EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio de Colaboración y Gestión Territorial y Anexo I”, que forma parte integrante del mismo, suscripto entre la Municipalidad de Navarro y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Lic. Santiago Montoya, cuyo objeto es establecer compromisos mutuos, con el fin de desarrollar un plan de trabajo conjunto para intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas a optimizar la gestión de recaudación tributaria y el catastro territorial.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1089/08.-

EXPEDIENTES Nº 2662 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL

Entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este Acto por el Sr. Director Ejecutivo, Lic. Santiago Montoya, en adelante “LA AGENCIA” por una parte, y el Municipio de Navarro, representado por el Sr. Intendente Municipal, Don Alfredo Castellari, en adelante “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Este Convenio tiene por objeto establecer compromisos mutuos tendientes a desarrollar un plan de trabajo conjunto, con el fin de intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas destinadas a optimizar la gestión en lo referente a la recaudación tributaria y el catastro territorial, conforme lo previsto en la Ley 13766.-

SEGUNDA: A fin de cumplir los objetivos propuestos y como principio de ejecución de este acuerdo, las partes asumen los compromisos previstos en el Anexo I que forma parte integrante del presente, sin perjuicio de las acciones conjuntas a implementar conforme lo previsto en la cláusula siguiente.-

TERCERA: Las partes acuerdan como acciones a implementar, conforme las pautas que a tal efecto se establezcan, las siguientes:
1) Intercambio y Procesamiento de datos tendientes a integrar procesos, garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de mismos.
2) Acciones de Fiscalización coordinadas entre ambas jurisdicciones.
3) Plataforma Integrada de Trámites, aplicando nuevas tecnologías de la información y comunicación que agilicen procesos y servicios que se prestan al ciudadano en cuestiones comunes a ambas partes.
4) Implementación de Políticas Conjuntas de Cobranza.

CUARTA: Para la puesta en marcha de las tareas emergentes del presente Convenio las partes acuerdan que, en un plazo que no excederá los quince (15) días a partir de la firma del presente, designarán un representante cada una, siendo éstos los responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente.
Asimismo, ambos representantes conformarán grupos de trabajo bajo su dirección para las cuatro acciones descriptas en la cláusula tercera, que tendrán las siguientes responsabilidades:
• Formulación de Proyecto de Trabajo Conjunto, que comprendan los cambios necesarios para el cumplimiento del objetivo general, el plan de trabajo y cronograma de actividades a desarrollar.
• Ejecución de los Proyectos en plazos previamente coordinados.
• Informe periódico del cumplimiento de los compromisos asumidos.

QUINTA: Cada una de las partes absorberá los gastos que le demande la implementación de los distintos procedimientos, equipos, personal y demás elementos que deban utilizar en lo referente al suministro de información.-

SEXTA: Toda la información intercambiada entre las partes será considerada confidencial y no será utilizada para fines ajenos a los del presente ni podrá ser suministrada a terceros y/o usufructuada por terceros sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información.
A los fines de esta cláusula serán considerados terceros toda persona física o jurídica de derecho público y/o privado ajena a las partes que suscriben el presente, inclusive otras municipalidades.
La violación del acuerdo generará automáticamente responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes que puedan ocasionársele a la otra parte.

SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, comenzando su ejecución a partir de de su aprobación por el Concejo Deliberante del Municipio. A la fecha de su vencimiento quedará automáticamente prorrogado, excepto que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente con no menos de noventa (90) días de anticipación su voluntad de no prorrogarlo.
Las partes podrán tener un extinguido de acuerdo si incumplen los compromisos asumidos en el mismo. La extinción se producirá previo otorgar un plazo de treinta (30) días para cumplir con la obligación requerida.

OCTAVA: Para toda cuestión referida a la interpretación, aplicación y alcance de este acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, con competencia en la materia contencioso administrativa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, constituyendo los siguientes domicilios: a) “LA AGENCIA” en la Avenida 7 entre 45 y 46 de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, b) “EL MUNICIPIO” en la Calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires.-

————– En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Vicente, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil ocho.———————————————————————

ALFREDO CASTELLARI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro
Lic. SANTIAGO MONTOYA
Director Ejecutivo
Agencia de Recaudación
de la Pvcia. De Bs. As.