EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio firmado entre la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Alfredo Castellari, (D.N.I. Nº 04.925.304) con domicilio en calle 107 Nº 80 de Navarro, en adelante “LA CONCEDENTE” por una parte, y la Sra. BAIUD, Estela María (D.N.I. Nº 14.304.525), con domicilio en calle 10 bis y 111 de Navarro, en adelante “LA CONCECIONARIA”, por la otra, con el objeto de firmar el presente, el cual tiene como fin delimitar la forma y condiciones en que se realizará la concesión de uso del espacio físico, sito en la Laguna de Navarro.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1030/06.-
EXPEDIENTE Nº 2365 -HCD- 05.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2006.-
CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO
En la ciudad de Navarro, a los …… días del mes de ……………………….. de 2006, entre la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Alfredo Castellari, (D.N.I. Nº 04.925.304) con domicilio en calle 107 Nº 80 de Navarro, en adelante “LA CONCEDENTE” por una parte, y la Sra. BAIUD, Estela María (D.N.I. Nº 14.304.525), con domicilio en calle 10 bis y 111 de Navarro, en adelante “LA CONCECIONARIA”, por la otra, se conviene en celebrar el presente a fin de establecer las cláusulas y condiciones a las que deberán sujetarse las partes:
PRIMERA: “LA CONCEDENTE” otorga a “LA CONCECIONARIA” la concesión de uso respecto del espacio físico sito en la Laguna de Navarro –que se detalla en el Anexo I, que en forma parte integrante del presente- a fin de construir un local de mampostería para la venta de helados, de 3 por 3 metros, altura 3,50 metros, con ladrillos, techo de chapa, cielorraso de madera y piso de cerámicos. Dicha edificación al término del presente contrato quedará como parte integrante del patrimonio exclusivo de “LA CONCEDENTE”.———————————————–
SEGUNDA: La citada construcción tendrá por objeto la realización de la actividad comercial denominada “venta de helados”.—————————————————-
TERCERA: El plazo de duración del presente Convenio será de 5 (cinco) años a contar de la firma, pudiendo prorrogarse a su vencimiento por la voluntad concurrente de las partes.—————————————————————————
CUARTA: “LA CONCECIONARIA” se obligará a abonar a LA MUNICIPALIDAD en la Tesorería Municipal un canon mensual de pesos cincuenta ($ 50,00) por adelantado, durante la temporada alta de turismo, es decir, desde octubre a marzo, inclusive de cada año. En caso de mora el pago de las sumas adeudadas por LA USUARIA, se aplicará una multa diaria equivalente al uno por ciento (1%) acumulativo hasta el momento del efectivo pago.—————–
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil seis.————————————————————————–
SEXTA: El espacio físico citado será destinado exclusivamente a la actividad comercial enunciada en la cláusula primera; y está prohibido darle otro destino, cualquiera sea. No desarrollará en dicho lugar absolutamente ninguna otra actividad, sino la que le acuerda el presente contrato. No incurrirá en acto alguno contrario a la moral y las buenas costumbres.————————————————–
SÉPTIMA: Queda entendido que ninguna responsabilidad directa o indirecta cabrá a “LA CONCEDENTE” con relación al personal que emplee “LA CONCECIONARIA”, siendo esta última responsable única y directa de todas las obligaciones.——————————————————————————————–
OCTAVA: “LA CONCEDENTE” queda totalmente exonerada de responsabilidad por los años que “LA CONCECIONARIA” sufriera en las instalaciones, muebles, útiles y demás bienes; como así también con relación a los productos vendidos al público.—————————————————————————————————
NOVENA: Para realizar mejoras u obras de cualquier naturaleza será necesaria la autorización escrita de “LA CONCECIONARIA”. La ejecución sin el consentimiento obliga a “LA CONCEDENTE” a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas al estado anterior. Todas la mejoras que se realicen en las condiciones establecidas en el párrafo primero quedarán incorporadas al patrimonio de “LA CONCECIONARIA”, aún cuando el permiso de uso concluya por cualquier motivo antes del plazo previsto, y siempre sin derecho a compensación o reclamo posterior.—————————————————————
DÉCIMA: “LA CONCECIONARIA” deberá velar por la limpieza del espacio físico cedido, absteniéndose de realizar ruidos molestos.———————————–
DÉCIMA PRIMERA: El espacio físico cedido deberá ser restituido el día del vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato, o dentro de diez (10) días de comunicada la rescisión del mismo.—————————————————-
DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales las partes constituyen los siguientes domicilios: “LA CONCEDENTE” en calle 107 Nº 80 de Navarro, y “LA CONCECIONARIA” en calle 10 bis y 111 de Navarro, donde serán válidas todas las notificaciones. Asimismo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.————————————————–
Se firman dos ejemplares iguales y a los mismos efectos, recibiendo cada una de las partes el suyo en este acto.