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1083/08 Vehiculo de la propiedad municipal

  • por

VISTO:

Que, los Municipios cuentan con una flota de vehículos que en las distintas reparticiones cumplen tareas para el bien común de la comunidad,

Que, dichos vehículos son adquiridos por el Municipio con fondos debiendo ser afectados para un uso racional y adecuado por parte de funcionarios municipales,

Que, todos los actos de gobierno debe ser de conocimiento público, y;

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Municipio que dichos vehículos estén debidamente identificados;

Que es necesario se registre fehacientemente el uso de los mismos, como así el área de incumbencia;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: IDENTIFÍQUESE con escudo e inscripción todo vehículo de propiedad municipal en ambas puertas delanteras.-

Artículo 2º: En dicha inscripción conste “Municipalidad de Navarro” y el nombre del a repartición a la que pertenece.-

Artículo 3º: La altura de las letras no debe ser menor a 8 cm..-

Artículo 4º: Se deberá implementar un registro identificatorio de acceso público, donde conste repartición y personal autorizado para su uso.-

Artículo 5º: Dicha identificación deberá implementarse en un lapso no mayor a 60 días de promulgación de la misma.-

Artículo 6º: Se deroga toda norma preexistente referida a este tema.-

Artículo 7º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1083/08.-

EXPEDIENTES Nº 2643 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante