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033/08 Empresa Electromecanica

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VISTO:

La nota presentada por el Departamento Ejecutivo en la que eleva documentación y solicitud de la Empresa Electromecánica M.E.M. S.A. para conseguir la Habilitación Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la industria se halla instalada en una parcela ubicada sobre el acceso que une las Rutas Provincial Nº 40 con la Ruta Provincial Nº 47, frente al Sector Industrial Planificado.
Dicha zona está categorizada en la Ordenanza de Zonificación como C3 (Área Complementaria 3).
Teniendo en cuenta que en dicho sector figuran como PROHIBIDA todo tipo de radicación de industrias y además no se permiten la cría de animales en gran escala y considerando que en esa misma la zona, existen establecimientos de elaboración de productos lácteos y cría de ganado en escala media, se determinó que ante una circunstancia de tal ambigüedad y con carácter excepcional, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE toma la decisión de autorizar la radicación en forma temporaria.

Que, en el expediente presentado oportunamente se asegura el proceso productivo a desarrollar y las materias primas a utilizar no producen contaminación alguna.
En tal sentido y con anterioridad a la extensión de la correspondiente habilitación, la empresa deberá presentar toda la documentación que avale los dichos, Estudio de Impacto Ambiental y toda documentación de tipo societaria que el Organismo Habilitador considere oportuno.

Que, dada la cercanía del predio en donde se pretende autorizar la radicación con el Sector Industrial Planificado la necesidad de readecuar la actual Ordenanza de Zonificación, a través de un CÓDIGO DE PLANEAMIENTO que solucione este tipo de situaciones y fundamentalmente, la necesidad de ampliación del S.I.P, todas estas consideraciones fueron tenidas en cuenta para determinar la autorización a través de esta excepción.

Que, la actual autorización se circunscribe a la superficie actual construida, no permitiéndose la ampliación de las áreas afectadas a la realización del proceso productivo.

Teniendo en cuenta que dicha autorización se extiende por el plazo de dos (2) años, este de no mediar inconvenientes, podrá ser extendido por igual período, previa solicitud a este Honorable Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Navarro, se dirige al Departamento Ejecutivo, recomendándole la autorización para la Radicación de la Industria de la Empresa M.E.M. S.A., por un plazo no superior a los dos (2) años.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 033/08.-

EXPEDIENTES Nº 2698 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante