Saltar al contenido

1179/10 Convenio denominado MAS VIDA

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio denominado “MÁS VIDA”, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Dn. Baldomero Álvarez de Olivera, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual tiene por objeto incorporar a la Municipalidad de Navarro la Programación Desarrollo y Ejecución del Plan Provincial denominado “MÁS VIDA”. Se adjunta a la presente copia del Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1179/10.-

EXPEDIENTE Nº 2933 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

Entre el Ministerio de Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Dn. Baldomero Álvarez de Olivera, con domicilio en calle 55 Nº 570, de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra el Municipio de Navarro, representado por el Intendente Municipal Don Alfredo CASTELLARI, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MUNICIPIO”, acuerda suscribir el presente CONVENIO sujeto a las siguiente Cláusulas:

OBJETO:

PRIMERA: “EL MUNICIPIO” se incorpora a la Programación, Desarrollo y Ejecución de Plan Provincial denominado “MAS VIDA”, en adelante “EL PLAN”.—————————————————————————————————

SEGUNDA: “EL PLAN” contemplará como beneficiarios a familias con miembros que se encuentren en las siguientes condiciones etáreas y/o biológicas:
• Mujeres Embarazadas.
• Mujeres que amantan (hasta los 6 meses del bebé).
• Niños desde los 6 años hasta el ingreso escolar.

TERCERA: “EL PLAN” se implementará a nivel barrial, a través de la organización de las Voluntarias de la Red Comunitaria (Manzaneras y Comadres) convocadas por instituciones barriales, cubriendo un radio próximo a su domicilio.————————————————————————————————

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:

CUARTA: “EL MUNICIPIO” se compromete para todas las reuniones que se programen desde “EL MINISTERIO”, con la participación de Voluntarias de la Red Comunitaria, a organizar y prestar su cooperación para el desarrollo de las mismas.————————————————————————————————–

QUINTA: “EL MUNICIPIO” deberá designar por su parte y a su cargo un responsable administrativo y personal técnico – profesional idóneo, del área social que se encargará de realizar el seguimiento, capacitación y contención de la Red Comunitarias de Voluntarias.———————————————————————-

SEXTA: “EL MUNICIPIO” se compromete a informar mensualmente a través de soporte magnético y por escrito suscripto, por el Sr. Intendente, de acuerdo al cronograma girado a por la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria de “EL MINISTERIO”, acerca de las actualizaciones (altas, bajas y modificaciones) del padrón de beneficiarios de “EL PLAN”; por lo cual deberá:
• Promover a las voluntarias de la Red Comunitaria las planillas “Registro Mensual de Beneficiarios” y Padrón de Familia bajo el Plan”, que integran el presente Convenio como Anexo I y II, respectivamente.
• Arbitrar los medios tendientes a identificar, registrar y procesar las modificaciones mensuales elevadas por las Voluntarias, en tiempo y forma, a través de las planillas provistas.
• Generar los procesos necesarios para atender a los beneficiarios de “EL PLAN” que continúe recibiendo la prestación alimentaria, a través de la entrega directa de los productos.
• Constatar, a través de las planillas “Registro Mensual de Beneficiarios”, confeccionados por las Voluntarias, que los destinatarios reciban la presentación correspondiente, observando en las mismas la conformidad del responsable adulto.

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO” efectivizará los movimientos (altas, bajas y modificaciones) de beneficiarios, señalados en la cláusula que antecede conforme la validación.——————————————————————————————–

OCTAVA: “EL MINISTERIO” administrará la relación contractual con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en todo lo ateniente al pago con Tarjeta Magnética Recargable (TMR) de un complemento nutricional.——————————————

NOVENA: “EL MUNICIPIO” dispondrá de depósitos afectados exclusivamente a “EL PLAN”; para el almacenamiento de los alimentos en los casos que registre beneficiarios cuya prestación deba realizarse mediante la provisión directa de los mismos, respetando la legislación vigente y la normativa del Código Alimentario Argentino, asimismo designará un agente responsable, quien controlará la cantidad y calidad de los productos, los ingresos y egresos, y avalará con su firma dichas operaciones.————————————————————————————

DÉCIMA: “EL MINISTERIO” se compromete a capacitar al Personal Administrativo Municipal en la metodología aplicable al sistema informático que corresponda, y a trabajar conjuntamente con el Equipo Técnico Municipal en todo lo que concierne a la implementación de “EL PLAN”.—————————————

DÉCIMOPRIMERA: “EL MINISTERIO” tomará a su cargo el asesoramiento en la capacitación, el seguimiento y contralor del desarrollo y cumplimiento de “EL PLAN”.—————————————————————————————————

DECLARACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMOSEGUNDA: Las partes se comprometen en forma recíproca al cumplimiento de las cláusulas de este Convenio, con el fin de implementar “EL PLAN” y desarrollar sus acciones, con el objeto de mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno infantil, fortaleciendo las capacidades de las familias, consolidando redes comunitarias y promoviendo la seguridad alimentaria, el cuidado de la salud y la inclusión educativa.————-

DÉCIMOTERCERA: A todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyeron domicilios especiales en los expresados “ut-supra”, donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Orales del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiera corresponder.——————————————————————————————-

DÉCIMOCUARTA: Para el presente CONVENIO resulta la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 4.041/96 sus modificaciones y complementarios.———

DÉCIMOQUINTA: Para el presente CONVENIO tendrá una duración de ______ meses a partir del ________________ de 2010, prorrogable por doce meses, salvo decisión en contrario de alguna de las partes, notificada por fehaciente con una anticipación no menor de noventa días del vencimiento.———————————–

DÉCIMOSEXTA: Este CONVENIO se suscribe ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Navarro.———————————————-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ___ días del mes de _____________ de 2010.—————————————————————————————-