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1104/08 Regularizacion fiscal

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN FISCAL

ALCANCE.
Artículo 1º: Establécese un régimen de Regularización Fiscal para los contribuyentes de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, Ordenanzas Especiales, Impuesto Automotor descentralizado por la Provincia, Contribuciones de Mejoras, Deudas por Contravenciones y toda suma de dinero de la que resulte acreedora la Municipalidad de Navarro, incluidos multas, intereses y accesorios. Los acogimientos a planes de pago deberán ser totales.

DEUDAS COMPRENDIDAS.
Artículo 2º: Quedan comprendidas en el presente régimen las deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago regulados por normas anteriores a la presente.
b) Que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el obligado al pago se allane incondicionalmente, y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, asumiendo si correspondiere el pago de las costas y gastos causídicos.
No alcanza el presente Plan a las deudas originadas por o relacionadas con servicios del Hospital o del Hogar de Ancianos de la Municipalidad de Navarro.

Artículo 3º: Las deudas que pueden incluirse en el régimen consagrado don aquellas que se encuentren vencidas y exigibles 31 de julio de 2008 inclusive.
El régimen estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2008. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el presente régimen de regularización hasta el 31 de diciembre de 2008.

TRÁMITE.
Artículo 4º: El trámite se ajustará a las siguientes pautas:
a) La deuda a regularizar deberá ser objeto de una liquidación previa, hasta la fecha de acogimiento, emitida por el área competente.
b) El obligado al pago debe presentar ante la Oficina de Rentas la solicitud de acogimiento. Dicha presentación tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales de que se trate.
c) Una vez completada la solicitud exigida a los efectos de realizar el acogimiento al régimen, se le entregará al interesado una constancia de recepción y las liquidaciones a los efectos de ingresar el pago de contado total o parcial, y cuotas.
d) En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente, deberá obligatoriamente declarar su domicilio fiscal actualizado donde resultaran válidas y vinculantes las notificaciones allí efectuadas.
e) Quienes soliciten regularizar deudas fiscales recurridas por vía administrativa o en ejecución judicial a través de juicio de apremio, deberán presentar constancia fehaciente de haber desistido en las actuaciones administrativas del recurso interpuesto o en su caso, allanado y renunciado a pretensión esgrimida en la causa judicial en trámite y aportara la conformidad del abogado Municipal interviniente, tramitada ante la Asesora Legal, por los gastos causídicos y honorarios devengados.
f) El firmante del régimen de regularización asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio que se declaro.
g) Será condición para acceder al régimen de regularización, que se acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a los periodos del año en curso, vencidas desde el 1° de julio.
h) Ingresar la primera cuota o el pago al contado, con anterioridad a la fecha resultante del artículo 3°.

BENEFICIOS Y MODALIDADES DE REGULARIZACIÓN.
Artículo 5º: Serán de aplicación los Planes, Beneficios, Quitas de intereses, Facilidades de Pago, y Exigibilidad de cancelación parcial, que resulta de la siguiente tabla:

PLAN Cantidad Máxima de Cuotas Quita de Intereses Mínimo a Cancelar durante 2008 (%) Intereses Financieros
A 1 100 100 0.00
B 2 95 100 0.00
C 6 80 33 0.50
D 12 60 25 0.75
E 24 40 12.5 1.00
F 36 30 8 1.25
G 48 20 6 1.25
H 60 10 5 1.50
I 72 0 5 1.50
J 84 0 5 1.50
K 96 0 5 1.50

Las deudas originadas en parcelas de las zonas urbanas, suburbana y zona rural que paguen el mínimo fijado por la Ordenanza Impositiva, o en Planes de Viviendas, podrán acceder a todos los planes.
Las originadas en el resto de las parcelas rurales podrán acceder a los planes A, B, C y D.
Las originadas en la Tasa de Seguridad e Higiene, en los Derechos de Construcción, Ordenanza de Contravenciones y las de Patentes Automotores descentralizadas, no podrán acceder a los planes G, H, I, J y K.
Las originadas en los demás capítulos de las Ordenanzas Tributarias y en otras causas podrán acceder a los planes A, B, C, D y E.
Cuota mínima.

Artículo 6º: Regirá el siguiente importe de cuota mínima según la obligación fiscal de que se trate:
Obligaciones de cumplimiento periódico: la cuota no podrá ser inferior a la proporción mensual de esa obligación.
Otros conceptos: $ 80.- (ochenta pesos).

VENCIMIENTOS.
Artículo 7º: Las cuotas vencerán en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil. Las cuotas serán mensuales, pero el Departamento Ejecutivo podrá otorgar planes de pago con cuotas desiguales o vencimientos distintos a los mensuales, por resolución fundada.
Las cuotas podrán abonarse en la Tesorería Municipal o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Interés por pago fuera del término.

Artículo 8º: Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos establecidos, de planes que no hallan caducado, devengarán en concepto de interés 0,10% diario, que se calculará sobre el importe total de la cuota desde el vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.
Caducidad del régimen: causales.

Artículo 9º: La caducidad del régimen se produce por:
a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga del vencimiento más antiguo.
b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
c) Incumplimiento del Plan de pagos acordado por los Honorarios y Gastos causídicos.
El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos precedentes. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta.
También caducaran los beneficios en el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 4°.

APREMIOS.
Artículo 10º: Cuando la deuda que se pretendiere regularizar se hallare sometida a juicio de apremio deberá darse intervención a la Asesoría Letrada, para liquidar los gastos causídicos y honorarios de los letrados intervinientes y acordar la forma de pago. Podrá efectuarse la cancelación de los honorarios y aportes devengados en el juicio de apremio hasta en ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas; debiendo hacerse efectiva la primera en las oportunidades precedentemente descriptas, y las restantes en los meses subsiguientes.

COMPENSACIONES DE DEUDAS. EXENCIÓN Y CONDONACIÓN DEL PAGO DE INTERESES.
Artículo 11º: Cuando se compensen deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes en el marco de la presente u otras Ordenanzas, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a su vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de cualquier causa, los intereses y demás accesorios de los tributos municipales se calcularán hasta la fecha del vencimiento establecido para las acreencias de los particulares. Luego serán aplicables las demás disposiciones de esta ordenanza. La cláusula establecida en el artículo anterior será de aplicación aún cuando la compensación opere por la realización simultánea de los pagos y podrá ser aplicada de oficio por el Departamento Ejecutivo.

BUENOS PAGADORES
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo incluirá en el Proyecto de Presupuesto para 2009 y sus disposiciones relacionadas las ventajas que se brindaran a aquellos contribuyentes que no registren deudas, respecto a las Tasas y Derechos que se determinaran.

PLAN DE APREMIOS
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo deberá elaborar y aplicar un Plan de Gestión de Deuda, que tendrá en cuenta las distintas etapas y deberá necesariamente contemplar la consecución y finalización de las causas de apremio en curso y la iniciación de nuevas acciones judiciales contra los morosos crónicos, de conformidad a un Plan de Metas prefijado. A tal efecto podrán contratarse Abogados, cuyos honorarios correrán por cuenta de los contribuyentes gestionados, conforme a las regulaciones que determine el Poder Judicial.

TASA POR CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 14º: Los deudores de Tasa por Control de Seguridad e Higiene podrán solicitar bajas retroactivas, a cuyos efectos aportaran prueba fehaciente, conforme la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, pero dicha pretensión no podrá prosperar por fecha anterior al 1° de enero de 2003 ni a la de un año desde su habilitación.

DEUDAS POR PATENTES AUTOMOTORES
Artículo 15º: Rige en el ámbito de la Municipalidad de Navarro un Régimen Permanente de aplicación a la Deudas para Patentes Automotores transferidas por la Provincia de Buenos Aires y para los incluidos en el capitulo XI de la Ordenanza Impositiva vigente, conforme a las siguientes normas:
a) El Plan alcanzara solamente a aquellos propietarios de automotores que registren su correcta titularidad y regularicen el total de los montos adeudados.
b) Cuando el pago total se efectué hasta la fecha prevista en el artículo 3º, la deuda se reducirá al 25 % del valor de la unidad, conforme Tablas de Valuación Oficiales.
c) La deuda que supere el monto fijado en el inciso anterior, quedará condonada una vez cancelado ese monto.
d) Cuando el contribuyente no cancele al contado el monto resultante del inciso anterior podrá acogerse a las demás disposiciones de esta Ordenanza.
e) Para transferir la unidad, las deudas y los planes de pago deben cancelarse totalmente, excepto cuando el adquirente se haga cargo por escrito de los saldos pendientes.
f) Condonase el cincuenta por ciento de la Patente Anual del año 2008, a aquellos automotores que no registren deuda alguna al vencimiento de la última cuota del respectivo año y presenten, ante la Oficina de Rentas Municipal, constancias de contar con la Verificación Técnica Vehicular al día y Seguro contra terceros al día.

Artículo 16º: Derogase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 17º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1104/08.-

EXPEDIENTES Nº 2702 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante