Saltar al contenido

1038/07 Presupuesto de gastos 2007

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fijase en la suma de $ 15.979.573,56 (Pesos QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS) el Presupuesto de Gastos para el año 2007.-

ARTÍCULO 2º: Fijase en la suma de $ 15.979.573,56 (Pesos QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS) los recursos destinados a la financiación del artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º: Forman parte de la presente Ordenanza las Planillas de Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos, Sueldos Individuales y Equivalencias en Módulos, elevadas en el proyecto original, con las modificaciones que determinará el Departamento Ejecutivo a fin de ajustarlas a los valores establecidos en los artículos 1º y 2º, y a las demás disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 4º: Continuará abonándose hasta el 30 de abril de 2007 la bonificación establecida por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 990/2006. A partir del 1º de mayo de 2007, incrementándose el valor del módulo a seis pesos con setenta y cinco centavos ($ 6,75). Para los casos en que:
a) por aplicación del incremento del valor del módulo, el sueldo básico no alcance el valor de la Unidad Retributiva para Estímulo (URPE) que percibiera anteriormente el agente, o
b) la sumatoria de los incrementos de sueldos, cambios de categoría, antigüedad, bonificaciones, remuneraciones extraordinarias y toda otra que corresponda al cargo o al agente, resulte inferior a los mayores descuentos por aportes jubilatorios y de obra social; se autoriza al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios para garantizar la integridad del salario del agente municipal.-

ARTÍCULO 5º: A partir del 1º de febrero se establece una Unidad Retributiva para estímulo (URPE 2007) de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, de carácter no remunerativo y no bonificable, a pagar al personal en actividad en la Municipalidad, cualquiera sea su clasificación, función, categoría o agrupamiento, incluido el personal Superior, a excepción del Intendente y de los Concejales.
En los casos de ingreso o egreso, o de personal jornalizado o destajista la bonificación se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado, tomando en cuanta la jornada habitual del agente.-

ARTÍCULO 6º: Será aplicable el régimen establecido por la ley 11757, solo en relación a la especie salarial a los funcionarios no comprendidos en el mismo.-

ARTÍCULO 7º: Modifícase a partir del 1º de mayo de 2007 la remuneración mínima para los agentes municipales mayores de 18 años, que cumplan horario normal y completo de treinta y seis (36) horas semanales, en setenta y un (71) módulos.-

ARTÍCULO 8º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas Anexas.-

ARTÍCULO 9º: Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en la Planillas Anexas.-

ARTÍCULO 10º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que formas parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

ARTÍCULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a trasladar los saldos de Recursos Afectados que surjan del Estado respectivo al cierre del Ejercicio Fiscal 2007, respetando el destino de los mimos.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1038/07.-

EXPEDIENTE Nº 2500 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 31 DIAS DEL MES
DE ENERO DEL 2007.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante