EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS (PLAN CUIDAR) PROGRAMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE, INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y PROMOCIÓN SANITARIA, suscripto entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), representado por su Presidente, D. Juan María Viñales, por una parte, y la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal, D. Alfredo CASTELLARI, y la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos y Sociales de Navarro Limitada, representada por su Presidente Sr. Juan Carlos Spinoso, el cual tiene como objeto el abastecimiento de Agua Potable en el Barrio El Porvenir, del Partido de Navarro. Se anexa Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1170/10.-

EXPEDIENTE Nº 2886 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2010.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

“PLAN CUIDAR”
PROGRAMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE,
INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS

En la ciudad de Navarro, encomendado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, D. Daniel SCIOLI y la Ministra de Infraestructura, Arq. Cristina ÁLVAREZ RODRIGUEZ, se celebra el presente Convenio, entre el “SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (en adelante S.P.A.R.), representado por su Presidente D. Juan María VIÑALES, por una parte, la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, (en adelante el Municipio), representada por su Intendente D. Alfredo CASTELLARI, y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA, (en adelante la COOPERATIVA), representada por su Presidente el Sr. Juan Carlos Spinoso, destinado al abastecimiento de Agua Potable en el Barrio El Porvenir, partido de Navarro.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Convenio tiene por objeto la elaboración completa del Proyecto Ejecutivo y Presupuesto Oficial para la nueva obra de construcción de batería de pozos de explotación, recuperación y puesta en valor del tanque de almacenamiento, potabilización, construcción de red de distribución y conexiones domiciliarias, instalación de estaciones de monitoreo, instalaciones electromecánicas, establecimiento de micro y macro medición, y obra civil para el servicio del Barrio El Porvenir del Partido de Navarro.-

CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES:
El Municipio deberá proveer toda la información que se le requiera vinculada al Proyecto, estudios, planos, análisis, permisos y/o cesión de uso de suelo y en general toda colaboración que le sea requerida conducente al fin propuesto.
El S.P.A.R. se compromete a aportar el personal técnico especializado para el relevamiento, supervisión y encuesta socio-económica del Proyecto.
A todos los efectos que correspondan, las partes declaran conocer y aceptar la vigencia del Decreto Nº 4041/96 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.-

CLÁUSULA TERCERA: COSTO DEL PROYECTO:
Los gastos que demande la elaboración completa del Proyecto que se compromete por el presente Convenio, serán asumidos íntegramente por el S.P.A.R.-

CLÁUSULA CUARTA: AUTORIZACIÓN:
El Municipio deberá presentar ante el S.P.A.R., previo a la entrega del Proyecto elaborado, la Ordenanza Municipal sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, aprobatoria del presente Convenio.-

CLÁUSULA QUINTA: PREVISIÓN DE FINANCIAMIENTO:
La formulación del Proyecto Ejecutivo, contemplará la flexibilidad necesaria a fin de permitir acceder al financiamiento de la obra en forma parcial y/o total, mediante líneas de crédito y/o programas que implemente el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal u Organismos Bancarios o Financieros.-

CLÁUSULA SEXTA: DOMICILIOS:
A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en:
– S.P.A.R.: Calle 5 Nº 366 de la ciudad de La Plata.
– Municipalidad: Calle 107 Nº 80 de Navarro.
– Cooperativa: Calle 28 Nº 514 de Navarro.
En donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo se someten para toda cuestión judicial a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de LA PLATA, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 14 días del mes de mayo de 2010.-

ALFREDO CASTELLARI
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro JUAN MARÍA VIÑALES
Presidente Servicio Provincial de
Agua Potable y Saneamiento Rural