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1082/08 Pinturas en aerosol

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VISTO:

Los deterioros ocasionados en monumentos, estatuas, monolitos, frentes de edificaciones privadas y públicas, colegios, etc., a través de la utilización de pintura en aerosol, que se convierten en la realización de leyendas, dibujos y/u otros; y

CONSIDERANDO:

Que, el daño ocasionado en dichas edificaciones supone un alto costo monetario para su recuperación y mantenimiento a cargo de las entidades y/o particulares afectadas por el actuar vandálico;

Que, con dicho actuar, el patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad se encuentra sumamente comprometido, por cuanto los medios técnicos que deben emplearse para rescatar la imagen de los mismos como ser: aplicar arenados, productos químicos, hidrolavadoras, erogación monetaria para pintar nuevamente, etc., provocan un creciente deterioro de los mismos por el desgaste, importando a su vez inversiones de alto costo;

Que, los actos referidos significan el deterioro de la imagen de la Ciudad, y propiedades privadas sin dejar de lado que EL DAÑO A LA PROPIEDAD ES UN DELITO tal lo expresado en el Código Penal en el Articulo 18 que conlleva una pena de prisión de hasta un año;

Que, es fundamental reglamentar las normas que regulan la venta de pinturas en aerosol en la ciudad de Navarro;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: IMPLEMÉNTESE mediante quien corresponda, un REGISTRO DE LOCALES COMERCIALES Y NEGOCIOS AUTORIZADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PINTURAS EN AEROSOL.-

Artículo 2º: Toda comercialización de pintura en aerosol deberá respetar el siguiente procedimiento:

 Asentarse en un Libro foliado y rubricado por la Dirección correspondiente, debiendo consignarse en el mismo los siguientes datos:
 Nombre y Apellido del adquiriente.
 Número de Documento Nacional de Identidad.
 Domicilio del adquiriente.
 Destino final (para venta por menor o para uso particular).
 Descripción del producto
 Cantidad detallada adquirida.
 Firma del adquiriente en remito y/o recibo de pago.

Artículo 3º: Prohíbase la venta de pinturas en aerosol a menores de dieciocho años de edad.

Artículo 4º: En todo negocio en que se vendiere pintura en aerosol sin estar autorizado y registrado en el Registro creado a tal fin, se procederá al decomiso de la mercadería en cuestión y se podrá clausurar el mismo por un plazo de una semana .En caso de reincidencia se podrá clausurar el local en forma definitiva.

Artículo 5º: En el término de treinta (30) días, contados a partir de su notificación de habilitación, por parte de la Dirección correspondiente, los comerciantes deberán dar cumplimiento con la presentación de la documentación mencionada (Libro de Registro).-

Artículo 6º: Invitase a los Municipios y Comunas de los alrededores de la Localidad de Navarro a adherirse al presente proyecto.

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1082/08.-

EXPEDIENTES Nº 2627 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante