EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDESE el Convenio Marco, suscripto entre el Sr. Ministro de Infraestructura; Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo SÍCARO y el Sr. Intendente Municipal de Navarro Dn. Alfredo CASTELLARI, por el cual el beneficiario destinará la ayuda recibida a obras de Infraestructura y/o prestación de Servicios Públicos. (Se anexa el presente Convenio Marco de referencia).-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1059/07.-
EXPEDIENTE Nº 2575 -HCD- 07.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2007.-
CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO MARCO
En la Ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de octubre del año dos mil siete (2007), entre la Provincia de Buenos Aires, a través del Sr. Ministro de Infraestructura; Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo SÍCARO, por una parte, y por la otra, el Partido de Navarro, representado por el Sr. Intendente Municipal Dn. Alfredo CASTELLARI, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de infraestructura,
MANIFIESTAN:
Que, es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de los habitantes bonaerenses;
Que, por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a las distintas comunas de la Provincia, en todos aquellos proyectos de obras y/o prestación de servicios públicos que resulten de interés comunitario;
Que, en esa inteligencia y en la firme convicción que las políticas públicas a instrumentar posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, el Poder Ejecutivo sustenta el entendimiento común de la perceptiva establecida en el Decreto 693/07, dictado en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144º de la Constitución de la Provincia;
Que, en función de lo expresado, la Provincia de Buenos Aires, otorgará en el caso de los Municipios un subsidio;
Que, las partes concuerdan en dar cumplimiento a la normativa del Decreto mencionado, respecto de la forma en que se presentarán las solicitudes y los proyectos, estudios o documentos que sustenten el requerimiento;
Que, la ayuda financiera se canalizará a los objetivos descriptos precedentemente, mediante la forma legal establecida en el Decreto 693/07;
Que, en suma es obligación de las partes ocuparse del bien común y de servir a la comunidad:
POR LO TANTO ACUERDAN:
ARTÍCULO 1º: La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura; Vivienda y Servicios Públicos, otorgará al Municipio de NAVARRO un subsidio de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000), previa presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto 693/07.-
ARTÍCULO 2º: El subsidio, a ser otorgado, será efectivizado de acuerdo a las posibilidades presupuestarias existentes en cada oportunidad.-
ARTÍCULO 3º: El beneficiario destinará la ayuda recibida a obras de Infraestructura y/o prestación de Servicios Públicos, conforme a la solicitud del peticionante y de acuerdo con la aprobación –técnica y sobre la razonabilidad de la suma acordada- del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.-
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Infraestructura; Vivienda y Servicios Públicos por intermedio de la Subsecretaría de Obras Públicas efectuará el seguimiento de las obras.-
————- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Acuerdo Marco.-
ALFREDO CASTELLARI
Intendente
Municipalidad de Navarro