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1070/08 Ordenanza impositiva vigente

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 22 de la Ordenanza Impositiva vigente, quedando redactado de la siguiente manera:

DERECHOS DE ADMISIÓN Y USO DEL COMPLEJO TURÍSTICO
“LAGUNA DE NAVARRO”

Artículo 22º: Fíjense los siguientes valores diarios para la admisión y utilización de los servicios en el camping municipal, desde enero a agosto de 2008:
Entradas, solamente para mayores de 10 años……………………………………………….$ 5.00
Permiso por día para la ubicación de carpas…………………………………………………..$ 8.00
Permiso por día para la ubicación de carpas, trailers, casas rodantes, motorhomes, colectivos, y camionetas……………………………………………………………………………….$ 10.00
A partir del 1º de septiembre de 2008, estos valores se establecen en $ 8; $ 12 y $ 16, respectivamente. Los vecinos del Partido de Navarro quedan exceptuados del pago del derecho de admisión.
Los integrantes de contingentes de Instituciones de Bien Público o de Jubilados, gozarán de una bonificación del 50 %.

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el…………. de enero de 2008.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1070/08.-

EXPEDIENTE Nº 2617 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 05 DIAS DEL MES
DE MARZO DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART CELIA QUATTRINI
Secretario Vice-Presidente 1ª
Honorable Concejo Deliberante en Ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante