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1091/08 Farmacias

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VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y precisamente las referidas a bienestar de la población, es que me dirijo a Ud. y al Honorable Cuerpo para proponer una solución al siguiente tema: Atención al público de las farmacias en horario nocturno, y;

CONSIDERANDO:

Que, habitualmente cuando una farmacia de nuestra ciudad está de turno, a partir de la medianoche cierra sus puertas y los eventuales clientes deben esperar ser atendidos en el exterior del local;

Que, en ciertas oportunidades las condiciones climáticas en nuestra ciudad resultan adversas para quienes, por una cuestión de salud propia o ajena deben esperar la entrega del medicamento, firmar el ticket y/o la receta del médico para luego hacer efectivo su pago; todo ello, en algunos casos, a la intemperie soportando bajas temperaturas, fuertes vientos y lluvia en muchas oportunidades;

Que, resulta imperioso que aquellas que no cuentan con ese servicio se adecuen y respondan a las necesidades de buena atención y bienestar que demandan los consumidores.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Los comercios habilitados como farmacias deberán poseer un sistema de protección o un espacio semi-cubierto según las normas establecidas en el Código de Edificación vigente en nuestra localidad, contra las inclemencias del tiempo, destinado a la atención al público durante los correspondientes períodos nocturnos, de modo tal que permita la atención a los clientes sin quedar expuestos a las inclemencias del tiempo.-

Artículo 2º: De acuerdo a las características constructivas propias de cada inmueble, el espacio podrá variar de dimensiones.-

Artículo 3º: Las farmacias que a la fecha de promulgación de la presente no cuenten con el señalado espacio, deberán adecuar sus instalaciones en un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días.-

Artículo 4º: Las farmacias ya habilitadas que por razones de espacio no puedan dar cumplimiento a la presente, están obligadas a mantener sus puertas abiertas durante sus turnos nocturnos, de modo tal de brindar una atención de calidad a sus clientes.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección correspondiente, notificará en forma fehaciente en un plazo no mayor a los treinta (30) días de promulgada ésta a los propietarios de farmacias habilitadas de la existencia de esta norma y de la necesidad de su cumplimiento.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1091/08.-

EXPEDIENTES Nº 2675 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante