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1155/09 Villa Moll

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VISTO:

Que desde ya hace algunos meses y como consecuencia de la clausura que realizara la Dirección Provincial de Ganadería, al degolladero, la localidad de Villa Moll, carece de un lugar adecuado para la faena de animales destinados al consumo humano, y;

CONSIDERANDO:

La existencia de las instalaciones, las que con las adecuaciones edilicias, que fueran requeridas oportunamente por la Dirección Provincial de Ganadería, podrían generar la reapertura del mismo, cumpliendo con todas las normas vigentes que regulan tanto la actividad, como el cuidado del medio ambiente.

Que el otro impedimento existente, se da a partir de la aprobación de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial, sancionada en el año 2000, la que por escasos metros no permite la existencia de un degolladero en esa zona.

Que es una facultad de este Honorable Concejo Deliberante, el permitir este tipo de habilitaciones, en forma temporaria y excepcional, cuando las razones que se esgrimen justifican tal decisión.

Que dicha decisión se basa fundamentalmente, en la necesidad de ordenar aquellas situaciones que de no ser resueltas, pueden generar innumerables inconvenientes, hasta aquellos relacionados con la salud de la población.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la Habilitación correspondiente del denominado degolladero de la localidad de Villa Moll, ubicado en Circ. VIII, Sección A, Manzana 2, Parcela 4 Lote 2 y Parcela 5 Lote 3, por un periodo no superior a los 2 años y con carácter excepcional, teniendo en cuenta los siguientes condicionamientos:
a- Los comerciantes beneficiarios de la presente habilitación, serán los responsables de llevar a cabo las adecuaciones edilicias que sean necesarias realizar (con fondos propios y/o privados), y que oportunamente fuesen solicitadas por la Dirección de Ganadería dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
b- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza estará sujeta a la aprobación de las reformas realizadas, por parte de la Dirección de Ganadería, como así también a la habilitación correspondiente que extienda la Autoridad del Agua, en lo referente al tratamiento de los efluentes.

Artículo 2ª: Hasta tanto no se logre la reapertura del sector de faenamiento local, se ordena al Departamento Ejecutivo para que a través del área de competencia realice los controles correspondientes y fiscalice el estricto cumplimiento de las normas vigentes que regulan dicha actividad.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1155/09.-

EXPEDIENTE Nº 2845 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 03 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante