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1143/09 Camping Los Alamos

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VISTO:

Que, el Director de Turismo Municipal, Sr. Gustavo Alberto Gizzi solicitó mediante nota ingresada el 19/03/2009, que se llamara nuevamente a Licitación Pública para otorgar en Concesión el Camping “Los Álamos”, sito en el predio de la Laguna de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado de la Ordenanza Municipal Nº 1098/08, el Honorable Concejo Deliberante (HCD) autorizó al Departamento Ejecutivo (DE) a llamar a Licitación Pública para otorgar en Concesión la explotación de la totalidad de los servicios ofrecidos en el predio del Camping “Los Álamos”, sito en la Laguna de Navarro, por un plazo de hasta veinte (20) años;

Que, al llamado a Licitación solo se presentaron dos (2) oferentes: Los Sres. DARÍO CORONEL y JUAN MANUEL PUENTE y el Sr. LUIS HANUS;

Que, analizamos amabas ofertas y previo dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto 218/08 que, en su Artículo 1º dispuso lo siguiente: Rechazar las propuestas presentadas por los Oferentes: “DARÍO CORONEL y JUAN MANUEL PUENTE y LUIS HANUS” en el marco de la Licitación Pública Nº 01/08, “Licitación Pública Camping Los Álamos-Asesoría Letrada” (conf. Arts. 18, 19, 21, 29 y ccs. Del Pliego de Bases y Condiciones)…;

Que entre los argumentos que llevaron al Departamento Ejecutivo a adoptar esa decisión, se destacan los siguientes:
– en ninguna de las propuestas se mencionaba la suma que se invertirían en los proyectos;
– tampoco se brindaban detalles sobre las características de lo que se iba a construir en el predio que se ofrecía en Concesión, tipo de materiales a utilizar y personal a contratar;
– finalmente, en ninguna de las dos propuestas se señalaba qué monto aproximado se cobraría en concepto de entradas, alquileres de parcelas ocupadas (y/o a ocupar) y de los demás servicios que proponían ofrecer;

Que, estas falencias y omisiones impidieron al Departamento Ejecutivo Municipal establecer con cierto grado de razonabilidad la justeza, o no, del monto que ambos oferentes propusieron pagar en concepto de canon, el que, en ninguna de las propuestas presentadas, superaba los $ 750 mensuales. En ambos casos, además, se incumplió el Artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones (Condiciones Generales) que establece que “Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables…”;

Que, sumado a ello, la extensión del predio que se da en Concesión, el lugar el lugar en el que el mismo se encuentra emplazado, la cantidad de gente que allí concurre, los servicios que posee y ofrece (y los que ofrecerá en el futuro) y el plazo de la concesión (en ambos casos solicitan 20), llevaron al Departamento Ejecutivo a la conclusión de que las dos (2) ofertas presentadas proponían abonar un canon mensual muy bajo en perjuicio de los intereses de la Municipalidad de Navarro;

En base a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones -Condiciones Generales- (“El Intendente Municipal y el Honorable Concejo Deliberante podrán rechazar todas las propuestas a adjudicar todos o parte de los elementos licitados”) el Departamento Ejecutivo dispuso rechazar de plano ambas propuestas por el bajo monto del canon ofrecido;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar en Concesión mediante el correspondiente llamado a Licitación Pública, la explotación de la totalidad de los servicios ofrecidos en el predio del Camping “Los Álamos”, sito en la Laguna de Navarro.-

Artículo 2º: El plazo de Concesión podrá extenderse hasta veinte (20) años si entre las obligaciones impuestas al Concesionario se contempla la de brindar servicio de hotelería.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo previo a otorgar el predio al beneficiario de la adjudicación deberá censar todas aquellas unidades y elementos ajenos al Patrimonio Municipal, y elaborar el correspondiente informe técnico en donde se detallará:
– Propietario.
– Fecha de ingreso al predio.
– Características físicas del objeto.

Artículo 4º: Dicho llamado a Licitación deberá publicitarse en los medios de difusión de alcance local, provincial y nacional.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1143/09.-

EXPEDIENTE Nº 2809 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante