VISTO:

Que el último punto del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 901/04 bajo Expediente 2085/04, genera una contradicción al momento de aplicar efectivamente la misma, y;

CONSIDERANDO:

Que, las normas claras y concretas, deben agilizar la implementación de las mismas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase la circulación de vehículos pesados (de carga o tracción: camiones, camiones jaulas y jaulas semiremolque, acoplados, semi-remolques, maquinarias e implementos agrícolas, tractores, ómnibus, microómnibus y casas rodantes) en las calles comprendidas dentro de los bulevares 19-119; 16; 01-101 y 34 y todas las calles construidas con cordón cuneta y articulado de la Zona Urbanizada de la Ciudad de Navarro, con las siguientes excepciones:
• Calle 11 e/ 34 y 32
• Calle 32 e/ 11 y 9
• Calle 9 e/ 32 y 34

Artículo 2º: Quedan exceptuados del régimen de la presente Ordenanza:
a) los vehículos afectados al servicio público: Bomberos, servicio de ambulancias, Policía, recolectores de residuos y vehículos afectados a la infraestructura Urbana.
b) los chasis afectados a repartos minoristas de bebidas y productos lácteos, previo pago de una sisa diferenciada.-
c) Créase el Registro de Vecinos propietarios de vehículos pesados domiciliados dentro del perímetro de prohibición de esta Ordenanza, y de los talleres destinados a la reparación de los mismos; los cuales merecerán un tratamiento especial.

Artículo 3º: Prohíbase las operaciones de carga y descarga en la zona urbanizada en horario comercial (9 AM hasta 9 PM: desde el 1 de Abril al 31 de Octubre, y en el horario de 9 AM a 12 PM: desde el 1 de Noviembre al 31 de Marzo), con camiones, ya sea solamente chasis, semi-remolques, y/o camiones con acoplados que superen los 4.000 kg. de tara, como así también cualquier tipo de reparación en la vía pública de los transportes descriptos, actividad ésta, que no podrá llevarse a la práctica desde las 0 hs. a las 24 hs. El presente artículo respetará las excepciones del Artículo 1º.-

Artículo 4º: Prohíbase terminantemente el tránsito de vehículos con materiales o residuos peligrosos en la zona delimitada anteriormente.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo procederá a la adecuada señalización e implementará todas las acciones conducentes al fiel cumplimiento de lo previsto por la presente Ordenanza.-

Artículo 6º: La presente entrará en vigencia a partir de los sesenta días de sancionada la misma.-

Artículo 7º: Derógase toda Ordenanza, Resolución o disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1032/06.-

EXPEDIENTE Nº 2373 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante