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1029/06 Prestamo con la Pcia de Bs As

  • por

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta Pesos doscientos mil ($ 200.000), en el marco del Decreto Provincial Nº 2098/05.-

Artículo 2º: Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a Capacitación y Equipamiento Informático.-

Artículo 3º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
– Amortización de capital: en hasta treinta y seis (36) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
– Período de gracia del capital: de hasta seis (6) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
– Período de intereses: mensual.
– Tasa de interés aplicable: la tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aries, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la república Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo más tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al último día hábil anterior al inicio de cada período de intereses.
– Intereses: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a al tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente.
– Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.-

Artículo 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación Impositiva (Ley Nº 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Se autoriza a la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 6º: GÍRESE la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley Nº 12.462.-

Artículo 7º: GÍRESE la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar intervención de su competencia.-

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1029/06.-

EXPEDIENTE Nº 2450 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante