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1027/06 Convenio contribucion de gastos

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio de Contribución de Gastos, suscripto entre el Director del Servicio Administrativo y Financiero y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, representada por su Director Sr. José Luis Fuentes, por un lado, y la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Alfredo Castellari, por el otro con el objeto de que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria reconocerá a la Municipalidad de Navarro, el importe de pesos cuatrocientos ($ 400) mensual por el uso gratuito de las instalaciones cedidas a este Servicio. (Se adjunta al presente Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1027/06.-

EXPEDIENTE Nº 2483 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

En la ciudad de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, a los 11 días del mes de Septiembre del 2006 se reúnen en la propiedad de la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO sita en la calle 22 Nº 118 de esta localidad, el Sr. Alfredo Castellari (D.N.I. Nº 4.925.304), y el Sr. José Luís FUENTES (D.N.I. Nº 17.801.193) Director del Servicio Administrativo y Financiero del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos de conformidad, convienen en celebrar el presente Convenio de Contribución de Castos de acuerdo a los estipulado seguidamente:

CLÁUSULA Nº 1: El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años, con opción a DOS (2) años más, a partir del 01 del mes de Septiembre de 2006.——

CLÁUSULA Nº 2: El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reconocerá a la MUNICIPALIDAD el importe de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales por el uso gratuito de las instalaciones cedidas a este Servicio.——————————————————————————-

CLÁUSULA Nº 3: Ambas partes de común acuerdo unilateralmente, podrán renunciar al presente Convenio sin que ello implique erogación alguna por ninguna de las partes y con solo comunicar fehacientemente una parte a la otra, con una antelación de 05 (CINCO) días hábiles.———————————————–

No habiendo nada más que convenir, se da por concluido el acto firmándose original y tres copias.———————————————————————————

Alfredo Castellari
Intendente Municipal