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07/06 Viajes a Lujan

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VISTO:

Que se halla en riesgo en riesgo de interrupción el Transporte de Pasajeros de la Línea EXPRESO VICENTE, ello resulta de las comunicaciones libradas por la Dirección Nacional de transporte al titular del EXPRESO VICENTE, el Sr. José Ernesto Vicente, por encontrarse en trasgresión a las disposiciones Nº 1325/04 la Unidad Nº 1 y Art. 49º del Decreto Ley 16.378/57, la Unidad Nº 2 no ser la unidad de propiedad de la empresa, las dos unidades que prestan dicho servicio entre las ciudades de Navarro y Luján, y;

CONSIDERANDO:

Que, cuando se produce un quebranto a la normativa vigente como es el caso, la interrupción del servicio de transporte público de pasajeros entre estas dos localidades, presenta un conjunto de conflictos o colisión entre derechos SUPREMOS, es decir la supresión del DERECHO CONSTITUCIONAL, Art. 14º “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio… de trabajar y ejercer toda Industria ilícita; navegar y comerciar… de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino… de enseñar y aprender”;

Que, la situación en que se hallan los habitantes de esta Ciudad de Navarro, Jóvenes en su enorme mayoría y adultos, no poseen vehículos propios para acceder a nuestra vecina urbe “LUJÁN”, de modo que forzosamente hacen uso pleno de las dos unidades que prestan el servicio público de pasajeros a la ciudad antes indicada;

Que, la interrupción del servicio de transporte de pasajeros trae aparejada la magna dificultad de arribar a la ciudad de LUJÁN y desde luego de allí a nuestra querida NAVARRO;

Que, el hecho de la interrupción del servicio viene acompañado de la gran desventaja de, quienes concurren a la Universidad de LUJÁN de correr con el riesgo de perder las cursadas y con ello el ciclo del año universitario. De esta manera porque no animarse a decirlo, ver quebrada un sueño, el de la formación profesional técnica y ética de la persona habitante de nuestra localidad que tanto hoy más que nunca lo necesita. No lo es menos importante de que a LUJÁN concurramos muchos de nosotros con fines distintos, sea ello para atender nuestra salud en Institutos Privados de salud; realizar gestiones varias de índole administrativa; e incluso para las compras personales y el esparcimiento que brinda aquella vecina ciudad. Estos son algunos de aquellos DERECHOS SUPREMOS que se encuentran en contradicción con la normativa vigente de la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en cuanto según la normativa de la Dirección de Transporte a la que hacemos acto alusivo, el Interno Nº 1 se encuentra en exceso a los 20 años de antigüedad, no ajustándose a la Disposición Nº 1325/04, y que la Unidad Nº 2 no es propiedad de la empresa, en consideración al Art. 49º del Decreto Ley 16.378/57;

Que, cuando se hallan en conflicto normas que nacen de nuestra CARTA MAGANA “Constitución de la Nación Argentina” con las normas que reglamentan en ejercicio al Transporte Público de Pasajeros, las primeras deben PRIMAR por sobre la segunda. Esto significa que debe disolverse las normativas reglamentarias que hacen a la seguridad del transporte, sino que ellas deben declinar ante TAMAÑO DERECHOS CONSTITUCIONALES garantidos por nuestra Constitución;

Que, lo que se pretende es que se considere el otorgamiento de una prórroga de plazo para un adecuado sometimiento a la aplicación de la reglamentación de la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires más arriba indicada. Esto último permitiría equilibrar los riesgos de sacrificar los intereses más nobles que nuestra Constitución garantiza para sus habitantes con la normativa aplicable al caso, en virtud que acogerse a fiel cumplimiento de la reglamentación alusiva dado que implica nutrir de los elementos indispensables para un fiel cumplimiento al DEBER DE SEGURIDAD, no solo para sus pasajeros si no también para los terceros;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Navarro solicita mediante esta epístola al Sr. Secretario de la Dirección de Transporte, Ingeniero RAMELA, tenga a bien considerar una prórroga del plazo al Sr. VICENTE, José Ernesto, dada no solo la importancia que reviste para el titular de este último, sino también a la Comuna de Navarro.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 007/06.-

EXPEDIENTES Nº 2430 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante