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1178/10 Hogar de mascotas

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VISTO:

Los Proyectos presentados por el Sr. Darío DI DLORIO (Expte. Nº 2.710/08) y el Departamento Ejecutivo (Expte. Nº 2.888/10), ambos destinados a controlar la población de animales en estado de abandono en el Partido de Navarro; y,

CONSIDERANDO:

Que se considera necesaria profundizar las campañas de prevención y educación específica para lograr altos grados de conciencia y responsabilidad en la Sociedad de Navarro;

Que la actitud que debe primar en toda persona a la hora de aceptar un animal de compañía en el hogar, debiéndose aceptar que el resguardo, la alimentación y los cuidados se extenderán a lo largo de la vida de la mascota;
Que la prevención y la educación son fundamentales para evitar las consecuencias y no tener que actuar ante desagradables efectos;

Que la tenencia de una mascota debe ser responsable para alcanzar la protección plena e integral de los animales en el desarrollo de la Ciudad;

Que tener una mascota puede ser una necesidad, jamás una obligación, por lo que quien decide tenerla debe ser responsable de la vida de ella;
Que los animales sueltos y sin control son un grave problema y serio riesgo para la salud pública;

Que la tendencia de los Proyectos presentados pretenden que la cantidad de los perros vagabundos reduzca progresivamente;

Que de la totalidad de los animales sueltos en la vía pública, tienen dueños, quienes son responsables por los daños en los ámbitos público y privado;

Que la práctica de esterilización quirúrgica y la tenencia responsable de los animales, son procedimientos eficaces para controlar la población canina;

Que la presencia de animales en la vía pública genera una alteración en la calidad de vida y la seguridad de la población;

Que se debe consensuar un sistema eficiente para el control de la población animal que incluya veterinarios, asociaciones intermedias, ciudadanos y el Municipio;

Que es el Departamento Ejecutivo quien debe regir las conductas sanitarias en su ámbito territorial con respecto a la zoonosis;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene las siguientes metas:
a) Regular la tenencia, el registro, la protección y el depósito de los perros.-
b) Fomentar la educación de los dueños de perros y demás animales domésticos.-
c) Sancionar el maltrato y todo acto de crueldad contra los animales.-

TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO 1
De la Matriculación de las Mascotas

Artículo 2°: CRÉASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo determine el Registro Único de Mascotas (De ahora en más identificado con las siglas R.U.M.); debiendo a su vez establecer el alcance e informar a la población de las obligaciones emergentes sobre esta temática y cuestiones en particular.-
El R.U.M. determinará y aplicará el sistema de identificación más apto como elemento de control sobre lo animales registrados y también el modo, plazos y alcances de la inscripción y la participación de las instituciones vinculadas con este tema.-
La inscripción inicial en el registro deberá hacerla el propietario o tenedor responsable del animal; en el supuesto de que el mismo no se encuentre registrado o se encuentre en estado de abandono, deberá hacerlo la Autoridad de Aplicación (Dirección de Bromatología).-
Toda inscripción de los animales domésticos, que circulen o no por la vía pública, deberá hacerse en forma gratuita.-

Artículo 3°: El propietario que registre su animal en el R.U.M., deberá recibir una tarjeta sanitaria, en la que se especificará:
a) Nombre, apellido, tipo y número de documento, domicilio y teléfono del propietario.-
b) Reseña del animal; como ser edad, sexo, raza, color y otros datos que lo identifiquen.-
c) Datos de vacunación necesaria, indicando cuáles se han ya aplicado y su expiración.-
d) Código de registro que se le hubiese asignado al animal al momento de registrarse.-
En el supuesto de que lo haya registrado la Autoridad de Aplicación, deberá hacer entrega de la referida tarjeta a quien adquiera o retire para su cuidado al animal.-

Artículo 4°: La inscripción en el sistema de identificación de los animales domésticos, en ningún momento podrá ser utilizada para el pago de ninguna clase de tributo a favor de la Municipalidad de Navarro.-

CAPÍTULO 2
De las Obligaciones

Artículo 5°: El dueño, tenedor responsable, guardador, paseador y/o guardián de un animal doméstico, por tenerlo a su cuidado y responsabilidad, deberá extremar las medidas de precaución a fin de evitar molestias o inconvenientes a la Comunidad.-

Artículo 6°: En ningún caso, el dueño del animal y/o quien lo tenga a su cargo, podrán realizar cualquier acto prohibido referido a tratos malos o crueles contra los animales; entre los que con criterio enunciativo a continuación se destacan:
a) Abandonarlo en la vía pública, vivo o muerto.-
b) Agredirlo físicamente o someterlo a cualquier práctica que le provoque sufrimiento.-
c) Privarle de aire, luz, sombra, alimento, abrigo o higiene.-
d) Practicarle mutilaciones, salvo las prescriptas y realizadas por médico veterinario.-
e) Provocarle la muerte luego de una agonía dolorosa y prolongada.-

CAPÍTULO 3
De las Implicancias

Artículo 7°: Declárese de interés municipal la creación de un “HOGAR DE MASCOTAS MUNICIPAL”, que estará administrado por el área correspondiente del Departamento Ejecutivo y controlado por una Asociación Protectora de Animales conformada por entidades afines a estas cuestiones más toda persona física o entidad de bien público sin fines de lucro; las que en un plazo no mayor a los treinta (30) días de la sanción de esta Ordenanza convoque el Departamento Ejecutivo a fin de aunar criterios acerca de esta problemática.-

Artículo 8°: La totalidad de los gastos que irrogue la instalación y el funcionamiento del “HOGAR DE MASCOTAS MUNICIPAL” deben emanar del cobro de las multas y del mismo Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en ejecución; por lo que no se deberá incrementar o modificar partida presupuestaria alguna.-
Pudiendo contratarse con marcas proveedoras de alimentos para mascotas a fin de cooperar en el sostenimiento del “HOGAR DE MASCOTAS MUNICIPAL”.-

Artículo 9°: Para el funcionamiento del “HOGAR DE MASCOTAS MUNICIPAL”, se afectará el inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección F, Chacra 54, Partido 075.-

Artículo 10°: Al animal que deambule en la vía pública careciendo identificación, sin propietario, tenedor, guardador, paseador y/o guardián; se lo considerará abandonado.-
En cuyo caso, las autoridades del “HOGAR DE MASCOTAS MUNICIPAL”, la Autoridad de Aplicación, el Juez de Faltas y/o la misma Justicia; podrán disponer su inmediata captura y posterior internación en el referido predio.-

Artículo 11°: El personal encargado de la recolección de los animales, deberá estar debidamente capacitado, asegurado y nutrido de los elementos de seguridad adecuados.-

Artículo 12°: Todo animal internado en el “HOGAR DE MASCOTAS MUNICIPAL” estará disponible para ser retirado por su dueño, siempre y cuando que se acredite tal circunstancia por medio fehaciente.-
En el supuesto que el animal no sea retirado por el dueño en el plazo de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS; el animal, si ya no lo estuviere, deberá ser intervenido quirúrgicamente procediendo a su esterilización a través de personal capacitado.-
La referida operación, deberá realizarse dentro de los VEINTE (20) DÍAS CORRIDOS desde la internación del animal en el “HOGAR DE MASCOTAS MUNICIPAL”.-

Artículo 13°: Transcurrido emplazo de VEINTE (20) DÍAS CORRIDOS sin que el animal haya sido reclamado por su propietario, estará disponible para que lo retire cualquier interesado en el mismo.-
Quien retire el animal, si es el dueño, deberá abonar la multa que corresponda; con más los gastos de manutención, cuidado y permanencia del mismo.-
Por lo que el animal, en caso de que no sea retirado por su dueño, deberá permanecer en el “HOGAR DE MASCOTAS MUNICIPAL” hasta tanto no lo retire un tercero interesado; quien deberá asumir los compromisos en el cuidado de la mascota.-

Artículo 14°: Al animal que se lo considere mordedor o enfermo, deben capturarse con carácter prioritario y, en caso de que nadie lo reclame al animal en un plazo de VEINTICINCO (25) DÍAS CORRIDOS o se haga responsable de lo sucedido, sometido la aplicación de una inyección letal de efecto inmediato; bajo responsabilidad de un médico veterinario.-
Se deberá procurar individualizar al dueño, notificarle la situación y aplicarle la multa por la Justicia de Faltase; las que se duplicarán en cada reincidencia comprobada.-

CAPÍTULO 4
De las Prohibiciones

Artículo 15°: Se prohíbe el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurre público; salvo en los siguientes supuestos y adoptándose las medidas pertinentes para que el riesgo sea nulo:
a) Animales que se utilicen en establecimientos comerciales por razones de seguridad.-
b) Animales que pertenezcan a fuerzas policiales y/o de seguridad.-
c) Animales que sean y sirvan de guía para personas discapacitadas.-
d) Animales que participen en exposiciones debidamente autorizadas.-
e) Animales que cuenten con las medidas de protección adecuadas.-

CAPÍTULO 5
De las Obligaciones

Artículo 16°: Será obligación de los dueños, tenedores responsables, guardadores, paseadores, cuidadores y/o guardianes de las mascotas; respetar las siguientes pautas al transitar con ellas en la vía pública:
a) Conducirlos por medio de sujeción adecuada (Correa, collar y bozal); para seguridad propia, de otros animales y de terceras personas.-
b) Los dueños, tenedores responsables, guardadores, paseadores, cuidadores y/o guardianes de las mascotas, deberán llevar consigo los elementos necesarios para la recolección de las deyecciones de los animales.-

Artículo 17°: Será obligación del Departamento Ejecutivo gestionar las obras y controlar que las mismas se realicen según lo detallado en el Expte. Nº 2888–HCD–10.-

CAPÍTULO 5
De las Actuaciones de y las Multas

Artículo 18°: Será obligación de la Autoridad de Aplicación, con más el eventual apoyo de agentes dependientes de la Dirección de Seguridad y Defensa Civil; realizar las actuaciones pertinentes que habrán de ser elevadas oportunamente ante el Juzgado de Faltas Municipal bajo constancia de recepción en la debida forma de estilo.-

Artículo 19°: Las contravenciones y/o faltas a las disposiciones consagradas en el Art. 6 de la presente Ordenanza, serán juzgadas y sancionadas por el Juzgado de Faltas con una multa que será de cinco (5) a cien (100) módulos; según el criterio del magistrado.-
En el supuesto de existir una primera reincidencia, al infractor se aplicará una multa equivalente al doble de la sanción pecuniaria anterior.-
De haber una nueva repetición, se aplicará la condena máxima o, en el supuesto de haberse ella ya aplicado al mismo infractor, se le deberá imponer el triple de aquella por cada nueva infracción a esta Ordenanza; siempre que sea considerado reincidencia.-

Artículo 20°: La presente norma, será supletoria al Código de Faltas y Contravenciones Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 385/92.-

CAPÍTULO 6
De la Publicidad

Artículo 21°: Se le entregará una copia fosfática certificada de la presente a cada veterinaria habilitada o a habilitarse en la Ciudad de Navarro y al Círculo de Veterinarios local; quienes deberán promocionar la existencia y aplicación de la presente Ordenanza.-

Artículo 22°: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-.

REGISTRADO CON EL Nº 1178/10.-

EXPEDIENTE Nº 2932 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2010.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante