1103/08 Proteccion integral

VISTO:

La creciente problemática, en cuanto a la violación de los Derechos del Niño y Adolescentes, ocasionados por los diferentes factores sociales, y;

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado asegurar con absoluta prioridad, la vigencia, el disfrute y el reestablecimiento de los Derechos y Garantías de los niños, sin discriminación alguna, asegurando la seguridad Jurídica en todos los casos mencionados;

Que, la Ley 13.298/05, contempla múltiples herramientas para llegar a cabo la organización e implementación de Políticas Públicas que tiendan a la protección integral de los Derechos de Niños y Adolescentes menores de 18 años;

Que, la mencionada Ley, dictamina la creación en cada Municipio de Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos para resguardo o reestablecimientos de los Derechos afectados;

Que, es necesario conforme el Consejo Local de Protección de los Derechos, quien estará representado por las diferentes áreas del Municipio y Organizaciones Sociales, que en conjunto deberán articular las acciones de Promoción y Protección de la Niñez y Adolescencia en el contexto de familiar y social local, para aportar a la construcción de una sociedad más justa, implementando alternativas para una mejor calidad para todos;

Que, la Ley 13.298/05 normatiza cómo se deben efectivizar las actividades tanto del Consejo mencionado, como de los servicios locales de protección de los derechos, las cuales estarán compuesto por profesionales médicos, abogados y psicólogos y psicopedagogos, actuando cuando corresponda la Justicia de Mercedes;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito Municipal, el Consejo de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes, según dictamina la Ley 13.298/05.-

Artículo 2º: El Área de Servicios de Promoción y Protección Integral de los Derechos, se organizará tal como lo dice la mencionada Ley, y orientará todas las acciones para elevar Políticas Sociales Universales Preventivas, y si es necesario de asistencia dirigidas a los niños y adolescentes que tendrían a fortalecer sus Derechos y Garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente.-

Artículo 3º: Los recursos económicos afectados para llevar a cabo el presente Proyecto, están contemplados en los fondos de fortalecimiento de Programas Sociales.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1103/08.-

EXPEDIENTES Nº 2656 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante