Saltar al contenido

1046/07 Modificacion de la Ordenanza Nº 738/00

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE parte del Artículo 14 – Inciso a) de la Ordenanza Nº 738/00, por el siguiente:

“Articulo 1º.- Deróganse a partir de la sanción de la presente las Ordenanzas 460/94, 479/94 y 485/94.-

Articulo 2°.- El servicio público de coches remises o autos al instante, consiste en el transporte de personas, con o sin equipaje, en automotores tipo automóvil, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero previamente convenida. La prestación del servicio se hará con intervención de las agencias habilitadas a tal fin, estableciéndose que no podrán habilitarse locales en que se realice otro tipo de actividad, ni se autorizará la realización de ninguna otra actividad como anexo de la misma.-
La prestación del servicio se hará con intervención de las agencias que se ajusten a las prescripciones de esta ordenanza.

Articulo 3º.- El órgano de aplicación y control del cumplimiento de este servicio, será la Secretaría de Gobierno por intermedio de la Dirección General de Inspección y Defensa Civil, quien en caso de no cumplirse con los requisitos exigidos en la presente procederá a revocar la habilitación otorgada, como así también las de aquellas remiseras que hayan dejado de prestar los servicios por un lapso de 30 días continuos.

DE LA HABILITACION DE LAS AGENCIAS:

Articulo 4°.- Podrán ser titulares de las agencias de remises o autos al instante las personas de existencia visible y las personas jurídicas.-

Articulo 5º.- Para obtener las respectivas autorizaciones deberán presentar una solicitud y cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Identidad, mayoría de edad y no poseer antecedentes incompatibles con el servicio y libre ejercicio del comercio.
b) Constituir domicilio legal y comercial en el partido de Navarro.
c) Acreditar residencia mínima de dos años en el partido de Navarro.
d) En caso de tratarse de sociedades, el requisito del inciso "a" regirá respecto de quienes compongan los órganos administrativos cuando no se trate de sociedades anónimas o en comandita por acciones y con relación a todos los socios en el supuesto de sociedades anónimas. Además deberán acompañar testimonio del contrato social inscripto en el registro público de comercio.-
e) Presentar la nómina de los choferes que presten el servicio a cargo de las agencias quienes deberán haber cumplido con las exigencias del articulo 17 de la presente.

Articulo 6º.- Solamente podrán inscribirse y funcionar como tales las agencias que posean no menos de tres (3) vehículos habilitados, de su propiedad o adscriptos.

Articulo 7°.- Las agencias deberán disponer de un local donde funcione la administración y/o sala de espera, previamente habilitado por la Dirección General de Inspección y Defensa Civil de la Municipalidad, el que deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Acceso directo a la calle.
b) Superficie cubierta con dimensiones que permitan un desenvolvimiento fluido tanto del personal cuanto de los usuarios.
c) Condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las normas vigentes.
d) Poseer un baño general.
e) Poseer un servicio telefónico instalado.
f) A partir de la promulgación de la presente ordenanza el local no podrá estar ubicado en un radio inferior a los doscientos (200) metros de una agencia ya existente.-
g) A partir de la promulgación de la presente ordenanza deberá contar con un espacio destinado al estacionamiento de vehículos a la espera de tomar servicio, la que podrá estar en la misma parcela del local o lindera adyacente a ella.
h) 1) Con relación a los ya habilitados se establece que para el estacionamiento de los vehículos afectados al servicio en las remiseras, se habilitará un máximo de dos (2) autos por remisera.
2) Para el caso especial de las remiseras ubicadas en calle 7 E/ 24 y 26 se autoriza el estacionamiento de 1 (un) coche por remisera en el lugar establecido a tal fin.-

Articulo 8°.- En los locales referidos en el artículo anterior deberá exhibirse la autorización para su funcionamiento, la tarifa vigente, listado de vehículos y choferes habilitados, en lugar visible y de fácil lectura para los usuarios.

Articulo 9º.- Los titulares de las agencias deberán cumplimentar lo siguiente:
a) Llevar un registro de vehículos rubricado por autoridad municipal donde constarán las unidades al servicio de la agencia donde se indique marca, modelo, motor, número de chapa patente, verificación técnica, seguro y nómina de choferes. El mismo deberá estar actualizado en cuanto a las altas y bajas que se produzcan y a disposición de la autoridad competente.
b) Contar con un libro destinado a inspecciones, el que debe encontrarse en perfectas condiciones.

Articulo 10º- Las agencias deberán prestar el servicio las 24 hs. del día. Además serán responsables del cumplimiento del presente régimen por parte del personal, tenga éste relación contractual de dependencia o no, y responderán ante la municipalidad por cualquier trasgresión que se cometa.

Articulo 11°.- Será obligación del titular de la agencia verificar que el conductor lleve en el vehículo cuando se encuentre prestando servicios la siguiente documentación:
a) Constancia de habilitación del vehículo
b) Póliza de seguro según lo exigido por la presente
c) Constancia de estar el vehículo afectado a una agencia habilitada
d) El tarjetón dispuesto en el articulo.14 inc. E de la presente
e) Verificación técnica vehicular.

Articulo 12°.- Es responsabilidad de los titulares de las agencias el que se mantenga actualizada toda la documentación que se exige mediante la presente ordenanza para los vehículos afectados al servicio. En caso contrario estos no podrán ser utilizados para tal fin.-

Articulo 13º.- Es responsabilidad de los titulares de las agencias el retirar de los vehículos dados de baja del servicio la documentación identificatoria del mismo (Art. 18 Inc. C.), la que será remitida a la Dirección General de Inspección y Defensa Civil en un plazo no mayor de 48 Hs con la denuncia de baja respectiva.

DE LOS VEHICULOS

Articulo 14º.- Los vehículos serán habilitados por un año, y para dicha habilitación deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser del tipo sedán 4 puertas, con capacidad máxima para cuatro (4) personas, incluido el asiento de al lado del conductor. Podrá transportar hasta dos (2) niños menores de cinco (5) años. Los vehículos no podrán tener más de diez (12) años de antigüedad al momento de la habilitación y deberán ser renovados al llegar a los catorce (14) años. Si así no se hiciere la autorización caducará automáticamente. Se emplazará por el término de un (1) año a los móviles ya habilitados para adecuarse a esta disposición.
b) Tener cumplimentada la Verificación Técnica Vehicular en lo referido a vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas incluido el conductor.
c) Tener un extintor de incendios con capacidad no inferior a 1/2 kg.
d) Tener tapizado de cuero, material plástico o similar, que no absorba la humedad y permita conservarlo en perfectas condiciones de higiene como así también que facilite las tareas de desinfección.
e) En el respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deberá llevar un tarjetero transparente con el nombre y apellido del conductor, foto 4×4, número de documento y nombre de la agencia.
f) Los vehículos serán sometidos periódicamente a su desinfección por intermedio del Organismo municipal pertinente, debiendo colocarse en lugar visible la fecha comprobatoria (cada tres meses como mínimo). Semestralmente serán sometidos a revisión técnica, la que determinará el estado de los mismos y su aptitud para seguir o no prestando el servicio.

Articulo 15º.- A los vehículos habilitados se le otorgará una identificación que variará su color anualmente y por su condición de remis, radio-taxi o taxi; donde conste:
a) Municipalidad de Navarro
b) Remis o taxi habilitado
c) Tipo de vehículo, color, marca, modelo, patente y fecha de vigencia.
d) Lugar destinado a la identificación de la agencia.

Articulo 16º.- Para obtener la habilitación de los vehículos para la prestación del servicio de que se trata; sus propietarios además de cumplir los requisitos establecidos, deberán acreditar el SEGURO DE LAS UNIDADES que se ha contratado, con una Entidad aseguradora autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial mediante una póliza que cubra:

1º) ACCIDENTES: a las personas transportadas cualquiera sea su número de acuerdo con las disposiciones de la presente.

2º) RESPONSABILIDAD CIVIL: por lesiones y/o muerte de terceras personas no transportadas, sin límite.

Los seguros deberán mantenerse vigentes y sus comprobantes deberán ser presentados cada vez que la autoridad competente lo solicite.

Articulo 17º.- Vencido el plazo de habilitación del vehículo, si no se procediera a la renovación en los términos y condiciones que determine la autoridad de aplicación se producirá automáticamente la caducidad de la misma.

Articulo 18º.- Cuando por causas de fuerza mayor algún vehículo deba ser retirado del servicio por un lapso superior a treinta (30) días, la agencia comunicará el hecho a la autoridad competente, indicando el tiempo aproximado en que procederá a reintegrarlo. También comunicará las altas y bajas de las unidades.

Articulo 19º.- Los coches de remis o radio-taxi sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido solicitado a la agencia y se detendrán para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente prohibido para ello. En caso de continuar la prestación del servicio, la espera del pasajero deberá hacerse en los lugares autorizados por las disposiciones que rigen para el estacionamiento.

DE LOS CONDUCTORES

Articulo 20º.- Para obtener la autorización para conducir vehículos afectados al servicio reglado por la presente, el o los interesados deberán presentar una solicitud y reunir los siguientes requisitos:
a) Licencia profesional
b) Libreta sanitaria expedida por la autoridad municipal.

Articulo 21º.- Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Estar correctamente vestido y aseado, guardar compostura y respeto hacia los pasajeros y el público.
b) Exhibir ante autoridad competente, en todos los casos en que sea requerida, la licencia correspondiente que lo habilite para el servicio, la planilla de desinfección, la oblea del VTV, la libreta sanitaria y la documentación obligatoria para los conductores de vehículos. Asimismo deberán llevar en su poder y para consulta de los pasajeros y en hojas rubricada por la agencia las tarifas establecidas por la misma.
c) Llevar la tarjeta de habilitación otorgada por la autoridad municipal en lugar visible que permita ser visualizada desde el exterior del vehículo.
d) Portar un tarjetón en el respaldo del asiento delantero donde conste: nombre, apellido, foto del conductor, letra de habilitación de la agencia y número de habilitación del vehículo.

Articulo 22º.- Esta absolutamente prohibido a los conductores durante la prestación del servicio:
a) Tomar pasajeros en la vía pública, cuando no hallan solicitado el servicio de la agencia.
b) Llevar acompañante salvo en servicio nocturno o por razones de seguridad cuando el tipo de prestación así lo requiera.
c) Hacer funcionar la radio y/o equipo de música, salvo que el pasajero lo requiera o lo autorice.
d) Fumar mientras el vehículo esta ocupado.
e) Transportar pasajeros en cantidad que exceda la autorización.

Articulo 23º.- Las infracciones a la presente Ordenanza harán pasibles a las agencias y/o responsables del servicio, a las sanciones que para el caso estipule el Juzgado de Faltas Municipal.

DE LOS TAXIS

Articulo 24º.- Los vehículos afectados a este servicio deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de la presente..

Articulo 25º.- Se establece como parada de los mismos los lugares habilitados a tal fin por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 26º.- Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese”.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1046/07.-

EXPEDIENTE Nº 2493 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2007.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante