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1028/06 Banquinas

  • por

VISTO:

Las constantes irregularidades cometidas por vecinos que alambran y pastorean animales en las zonas de banquinas de los caminos pertenecientes a la Red Vial Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, este accionar dificulta notablemente las tareas de reparación y mantenimiento vial;

Que, en el ámbito de los caminos y rutas provinciales, la Ley 10.342 en su Artículo 5º prohíbe taxativamente este comportamiento;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: PROHÍBASE en los caminos pertenecientes a la Red Vial Municipal del Partido de Navarro, la instalación de alambrados de todo tipo y el pastoreo de cualquier tipo de animales en los sectores de banquina.-

Artículo 2º: Las penas por incumplimiento a dicha Ordenanza, se aplicarán en un todo de acuerdo a lo impuesto por la Ley Provincial Nº 10.342 en su Artículo 5º.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1028/06.-

EXPEDIENTE Nº 2484 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante