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1099/08 Exposicion en la via publica

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VISTO:

Que, en estos últimos tiempos se observa, que en los estantes de los negocios de venta de diarios; revistas y anexos de nuestra ciudad, entre las revistas y diarios que en ellos se exhiben para su venta al público, han aumentado cuantiosamente la cantidad de aquellos que reproducen imágenes y leyendas, que carecen de todo valor científico, cultural o artístico, y son rotundamente pornográfico, y;

CONSIDERANDO:

Que, si bien esto es una declaración de la libertad de expresión, propia del sistema democrático, afortunadamente reimplantado en nuestro País, por esto no debe dejar de ser centro de la atención y tratamiento por parte de este Honorable Concejo Deliberante, por cuanto sus facultades así lo establecen;

Que, la libertad, considerada como una facultad de independencia propia del individuo, debe ser ejercida por éste de manera que no cause daño a los demás, ni perjudique otros valores también fundamentales de la sociedad, o de lo contrario ser objeto de sanción por parte de la autoridad que ejerza el poder en esa sociedad, sin desmedro de la justicia. En caso contrario tendríamos que tolerar la injusticia, caer en el desorden, y se podría producir la reacción de la sociedad, que con el fin de preservar esos valores, terminaría con la tan preciada libertad;

Que, todo individuo tiene derecho a expresar libremente su pensamiento, y que la prensa no puede tener censuras, pero también se dice que la Ley ha de reprimir los abusos que por este medio se cometan;

Que, con relación a la competencia de este Honorable Cuerpo, puede acordar normas para la buena convivencia en la sociedad;

Que, concretamente y en relación con las revistas de este tipo, se podría invocar el derecho de los ciudadanos a leer o a imponerse el contenido de los mismos, pero no es este el hecho, motivo ahora de consideración, sino la pública exposición que se hace de las mismas, a la vista de menores que circulan por la calle, y a quienes por su propia inmadurez, la exhibición de tales imágenes puede ocasionarles un grave daño moral;

Que, por otra parte, generalmente, y con sano criterio, las imágenes y leyendas en cuestión, no pueden ser consideradas como la expresión artística o del pensamiento, sino pura y simplemente burda pornografía;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: A partir de la aprobación del presente Proyecto se condicionará en la jurisdicción del Municipio de NAVARRO, la exhibición o exposición en la Vía Pública en estantes exteriores, de revistas con imágenes o textos que, por marcada preponderancia de su contenido pornográfico, sobre el científico o artístico, deban ser considerados como inmorales.-

Artículo 2º: Para poder comercializar las mencionadas revistas, estas deberán exponerse en lugares adecuados para prevenir los expuestos anteriormente, ya sea en estantes internos del local, o colocarles un cobertizo que no permita su exhibición al público que concurre o circula por la vía peatonal.-

Artículo 3º: La Dirección actuante deberá constatar la infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza, quien obrará en consecuencia. Asimismo corresponderá informar fehacientemente a la Comunidad en su conjunto, sobre los alcances de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: La infracción a lo dispuesto por el Artículo 1º será sancionada en su primera instancia con un previo aviso de la falta incurrida y en caso de reincidencia se dispondrá al secuestro del material en cuestión.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1099/08.-

EXPEDIENTES Nº 2652 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante