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1169/10 Modificacion de la Ordenanza Nº 1086/08

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VISTO:

La nota ingresada por “IGUI ARGENTINA S.R.L.” (Actualmente “ALVEAR INDUSTRIA DE PISCINAS S.R.L.) el 11/03/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente Nº 244/10 el Presidente de TEM S.A., Ingeniero Winseslao Ricardo Claro, en representación de la citada firma, solicitó al Departamento Ejecutivo autorización para adquirir las parcelas 7 y 8 de la Chacra Nº 4 del Sector Industrial Planificado de Navarro con el objeto de instalar en el lugar una Planta Elaboradora de Alimentos para Mascotas;

Que, las citadas parcelas fueron oportunamente vendidas mediante Boleto de Compra-Venta a “IGUI ARGENTINA S.R.L.” -actualmente “ALVEAR INDUSTRIA DE PISCINAS S.R.L.”- junto a las Parcelas 9 y 10 de la Chacra Nº 4 (Conf. Ordenanza 1086/08);

Que, ante una iniciativa de la Dirección Municipal de Producción y Empleo, “IGUI ARGENTINA S.R.L.” -actualmente “ALVEAR INDUSTRIA DE PISCINAS S.R.L.”- mediante nota ingresada en Mesa de Entradas el 11/03/2010, puso a disposición del Departamento Ejecutivo las Parcelas 7 y 8 de la Chacra Nº 4, las que aún no escrituró y en las que hasta la fecha no realizó ninguna mejora, a cambio que se le otorgaran en venta las Parcelas 6 y 9 de la Chacra Nº 2 para el mismo fin industrial que las que le fueran oportunamente vendidas;

Que, en base a lo expuesto corresponde modificar el Artículo 1º de la Ordenanza 1086/08;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1086/08, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“Articulo 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a vender a “IGUI ARGENTINA S.R.L.” -actualmente “ALVEAR INDUSTRIA DE PISCINAS S.R.L.”- con domicilio en Ruta 9 km. 281 de la localidad de Alvear, Provincia de Sante Fe, los lotes de terreno del “Sector Industrial Planificado de Navarro” denominados catastralmente como: Circunscripción IX; Chacra 4; Parcelas 9 y 10 y Circunscripción IX; Chacra 2; Parcelas 6 y 9 de Navarro.-

Artículo 2º: La venta se hará en un todo de acuerdo con lo prescripto en la Ordenanza Nº 164/80 y sus modificaciones, y su precio se fijará en base al Valor Fiscal de las parcelas a adquirir.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1169/10.-

EXPEDIENTE Nº 2875 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2010.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante