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1081/08 Calle 21

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VISTO:

El espíritu puesto de manifiesto por el Honorable Concejo Deliberante en las recientes Ordenanzas con relación al ordenamiento del tránsito vehicular en nuestra comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que el aporte de vecinos, comerciantes, transportistas y personal destinado al control del mismo, quienes han manifestado lo inconveniente del sentido a dos manos sobre una calle de escaso ancho debido a los estacionamientos, no permiten el paso normal de los vehículos;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Determinase que la calle 21 entre las arterias 24 y 34, posea mano única, con sentido noreste hacia sudeste, o sea desde la calle 34 con sentido hacia la 24 (extendiendo el sentido que ya posee desde la 26 hasta la 24).-

Artículo 2º: Publíquese en los medios de comunicación, y dese a conocer la presente para poner en conocimiento a la población, no menos de treinta días de aprobada la presente.-

Artículo 3º: La aplicación efectiva de la presente Ordenanza se llevará a cabo al cumplirse treinta días corridos a partir de la aprobación de la misma.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1081/08.-

EXPEDIENTES Nº 2520 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante