VISTO:

La apertura del “Almacén Museo LA PROTEGIDA”, sito en el Boulevard 19 esquina 30 de la ciudad de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

Que, este particular emprendimiento, además de sus legítimos fines comerciales, contiene el valor agregado de un expreso propósito de preservación y difusión del patrimonio cultural, histórico y turístico de nuestra ciudad;

Que, el ingreso libre y gratuito al lugar permite a toda la comunidad y a los asociados turistas visitar sus instalaciones y exposiciones sin la exigencia de derecho de entrada ni erogación obligatoria alguna;

Que, el emprendimiento está basado en la exposición ordenada y cuidada de miles de objetos, documentos, fotografías y herramientas que bien ilustran al visitante sobre distintos aspectos de la evolución social, cultural e institucional de nuestra comunidad;

Que, el emprendimiento además de significar un interesante aporte al perfil turístico local que pretendemos consolidar, también lo realiza a los fines educativos con los que puede ser aprovechado por escuelas y colegios locales, quienes podrán coordinar visitas guiadas de carácter pedagógico recreativas;

Que, el “Almacén Museo LA PROTEGIDA” está brindando la posibilidad de exponer y comercializar productos artesanales realizados por mano de obra navarrense, generando un espacio apropiado para el desarrollo de ese tipo de actividades;

Que, el emprendimiento también intenta generar un escenario propio para que las distintas expresiones culturales y artísticas, en el que Navarro pueda mostrar ordenadamente todo su potencial en la materia;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRESE sitio de Interés Cultural y Turístico el “Almacén Museo LA PROTEGIDA”, ubicado en el Boulevard 19 esquina 30.-

Artículo 2º: EXÍMASE del cobro de Tasas por su actividad comercial, al predio denominado catastralmente como: Circunscripción I; Sección B; Quinta 43; Manzana 43d; Parcela 10ª, mientras el mismo desarrolle la actividad detallada en los considerandos.-

Artículo 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a la redacción de un Convenio de Colaboración Mutua, con el fin de coordinar actividades educativas y recreativas con las áreas de competencia.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese”.-

REGISTRADO CON EL Nº 1045/07.-

EXPEDIENTE Nº 2522 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2007.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante