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1100/08 Farmacias

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VISTO:

La existencia para la venta de medicamentos en lugares no habilitados para tal fin, los cual no dan garantía de sus efectos sobre los consumidores ni ofrecen calidad y/o controles adecuados para su expendio, y;

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose consultado con distintos profesionales de la localidad de Navarro quienes han demostrado su total desaprobación a esta cultura que esta impuesta en la sociedad y que colaboran brindando educación e informando para evitar riesgos mayores;

Que, es imprescindible que la comunidad toda comprenda que es necesario, por el bien de la salud del pueblo, que el medicamento sólo se deba dispensar en las farmacias bajo la asistencia y responsabilidad profesional del farmacéutico, como manera de preservar la calidad de los medicamentos y mejorar los servicios asistenciales farmacéuticos directos al paciente;

Que, la auto prescripción constituye un factor de riesgo importante para la salud, siendo los medicamentos más comúnmente utilizados los analgésicos, antiespasmódicos y antibióticos, cobrando vital importancia el posible encubrimiento de otras patologías mucho más serias que las que se pretendían tratar, o estaba contraindicando para este paciente, riesgo que desaparece con la actuación de médicos y farmacéuticos;

Que, un comerciante común no puede hacerse cargo de los efectos colaterales y las contraindicaciones que tienen ciertos medicamentos, sin la intervención de un profesional;

Que, los organismos que regulan la actividad tienen leyes nacionales datan desde el año 1968, por lo tanto es una normativa antigua que no responde a la realidad actual de la actividad y solamente están a merced de legislaciones provinciales y municipales;

Que, el único ente regulador es la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y los Ministerios de Salud de la Provincia y de la Nación, pero estos no pueden controlar porque no tiene injerencia sobre este tipo de comercios y es necesario que sean los Municipios los que se dispongan a realizar estos controles de manera efectiva;

Que, el uso racional, la prevención y promoción deben integrar un modelo comprometido para salvaguardar la salud de la población;

Que, los ciudadanos deben ser conscientes de que es necesario erradicar los canales peligrosos del mercado de los medicamentos donde no se les está brindando calidad, ni seguridad y estos asumen todos los riesgos;

Que, los lugares de expendio, llámese kioscos; almacenes o polirubros no cumplen los cuidados mínimos para su almacenamiento ni su utilización responsable;

Que, es deber de este Honorable Concejo Deliberante velar por el bienestar de la población que nos ha elegido para darles una mejor calidad de vida;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se limitará el expendio de medicamentos y sustancias farmacológicas en cualquier lugar y se hará exclusivamente en Farmacias habilitadas para tal fin.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá constatar periódicamente, a través de la Dirección que corresponda, que no se expendan medicamentos en lugares habilitados para otros rubros.-

Artículo 3º: Comprobada la infracción por la Autoridad Municipal actuante en la inspección, ésta procederá de inmediato al decomiso de las drogas, medicamentos, especialidades y/o preparaciones farmacéuticas en cuestión los que serán empaquetados, sellados y firmados por los funcionarios actuantes, y cuyo contenido será consignado detalladamente en un Acta labrada en la ocasión.-

Artículo 4º: La Autoridad Municipal actuante oficiará como depositario de la mercadería decomisada. La realización del procedimiento y su resultado serán comunicados inmediatamente a la Autoridad Sanitaria Provincial competente.
La Municipalidad coordinará la realización de campañas periodísticas de difusión sobre la concientización y prevención en el uso de drogas, medicamentos, preparaciones y especialidades farmacéuticas en general, en el ámbito de la Ciudad de Navarro.-

Artículo 5º: En el término de treinta (30) días de promulgada la presente, la Dirección que corresponda comunicará a los comercios que deberán dar cumplimiento a la mencionada Ordenanza.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1100/08.-

EXPEDIENTES Nº 2653 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante