de los transportes, éstos terminen provocando daños a las propiedades vecinas.
El diseño y el cálculo estructural de dicha construcción deberán estar realizados por un profesional idóneo, y los planos correspondientes deberán ser aprobados por el Departamento Ejecutivo, a través del área de incumbencia, con anterioridad a su construcción.-

Artículo 6º: Se instalen en forma urgente los cerramientos de las plataformas de cargas y descargas proyectados por la Empresa.-

Artículo 7º: Se convenga con la Firma Andrés Lagomarsino e Hijos S.A. un cronograma de tareas y un acuerdo económico, tendiente a realizar las reparaciones de los pavimentos afectados por el tráfico producido por el funcionamiento de la Empresa.-

Artículo 8º: Se establezca un mecanismo de control de pesos y medidas a cargo del Departamento Ejecutivo, tendiente a verificar el cumplimiento de las normas vigentes y se realicen las sanciones correspondientes en los casos en que no correspondan.-

Artículo 9º: Exigir a la Empresa la redacción y puesta en práctica de un protocolo de seguridad, el que deberá ser controlado por dicha empresa, previo al ingreso o egreso de los transportes.
Este protocolo deberá ser rigurosamente cumplimentado para que tanto los ingresos como los egresos de los transportes, se produzcan de manera absolutamente segura.
La implementación de dicho protocolo, contemplará la no generación de problemas de tránsito en las calles perimetrales, debiendo éste llevarse a cabo íntegramente en el interior de la Empresa.-

Artículo 10º: Colocar en toda la zona circundante a la Industria, en donde se producen los desplazamientos de los transportes, la cartelería y/o el señalamiento luminoso reglamentario, indicador de maniobras en cada caso.-

Artículo 11º: Entendiendo que la solución a estos problemas no debe esperar, y no debe responder solo a intereses de una sola de las partes, corresponde convenir con la Empresa un cronograma de trabajo que responda:
1º) A la priorización de cada una de las soluciones.
2º) A la correspondiente información que deba darse a los distintos actores.
3º) Como comunicará la firma en su última carta dirigida a este Honorable Cuerpo: “La priorización por el bienestar de la comunidad y la adopción de medidas pensando en los vecinos como pilares fundamentales de convivencia”.-

Artículo 12º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 027/07.-

EXPEDIENTES Nº 2612 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2007.-

CÉSAR P. ETCHART CELIA QUATTRINI
Secretario Vice-Presidente 1ª
Honorable Concejo Deliberante en Ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante