EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Navarro y la Provincia de Buenos Aires, representadas por el Sr. Intendente D. Alfredo Castellari y el Sr. Gobernador D. Daniel Scioli, respectivamente, por medio del cual el Municipio adhiere al Decreto Provincial 440/09 creador del “Fondo Solidario Provincial”, el que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Navarro a la Ley 13.976, mediante la cual la Provincia adhiere al Decreto Nacional 206/09 –Fondo Federal Solidario-. Los fondos que se reciban serán destinados de acuerdo a las finalidades establecidas en el Artículo 1º del decreto Nacional Nº 206/09. El Departamento Ejecutivo dictará todas las medidas necesarias que permitan dar cumplimiento a lo allí dispuesto.-

Artículo 3º: Esta Ordenanza sustituye a la Ordenanza 1122/2009, la que queda derogada, y tiene efecto retroactivo a la vigencia del régimen legal al cual se adhiere.-

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1128/09.-

EXPEDIENTE Nº 2780 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este Acto por el Sr. Gobernador DON DANIEL OSVALDO SCIOLI, en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de Navarro representada por el Sr. Intendente Municipal DON ALFREDO R. CASTELLARI, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en el marco del Decreto Provincial Nº 440/09, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRELIMINAR: LA MUNICIPALIDAD adhiere al Decreto Provincial Nº 440/09, mediante el cual se crea el “Fondo Solidario Provincial”, disponiendo de ese modo su inclusión al mismo, en virtud de lo cual. Se instrumenta a través del presente su participación a partir del mes de abril del corriente año.—————

CLÁUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se incorpora al “Fondo Solidario Provincial” creado por el Decreto Provincial Nº 440/09, comprometiéndose a destinar las transferencias a financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en los ámbitos urbanos y rurales. LA MUNICIPALIDAD se compromete a no aplicar estos fondos al financiamiento de gastos corrientes.———————————————————–

CLÁUSULA SEGUNDA: LA PROVINCIA distribuirá estos recursos conforme lo establezca la Honorable Legislatura y toda reglamentación complementaria que se dicte. Los mismos se mantendrán indisponibles hasta la sanción del a norma correspondiente.—————————————————————————————

CLÁUSULA TERCERA: El incumplimiento por el Municipio de las obligaciones asumidas en el presente Convenio provocará la pérdida del derecho a las transferencias a que se refieren las Cláusulas anteriores.————————————

CLÁUSULA CUARTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación practicada con treinta (30) días de anticipación al Ministerio de Economía.—————————————————————————–

CLÁUSULA QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a sancionar y/o dictar las normas legales necesarias para la implementación del presente Convenio.————————————————————————————————

CLÁUSULA SEXTA: Este Convenio tiene vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo.———————————————————————

————– En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los…… días del mes de abril de 2009.——————————————————————————————————-