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1156/09 Enfermedad del Dengue

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VISTO:

Que el Dengue es un problema de Salud Pública en el ámbito mundial, y que su atención y control son considerados prioritarios por la Organización Mundial de la Salud y los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, y lo dispuesto por los artículos 24, 25, 27 incisos 1º, 8º y 28º, 41, 77 inciso a), 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Internacional dependiente de las Naciones Unidas y los Ministerios citados, atendiendo el problema para la salud pública que constituye, han dispuesto medidas concretas de atención, control y prevención del Dengue en razón de la vasta zona del mundo en riesgo de contraer esta enfermedad de transmisión vectorial;

Que, la región incluye, además de las zonas epidémicas tales como Brasil, Paraguay, Bolivia y países del Caribe, gran parte de la Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, registrándose mediante monitoreo entomológico del mosquito transmisor –el Aedes Aegypti–, un crecimiento expansivo en el área del Conurbano Bonaerense y en municipios de la zona norte de la Provincia, a la altura de Olavarría (paralelo 36° 50´).

Que, El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires elaboró el mapa del dengue que permite conocer y comparar cantidad de casos por distrito, confirmados, sospechosos y descartados, lo que facilita la aplicación de larvicidas y otras medidas de prevención.

Que la prevención del Dengue se sustenta principalmente en la vigilancia del vector Aedes aegypti.

Que disponer de un sistema de vigilancia constante permite la implementación de medidas de acción directa.

Que una de las medidas más inmediatas, y efectivas para el monitoreo del vector de esta enfermedad es la ovitrampa, un método sensible y económico para detectar la presencia de Aedes aegypti, especialmente en situaciones donde la densidad de la población del vector es baja.

Que organismos internacionales que trabajan en el tema enfatizan, en que las ovitrampas son útiles para la detección temprana de reinfestaciones, por lo que deberían usarse en la vigilancia y control de esta enfermedad.

Que existen trabajos que determinan que el esfuerzo por el método de las ovitrampas es menor que el realizado mediante el relevamiento domiciliario.

Que como una estrategia de muestreo presencia – ausencia del vector, en lugares identificados como de riesgo, la ovitrampa se implementa como un lugar de cría artificial generado por el hombre para comprobar y controlar la presencia del Aedes aegypti. La ovitrampa se basa en atraer a las hembras a1 brindarles las condiciones más adecuadas para su ovoposición.

Que, en el mapa puede verse que la enfermedad recorrió todo el conurbano, siendo La Matanza el distrito con mayor cantidad de casos, seguido por Tres de Febrero, Lomas de Zamora, La Plata y Tigre. Los partidos con menor cantidad de personas con síntomas (confirmados o en estudio) fueron Marcos Paz, Ezeiza, Berisso y Ensenada, afectando a los 24 municipios del Gran Buenos Aires y a 19 en el interior, siendo la ciudad de Mar del Plata el lugar ubicado más al sur, con un caso sospechoso importado.

Que, si bien no existen brotes o epidemias con transmisión vectorial autóctona, el intenso movimiento de población por razones laborales estacionales o de turismo entre diferentes zonas del país o con países vecinos, producen la detección de casos de la enfermedad que la situación actual podría convertir en brote epidémico;

Que, el Ministerio de Salud de la Nación ha declarado el alerta sanitario desde Enero del año 2.000, solicitando al presente el refuerzo de las medidas de control y considerando que la herramienta más efectiva en este aspecto es la inutilización de los criaderos de mosquitos que residen en ámbitos urbanos en contacto con el hombre;

Que , en tal sentido, los recipientes con agua, los neumáticos en desuso, la chatarra acumulada en depósitos al aire libre y los floreros de los cementerios, así como todo objeto potencialmente colector de agua abandonado por el hombre en su domicilio o peridomicilio, constituyen los principales criaderos de Aedes Aegypti;

Que, el brote epidémico registrado en varias Provincias Argentinas y las atribuciones propias de la competencia municipal, recomiendan la adopción de medidas concretas para la prevención y tratamiento comunitario de la enfermedad;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese a través de la Dirección de Salud, una amplia campaña informativa y de difusión pública de la enfermedad DENGUE, abordando aspectos vinculados a la prevención, concientización y promoción de hábitos saludables, a desarrollarse en todo el Partido de Navarro.

Artículo 2º: Establézcase que los comercios habilitados como Gomerías, Depósitos, Ventas de Neumáticos o Afines, de cualquier tipo y características, deberán proceder a su acondicionamiento a efectos de evitar la proliferación de criaderos de mosquitos vectores de la enfermedad.
A tal fin los neumáticos deberán ser dispuestos ordenadamente bajo techo o apilados y protegidos con cubierta impermeable y resistente a factores externos o, eventualmente, rellenados con tierra o arena o perforados para asegurar la no acumulación de agua.

Artículo 3º: Prohíbase a partir de la fecha de sanción de esta Ordenanza la habilitación en zonas Urbanas y Suburbanas del Partido de Navarro, de cualquier tipo de Depósitos, Chatarrerías, Autopartes, Desarmaderos y similares a Cielo Abierto.
Todo predio destinado a depósito de vehículos en desuso y chatarra deberá radicarse según lo establecido en la Ordenanza Nº 751/00 de Ordenamiento territorial del Partido de Navarro.

Artículo 4º: Dispóngase en el Cementerio local al rellenado con arena húmeda de floreros, copones y demás contenedores de flores naturales y se colocarán depósitos de arena lavada en los lugares de aprovisionamiento de agua para uso público, junto a cartelería explicativa sobre la conveniencia de su utilización.

Artículo 5º: Encomiéndase a través de la Dirección de Salud, Programas de Educación para la Salud explicitando hábitos particulares del vector y la necesidad de eliminación de potenciales criaderos de mosquitos (higiene domiciliaria y peridomiciliaria, tratamiento de elementos colectores de agua, adecuada cobertura y sellados de depósitos de agua en uso, etc.).

Artículo 6º: Otorgase un plazo de sesenta (60) días para adecuar, conforme a esta norma, las instalaciones de los comercios citados en el Artículo 2º.

Artículo 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a notificar a los propietarios y/o locatarios y/o responsables y /u ocupantes de inmuebles con presencia de maleza y/o chatarra y/o basura acumulada, a que en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos procedan a la limpieza, fumigación de la propiedad y/o eliminación del lugar de toda chatarra acumulada, según corresponda.

Artículo 8°: En caso de incumplimiento de lo mencionado en el Artículo 7°, previa autorización judicial, a efectos de verificar el estado del inmueble –de corresponder- se procederá a la limpieza, fumigación y traslado, y los costos que demandare serán a cargo del propietario del inmueble o de quien ocupe el mismo.

Artículo 9°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo a través de las Direcciones Municipales correspondientes a Salud, Seguridad, Bromatología y la Secretaría de Obras Públicas, coordinarán la realización de trabajo conjunto de mantenimiento de dependencias y/o terrenos de uso propio, como así también inspecciones periódicas a locales y actividades comprendidas por la presente, aplicándose en caso de incumplimiento de acciones y medidas de prevención las sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 385/92 –Código Contravencional del Partido de Navarro.

Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1156/09.-

EXPEDIENTE Nº 2846 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 03 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante